Ley Núm. 191 del año 2003


(P. de la C. 908), 2003, ley 191

 

Para enmendar la Ley Núm. 34 de 2000: Ley para crear la Oficina del Comisionado Especial para Vieques

Ley Núm. 191 de 21 de Agosto de 2003

 

Para enmendar el Artículo 1, los incisos (c) y (e) del Artículo 2, el Artículo 3, los incisos (d) y (e) del Artículo 4, el inciso (e) del Artículo 6 y el Artículo 8, de la Ley Número 34 de 18 de enero del 2000, según enmendada, conocida como "Ley para crear la Oficina del Comisionado Especial para Vieques'' a los fines de incluir al municipio de Culebra en el ámbito de acción, objetivos, funciones y responsabilidades de dicha Oficina; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El 18 de enero de 2000 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 34, que creó la Oficina del Comisionado Especial para Vieques, estableció sus funciones y dispuso todo lo concerniente al nombramiento y retribución del Comisionado; definió sus facultades y deberes y autorizó el uso y transferencia de recursos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Oficina.

 

Mediante dicha Ley se encaminó un mecanismo interagencial para facilitar la gestión gubernamental y promover la continuidad de los proyectos e iniciativas que se desarrollen en beneficio de la Isla Municipio de Vieques. Entre las razones que motivaron dicha legislación, estaba la necesidad de atender los problemas de diversa índole que por décadas ha enfrentado Vieques, entre los cuales se destacan, además de las actividades militares de la Marina, deficiencias y limitaciones ambientales, económicas, sociales, de salud, de infraestructura y de transportación. En definitiva, según estudios realizados a través de los años se ha demostrado que los habitantes de Vieques, en comparación a los habitantes de la Isla Grande, viven en desventaja a consecuencia de un latente estancamiento y rezago económico.

 

De hecho esa desventaja ha mantenido al Municipio de Vieques con setenta por ciento (70%) de su población bajo un nivel de pobreza extrema.

 

Por muchos años, los municipios de Vieques y Culebra han confrontado problemas que los han sumergido en serias limitaciones de índole económica, social, ambiental y de salud. En el caso de Culebra, aunque más pequeña en territorio y con menos población, es preciso reconocer que comparte características muy similares a las de Vieques. El hecho de ser una isla municipio apartada de la Isla Grande hace que viva un clima  semejante de incertidumbre ante la dificultad de lograr su desarrollo, progreso y bienestar a la par con el resto de Puerto Rico.

 

Considerando que el gobierno es el instrumento principal que tiene un pueblo para alcanzar sus aspiraciones y hacerse justicia a sí mismo, sería de gran provecho para la Isla Municipio de Culebra que ésta se beneficie de la figura del Comisionado Especial. Así, al igual que sucede con Vieques, el Comisionado tendrá la encomienda de promover y defender los intereses de Culebra, incluyendo fomentar la comunicación entre las agencias públicas y el Gobierno Municipal. Asimismo, entre otras funciones de la Oficina, se podrá requerir información y la realización de estudios sobre el Municipio de Culebra a las agencias públicas en relación con las áreas de salud, desarrollo económico y social, educación, protección del medio ambiente, ecología, yacimientos arqueológicos, recursos naturales y aguas adyacentes; y formular recomendaciones específicas sobre tales asuntos a la Gobernadora de Puerto Rico y al Alcalde de Culebra, según sea necesario.

 

Al incluir la Isla Municipio de Culebra al ámbito de acción, objetivos, funciones y responsabilidades del Comisionado Especial, logramos que los propósitos que dieron base para la creación de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques evolucionen para promover en forma integral los intereses de los habitantes de nuestras dos Islas Municipio.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como "Ley de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra".

 

Artículo 2.-Se enmiendan los incisos (c) y (e) del Artículo 2 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lean como sigue:

 

"Artículo 2.-Definiciones

 

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

 

(a)        ....

 

(b)        ....

