Ley Núm. 101 del año 2003


(P. de la C. 3098), 2003, 101                                          

 

Para designar la cuarta semana de abril como la “Semana de la Liga Atlética Policíaca”.

Ley Núm. 101 de 27 de marzo de 2003

 

Para designar la cuarta semana de abril de cada año, como la "Semana de la Liga Atlética Policíaca".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proveer a los niños y adolescentes la atención, cuidado y todas aquellas oportunidades que propendan a su mejor y más completo desarrollo físico, emocional e intelectual. La Liga Atlética Policíaca, fundada el 22 de abril de 1943, es decir, hace cerca de 60 años, cumple ese propósito y labora intensamente para ello, desde su nacimiento como organización cívica.

 

Esta prominente organización, mediante el deporte, el modelaje de policías altamente educados y actividades de diversa naturaleza, efectivas para el desarrollo integral de niños y adolescentes, agrupa en este momento a más de 28,000 niños, a quienes protege del vicio, la droga y el crimen. Durante sus 60 años de existencia, miles de profesionales, líderes cívicos, del comercio, la industria y la política, se beneficiaron de sus actividades, dirigidas a proveer esparcimiento, recreación sana y liderazgo.

 

Muchos de nuestros líderes cívicos y políticos del presente formaron parte de la Liga. Así, por vía de ejemplo, el Honorable William Miranda Marín, Alcalde del Municipio de Caguas; el Honorable Aníbal Meléndez, Alcalde del Municipio de Fajardo, la artista Iris Chacón y el sobresaliente pelotero de Grandes Ligas, Bernie Williams. Asimismo, una cantidad considerable de alcaldes, artistas, abogados, médicos y personalidades de la radio y la televisión integran esta significativa lista.

 

La Policía de Puerto Rico y la ciudadanía, por medio de federaciones de padres de la Liga Atlética, establecidas en todos los pueblos de Puerto Rico, hacen esfuerzos extraordinarios para proteger, dirigir y encauzar a nuestra niñez por el camino de la sana convivencia social. Ese esfuerzo, sin lugar a dudas, debe ser reconocido y estimulado por toda la comunidad. La designación de la cuarta semana de abril, como "Semana de la Liga Atlética Policíaca", sirve bien ese propósito y permite que el pueblo participe en un acto colectivo que reconozca, valore y aporte a la insigne aportación social de esta loable organización.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se designa la cuarta semana de abril de cada año, como la "Semana de la Liga Atlética Policíaca de Puerto Rico".

 

Artículo 2.‑El(la) Gobernador(a) de Puerto Rico deberá, mediante proclama a tales efectos, exhortar al Pueblo de Puerto Rico a festejar, celebrar y participar en todas las actividades que la Liga y la ciudadanía lleven a cabo durante esa semana.

 

Artículo 3.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobaci6n.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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