Ley Núm. 176 del año 2003


(P. de la C. 3324), 2003, ley 176

 

Para adicionar un inciso (y) al Art. 6.04 de la Ley Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación

Ley Núm. 176 de 1 de agosto de 2003

 

Para adicionar un inciso (y) al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", a fin de facultar al Secretario a concertar acuerdos, contratos y convenios con los municipios, otras agencias gubernamentales, empresas privadas y las comunidades que garanticen el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El derecho a la educación emana de la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En dicha disposición constitucional se consagró el derecho que tienen todas las personas a ser educados, en los casos de escuela primaria y secundaria de manera gratuita, para que dicha instrucción desarrolle la personalidad e intelecto de los puertorriqueños, así como fortalecer el respeto por las libertades humanas de los demás ciudadanos del país. Cabe indicar que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entendió que era indispensable establecer la asistencia obligatoria a las aulas de enseñanza para el bienestar individual y común de Puerto Rico.

 

La Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", expuso cuatro elementos que fundamentaron la Reforma Integral del Sistema de Educación Pública: 1) el estudiante es centro de la gestión educativa y los demás componentes de la escuela son facilitadores; 2) la educación es un proceso continuo que tiene su origen antes de que el niño alcance la edad escolar y se desarrolla durante toda la vida; 3) educar significa desarrollar destrezas para llegar al conocimiento por uno mismo y concienciar al estudiante del poder que la educación puede ejercer sobre su vida; y 4) se debe enfatizar en la responsabilidad individual de la educación, estableciéndose la autonomía de los componentes del sistema de educación en Puerto Rico.

 

           La educación es esencial en la vida de los pueblos, pues capacita a los estudiantes a:

desenvolverse en el tiempo  histórico y el espacio geográfico en que viven; crear conciencia de las leyes y los principios que rigen la naturaleza, captándose la armonía que debe existir entre el hombre y el ambiente; adquirir dominio de la comunicación oral y escrita de su vernáculo; despertar sus talentos y encauzarlos a su realización; fomentar una conciencia sana y positiva de su propia identidad, además de valorar el respeto a sus semejantes; y ayudar a enfrentar situaciones de conflicto entre el bien común y el bien individual.

 

El municipio de Dorado ha unido esfuerzos con el Departamento de Educación, los padres, estudiantes, Departamento de la Familia, Policía Estatal, Policía Municipal y la empresa privada para llevar a cabo el Programa Mi Escuela Amiga. El objetivo del Programa es unir esfuerzos en la comunidad para prevenir que en las aulas escolares puertorriqueñas entre la violencia, el uso de sustancias controladas; y que finalmente, se erradique la deserción escolar. Además de fortalecer la calidad del servicio de las escuelas que están participando en dicho Programa se les garantizará a los estudiantes un ambiente seguro en las escuelas que los motive a permanecer en los planteles escolares. El Secretario de Educación, Honorable César Rey, ha expresado en los medios de comunicación que el Programa "es un testimonio muy fecundo de los frutos que se engendran cuando las agencias, municipios y autoridades gubernamentales trabajan al unísono en el servicio a la ciudadanía”.

 

Por medio del Programa Mi Escuela Amiga se desea mejorar las condiciones de las plantas físicas de las escuelas; establecer casetas de ubicación de policía escolar; disponer rondas de vigilancia preventivas; techar las canchas de baloncesto; ubicar áreas de juegos de mesa y de ejercicios, construir bancos en los patios escolares, entre otras cosas. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende meritorio que el Secretario del Departamento de Educación tenga dentro de sus facultades y obligaciones la potestad de establecer el Programa Mi Escuela Amiga en coordinación con todos los municipios que voluntariamente quieran unirse a favor del bienestar, desarrollo y seguridad de los alumnos de sus respectivos pueblos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se adiciona un inciso (y) al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 6.04. -Facultades y Obligaciones del Secretario en el Ámbito Administrativo.

En su función de Director Administrativo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:

 

(a) ...

 

(y) Adoptará y formulará las normas referentes a los proyectos y propuestas de los municipios, otras agencias gubernamentales, empresas privadas y las comunidades que garanticen el bienestar, desarrollo y seguridad de la comunidad escolar. A estos efectos podrá concertar acuerdos, contratos y convenios que voluntariamente se deseen implantar en los planteles. En ningún caso se utilizará dinero público para el auspicio de escuelas privadas en detrimento de las escuelas públicas."

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidenta senado

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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