Ley Núm. 186 del año 2003


(P. del S. 382), 2003, ley 186

 

Para adicionar un artículo 15 y renumerar los Arts. 15, 16 y 17 de la Ley Núm. 120 de 1973: Ley para Regular el Negociado de Áreas de Estacionamiento Público de Vehículos de motor.

Ley Núm. 186 de 16 de agosto de 2003

 

Para adicionar un Artículo 15 y renumerar los Artículos 15, 16, 17 como los Artículos 16, 17 y 18, respectivamente, de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Áreas de Estacionamiento Público de Vehículos de Motor", a fin de requerir a todo, operador que exija a cualquier persona que intente remover un vehículo de un área de estacionamiento público la licencia del vehículo y su licencia de conducir si ésta no puede presentar el boleto de entrada al área de estacionamiento público.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El hurto de autos es uno de los más frecuentes delitos contra la propiedad en nuestro país.

 

Durante el año 1998 fueron robados 15,576 vehículos, según los datos preliminares de la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico. Esto representa a 15,576 ciudadanos que han tenido que pasar por la agobiadora experiencia de ir a buscar su auto y encontrarse con que han sido nuevas víctimas de la ola criminal que azota nuestro país.

 

Un auto hurtado implica para el propietario el tener que llevar a cabo una multiplicidad de complicados procedimientos para declararlo a las autoridades y agencias de seguro, en caso de que el carro esté asegurado, con la esperanza de que el mismo sea recuperado. Algunas personas tienen la dicha de que su carro sea recuperado, pero a veces en muy malas condiciones, por lo que hay que invertir monetariamente y pasar por los inconvenientes de estar más tiempo desprovistas de un medio de transportación que en nuestro país se ha convertido en un elemento esencial de nuestra vida diaria. Muchos de estos carros nunca aparecen y las inocentes víctimas tienen que adquirir un nuevo vehículo, resignarse a ser peatones o servirse de los ineficientes sistemas, privados y públicos, de transportación colectiva.

 

Muchos de estos actos criminosos podrían ser evitados a través de mejores sistemas de vigilancia o de medidas que le dificulten al criminal el ejecutar su fechoría. Las áreas de estacionamiento público donde los chóferes pagan una tarifa por hora y se computa el precio a pagar a través de la hora de entrada según señalada por un boleto impreso, es uno de los lugares donde el hurto de vehículos podría disminuirse implantando nuevas medidas disuasivas. La política en estos estacionamientos en caso de pérdida del boleto es la de cobrar la tarifa completa correspondiente a un día de uso del estacionamiento. Estos estacionamientos son terreno fértil para el hurto de autos pues muchas veces son grandes, oscuros, están mal vigilados y un criminal puede salir del mismo fácil y tranquilamente en un carro robado con solamente pagar una ínfima cantidad de dinero tras declarar que ha perdido el boleto que en realidad está en las manos del propietario legítimo del vehículo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 15 y se renumeran los Artículos 15, l6, 17 como los Artículos 16, 17 y 18, respectivamente, de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, conocida como "Ley para Regular el Negocio de Áreas de Estacionamiento Público de Vehículos de Moto?, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 15.- Todo operador estará obligado a exigir a cualquier persona que intente remover un vehículo de un área de estacionamiento público la licencia del vehículo y su licencia de conducir si ésta no puede presentar el boleto de entrada al área de estacionamiento público

 

Artículo 16.-...

 

Artículo 17.-...

 

Artículo 18.-..".

 

Artículo 2.- El Departamento de Asuntos del Consumidor adoptará los reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley.

 

Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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