Ley Núm. 154 del año 2003


(P. de la C. 2998), 2003, ley 154

 

Para declarar el Cuatro Puertorriqueño, al Pandero de Plena y al Barril de Bomba como Instrumentos Nacionales del E.L.A. y Símbolos de la cultura puertorriqueña.

Ley Núm. 154 de 27 de junio de 2003

 

Para declarar el Cuatro Puertorriqueño, al Pandero de Plena y al Barril de Bomba como Instrumentos Nacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y símbolos de la cultura puertorriqueña.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesidad de expresión musical por parte de los pobladores de Puerto Rico en el Siglo XVI, combinado con la dificultad de adquirir instrumentos musicales tradicionales para aquella época fueron los factores presentes en lo que sería el nacimiento de nuestro Cuatro Puertorriqueño. Usando técnicas para construir instrumentos musicales heredadas del indio Taíno, el modelo de la guitarra española, y los recursos disponibles al jíbaro de la época, se crearon los primeros cuatros.

 

Con el paso del tiempo, el cuatro evolucionaría, convirtiéndose en un instrumento de diez cuerdas, que se afina y toca de forma totalmente diferente a la vihuela árabe, la guitarra española o al cuatro venezolano.

 

El cuatro puertorriqueño es un instrumento musical de cuerdas perteneciente a nuestro folklore. Aunque no está oficialmente reconocido por ninguna Ley, el cuatro se reconoce como el Instrumento Nacional de Puerto Rico. Entre los ritmos musicales, comúnmente escuchados en la época navideña, que son acompañados por el Cuatro Puertorriqueño se encuentran los aguinaldos: y los seis. También son acompañados por el Cuatro las danzas, las mazurcas, las guarachas los pasodobles y los boleros.

 

Originalmente, el cuatro Puertorriqueño era "cuadrao" y tenía cuatro cuerdas. En la actualidad el Cuatro tiene un total de diez cuerdas, aunque en realidad se trata de cinco cuerdas, ya que se agrupan por pares. La primera corresponde a la nota "SOL", en la escala musical. Esta tiene un espesor de .011. La segunda cuerda corresponde a la nota "RE". Esta tiene un espesor de .014. La tercera cuerda corresponde a la nota "LA". Tiene un espesor de .022. Existen dos variantes para la tercera cuerda.

 

Se pueden utilizar dos cuerdas del mismo espesor .022 como normal. Como segunda alternativa se utiliza una tercera .022 con una primera .011. Esta segunda alternativa se conoce como requinto. La cuarta cuerda se conoce como la nota "MI". Se utilizan dos cuerdas de diferente espesor: una cuarta con espesor de .032 y una segunda .014. La quinta cuerda es la nota "SI'. También utiliza dos cuerdas de diferente espesor. Una quinta con espesor .042 y una tercera .022.

 

Además del Cuatro Puertorriqueño, existen otros dos instrumentos que representan igualmente nuestra cultura: el Pandero de Plena y el Barril de Bomba. Estos instrumentos están muy arraigados en nuestra idiosincrasia y han tenido una influencia marcada en nuestra música. Por esa razón esta Asamblea Legislativa considera necesario declararlos por ley como Instrumentos Nacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLA77VA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. -Título

 

Esta Ley se conocerá como "Declaración del Cuatro, al Pandero de Plena y al Barril de Bomba como Instrumentos Nacionales del Estado Libre Asociado".

 

Artículo 2. -Declaración

 

Se declara al Cuatro Puertorriqueño al Pandero de Plena y al Barril de Bomba como "Instrumentos Nacionales" del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3. -Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados