Ley Núm. 204 del año 2003


(P. del S. 2121), 2003, ley 204          

 

Para derogar la Ley Núm. 40 de 1917: a fin de eliminar disposiciones obsoletas de nuestro sistema jurídico.

Ley Núm. 204 de 28 de agosto de 2003

 

Para derogar la Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917 a fin de eliminar disposiciones obsoletas de nuestro sistema jurídico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917 dispone que toda casa de vecindad [construida] de madera, que tenga más de una planta y esté ocupada la parte alta por más de cinco familias, deberá estar provista de dos escaleras construidas de hierro o concreto en los extremos laterales, o en la parte delantera y trasera de dicha casa. Se impone a los inspectores del Departamento de Salud la responsabilidad de inspeccionar y vigilar que se cumplan dichos requisitos. La violación de dicha disposición de ley es tipificada como delito menos grave.

 

Dicha ley responde a una realidad de principios de siglo en que la mayor parte de las construcciones de vivienda eran de madera y estaban habitadas por núcleos de familias extendidas. Actualmente dicha ley está en desuso por parte de las autoridades competentes. Entendernos necesario eliminar de nuestro ordenamiento jurídico toda aquella disposición de ley que no responda en su efecto práctico a la subsanación de un problema.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 40 de 30 de noviembre de 1917.

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

 

_______________________________

Presidente del Senado

______________________________

Presidente de la Cámara

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados