Ley Núm. 095 del año 2003


(P. de la C. 1267), 2003, ley 95

 

Para crear la Medalla Oficial de la Cámara de Representante del ELA.

Ley Núm. 95 de 27 de marzo de 2003

 

Para crear la Medalla Oficial de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Héroe Nacional para, con ella, condecorar a los puertorriqueños y puertorriqueñas y extranjeros(as), vivos(as) o fallecidos(as), que demuestren o hayan demostrado un alto grado de civismo y nobleza sirviendo en causas pacifistas en cualquier parte del mundo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En muchas ocasiones, vemos que surgen personas en el mundo cuyo interés por la paz los fuerza a realizar actos que luego la historia cataloga como heroicos. En el momento de suceder esos hechos, esas personas son criticadas por unos y favorecidos por otros, causando controversias cuya conclusión es siempre incierta y cuya razonabilidad es casi siempre debatible. Ahora bien, la historia se encarga de ensalzarlos o censurarlos, de acuerdo a la justicia que persiguieran sus actos.

 

Se requiere fervor patriótico, espíritu de sacrificio y solidaridad ejemplar para arriesgar la libertad personal, la integridad física y el bienestar propio, para servir a una causa justa. No basta la valentía, que es atributo adscrito al osado, sino una gran dosis de abnegación y voluntad para arrastrar a sabiendas tantos sinsabores para ayudar a la máxima expresión del valor supremo del cristianismo que es el amor y su derivado más importante que es la paz. Desde el sagrado recinto de sus almas, proyectan la paz interior de sus espíritus relentes y tranquilos para lograr la paz externa que es la verdadera esencia de la humanidad.

 

Por sus dignos actos de heroísmo calmado, sereno y pacífico, estos hermanos se han ganado la admiración y el agradecimiento de sus compatriotas y deben ser condecorados con el galardón de héroes nacionales, siendo representantes de las mejores cualidades del puertorriqueño.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO.

 

Artículo 1.‑Crear la Medalla Oficial de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Héroe Nacional para, con ella, condecorar a los puertorriqueños y puertorriqueñas y extranjeros(as), vivos(as) o fallecidos(as), que demuestren o hayan demostrado un alto grado de civismo y nobleza sirviendo en causas pacifistas en cualquier parte del mundo.

 

Artículo 2.‑El galardón podrá ser otorgado a personas que, por sus dignos actos de heroísmo calmado, sereno y pacífico, se ganen la admiración y el agradecimiento de los puertorriqueños por su esfuerzo para alcanzar la paz. En caso de que la persona seleccionada haya fallecido, el galardón será entregado a sus familiares más cercanos para que lo reciban en su nombre. En caso de que sea un extranjero y no esté disponible su familia, será entregado al primer ejecutivo del país que sea. En caso de que sea puertorriqueño y no le subsista familia, la distinción la recibirá el propio Presidente de la Cámara, para que sea expuesta adjunto a la lista cuya creación dispone el Artículo 5 de esta Ley.

 

Artículo 3.‑El galardón consistirá de una medalla de plata de forma circular, que ilustrará en ella el logo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 4.‑Para considerar otorgar el galardón, luego de que un o una Representante someta Resolución al respecto, el Presidente de la Cámara nombrará una comisión de legisladores que estudie los méritos de la persona nominada en la Resolución. Dicha comisión estará compuesta de tres (3) miembros, siendo necesario que estén representados en dicha comisión todos los partidos con Representantes electos en las elecciones anteriores. Se requerirá el consentimiento unánime de los miembros de la Comisión para la otorgación de la medalla.

 

Artículo 5.‑La Cámara de Representantes mantendrá un registro donde se consignará todo lo relativo a la identidad y las hazañas de las personas galardonadas. Dicho registro incluirá una lista que se mantendrá siempre expuesto desde el momento en que se determine quién será la primera persona galardonada. El lugar específico para exponer dicha lista será determinado por el Presidente de la Cámara de Representantes.

 

Artículo 6.‑Los gastos en que se incurra para acuñar la medalla, los actos de entrega del galardón y los necesarios para establecer el registro dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley, serán sufragados del presupuesto de la Cámara de Representantes.

 

Artículo 7. ‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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