Ley Núm. 078 del año 2003


(P. del S. 1812),2003, ley 78

 

Para declarar el 15 de noviembre el Día de la Filantropía.

Ley Núm. 78 de 7 marzo de 2003

 

Para declarar el 15 de noviembre de cada año como el "Día de la Filantropía", a los fines de reconocer y promover la valiosa y generosa acción ciudadana en beneficio del Pueblo de Puerto Rico a través de la filantropía.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 15 de noviembre ha sido declarado “Día de la Filantropía" en varios países del mundo como parte de un esfuerzo internacional para promover el mecenazgo o patronazgo en sus múltiples manifestaciones. Estados Unidos legisló a tales fines en 1986, conmemorando con ello la larga tradición de aportaciones cívicas del pueblo norteamericano al desarrollo del país.

 

Siempre se ha reconocido que la acción filantrópica, individual o concertada, constituye una base fundamental para el desarrollo de las instituciones y organismos que más aportan a la vida colectiva de los pueblos: hospitales, instituciones museológicas y educativas, instituciones de beneficencia, etc.; como también, incluso, para el desarrollo de obras públicas que benefician a todos. En Puerto Rico, el caso del caballero español don Valentín Tricoche, para mencionar un ejemplo del pasado, es representativo del poder de la filantropía y del valor cívico de quien la práctica. Don Valentín dotó a la ciudad de Ponce de un importante hospital público que llevó su nombre y del acueducto Alfonso XII, hermosa estructura que aún se conserva y que sirvió por muchos años a la población sureña. Figuras contemporáneas que hicieron o han hecho de la filantropía un compromiso personal son, por ejemplo, don Angel Ramos, don Francisco Carvajal y don Luis A. Ferré.

 

Puerto Rico debe unirse, sin lugar a dudas, a este esfuerzo internacional por promover la dación generosa que implica un acto de verdadera comunión social y un compromiso personal con el proceso continuo de hacerse de un pueblo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Declarar el 15 de noviembre de cada año como el "Día de la Filantropía" y se encomienda al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomar las providencias necesarias para promover su celebración y colaborar con las instituciones y organismos públicos y privados que interesen unirse a ésta.

 

Artículo 2.- Esta Ley tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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