Ley Núm. 182 del año 2003


(P. del S. 328), 2003, ley 182

 

Para enmendar el título y Arts. 1, 5, 8 y 9 de la Ley Núm. 17 de 1997: Medalla Germán Rieckehoff Sampayo

Ley Núm. 182 de 16 de agosto de 2003

 

Para enmendar el título y los Artículos 1, 5, 8 y 9 de la Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, a fin de disponer que el galardón que otorga la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la excelencia deportiva se denominará "Medalla Germán Rieckehoff Sampayo dé la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva".

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997 estableció un galardón denominado "Medalla de Excelencia Deportiva de la Legislatura de Puerto Rico" para reconocer, anualmente, los méritos destacados en la esfera estatal o internacional de deportista! que hayan prestado servicios excepcionales y enaltecedores de la imagen deportiva de Puerto Rico.

 

Esta Asamblea Legislativa considera que este galardón debe llevar el nombre del licenciado Don Germán Rieckehoff Sampayo, quien dedicó su vida a la promoción y organización de actividades cívicas, culturales y deportivas, siempre en beneficio de los mejores intereses de la juventud puertorriqueña. Este insigne caballero escaló posiciones de importancia dentro de diferentes organizaciones deportivas locales e internacionales, tales como el Comité Olímpico Internacional, la Organización Deportiva Centroamericana y del Caribe y el Comité Olímpico de Puerto Rico. Igualmente, recibió el reconocimiento de los gobiernos de Taiwan, Cuba, El Salvador, Colombia y la República Dominicana, que le concedió la Orden Duarte, Sánchez y Mella, la condecoración más alta que otorga el gobierno de esta República y fue honrado con la Orden Olímpica, máximo galardón que otorga el Comité Olímpico Internacional.

 

Don Germán Rieckehoff Sampayo, viequense de nacimiento y abogado de profesión con singular visión de futuro, dedicó su vida al deporte en pro de la juventud y fue el genio creador del Albergue Olímpico que hoy lleva su nombre y de la Escuela Técnico Deportiva del Albergue. Su verticalidad, dedicación, amor por Puerto Rico y lealtad a los más elementales principios olímpicos han sido fuente de inspiración para nuestros jóvenes deportistas. El pueblo de Puerto Rico estará por siempre agradecido de las ejecutorias de Don Germán y en memoria de su gesta patriótica en favor del deporte puertorriqueño, denomina la Medalla de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia con el nombre de Don Germán Rieckehoff Sampayo.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 1.- Se establece un galardón que se denominará 'Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva', para reconocer anualmente los méritos destacados en la esfera estatal o internacional de deportistas que hayan prestado servicios excepcionales y enaltecedores de la imagen deportiva de Puerto Rico.

 

La actividad de la ceremonia de entrega del galardón se realizará anualmente en Sesión Conjunta de la Asamblea Legislativa, que será coordinada por los Presidentes de ambos Cuerpos."

 

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 5.- Se establece además, la 'Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva', la cual estará compuesta de nueve (9) miembros; cuatro (4) miembros del Senado, cuatro (4) de la Cámara de Representantes y uno (1) cuyo Cuerpo Legislativo de procedencia podrá alternarse año tras año, todos designados por el Presidente de cada Cuerpo. De éstos, uno (1) será el Presidente de la Comisión del Senado que tenga jurisdicción sobre el recreo y deporte y uno (1) será el Presidente de la Comisión de la Cámara que tenga jurisdicción sobre el recreo y deporte, quienes la co-presidirán.

 

No más de tres (3) miembros por cada Cámara podrán pertenecer a un mismo Partido político."

 

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 8.- En los casos en que se presente ante la Asamblea Legislativa una Resolución en la cual se proponga conceder esta distinción a una persona o personas en particular, ésta se referirá a la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la 'Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva', que la considerará y presentará sus recomendaciones al Pleno."

 

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 17 de 7 de junio de 1997, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 9.- La Asamblea Legislativa dispondrá el uso y conservación de un registro donde se consignará todo lo relativo a la identidad y las hazañas de las personas galardonadas con la 'Medalla Germán Rieckehoff Sampayo de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico a la Excelencia Deportiva', a los fines de preservar para la posteridad las enaltecedoras hazañas de tan selecto grupo. Dicho registro se mantendrá en el lugar, sala, oficina o división de la Asamblea Legislativa que dispongan los Presidentes de ambos Cuerpos."

 

Artículo 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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