 

(c)  "Comisionado Especial para Vieques y Culebra" o "Comisionado Especial" significa el director o primer oficial ejecutivo de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, quien tendrá la encomienda de poner en vigor esta Ley."

 

(d)        ...

 

(e)         "Oficina" significa la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra, creada por esta Ley, como mecanismo interagencial para la más efectiva coordinación de la labor de las agencias públicas, que en su función ministerial deban de participar y poner en vigor las recomendaciones y estrategias contenidas en el Informe de la Comisión Especial en relación a Vieques, y en todas aquellas gestiones necesarias en relación a Culebra."

 

Artículo 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.-Creación de la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra.

 

Se crea la Oficina del Comisionado Especial para Vieques y Culebra con el propósito principal de servir como mecanismo interagencial de coordinación entre las agencias públicas y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos, que por su responsabilidad ministerial deban de participar en la implantación de las recomendaciones y estrategias contenidas en el Informe de la Comisión Especial en relación a Vieques, y en todas aquellas gestiones necesarias relacionadas a Culebra. La Oficina también servirá como enlace oficial entre el Gobierno de Puerto Rico, los municipios de Vieques y Culebra y las agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América, en la discusión y tramitación de los asuntos relacionados con dicho Informe en relación a Vieques, y con cualesquiera otros asuntos relativos a Vieques y Culebra que le sean delegados por ley o por el Gobernador.

 

La Oficina constituirá un administrador individual para fines de las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". La Oficina podrá adquirir a título oneroso o gratuito el equipo, materiales y servicios necesarios para cumplir con esta Ley, exenta de las normas o disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales".

 

La Oficina será dirigida por el Comisionado Especial para Vieques y Culebra y tendrá su sede en San Juan, Puerto Rico, o en cualquier otro municipio de la Isla, si así lo dispone el Gobernador."

 

Artículo 4.-Se enmiendan los incisos (d) y (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lean como sigue:

 

"Artículo 4.-Funciones y responsabilidades de la Oficina del Comisionado Especial.

 

            En adición a cualesquiera otras dispuestas en esta Ley, la Oficina tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

 

(a)

 

(b)        ...

 

(c)        ...

 

(d)       Fomentar la comunicación entre las agencias públicas y los Municipios de Vieques y Culebra, para mantener informado a ambos Gobiernos Municipales del progreso en la implantación de las acciones, actividades y gestiones de las agencias públicas.

 

(e)        Requerir información y la realización de estudios sobre las islas

Municipio de Vieques y Culebra a las agencias públicas en relación

con las áreas de la salud, desarrollo económico y social, educación,

protección del medio ambiente, ecología, yacimientos arqueológicos, recursos naturales y aguas adyacentes; y formular recomendaciones específicas sobre tales asuntos al Gobernador de Puerto Rico y a los Alcaldes de Vieques y de Culebra, según aplique.

 

Artículo 5.-Se enmienda el inciso (e) del Artículo 6 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.-Facultades y Deberes del Comisionado Especial.

 

El Comisionado Especial ejercerá las funciones que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes facultades y deberes:

 

(a)        ...

 

(b)        ...

 

(c)

 

(d)        ...

 

(e)        Servir de representantes y enlace oficial entre el Gobierno de Puerto Rico y las agencias y funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos de América en la discusión y tramitación de los asuntos relacionados con el Informe en relación a Vieques y con cualesquiera otros relativos a los Municipios de Vieques y de Culebra que le sean encomendados por ley o delegados por el Gobernador.

 

Artículo 6.-Se enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 34 de 18 de enero de 2000, para que lea como sigue:

 

"Artículo 8. -Informes.

El Comisionado Especial para Vieques y Culebra rendirá informes semestrales al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa no más tarde del 31 de marzo y 30 de septiembre de cada año, detallando las actividades de la Oficina, sus logros, gestiones realizadas y asuntos atendidos.

 

El Comisionado rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador.

 

Copia de los informes a que se refiere este Artículo serán tramitados a los Gobiernos Municipales de Vieques y de Culebra en la forma y manera que aquí se dispone."

 

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

.........................................

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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