Ley Núm. 233 del año 2003


(P. de la C. 3825), 2003, ley 233                                                             

 

Para autorizar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a imponer cargos por servicio por aquellas gestiones y transacciones de cobro

Ley Núm. 233 de 2 de Septiembre de 2003

 

Para autorizar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a imponer cargos por servicio por aquellas gestiones y transacciones de cobro que éste realiza a nombre de agencias, dependencias, entidades corporativas y otras entidades jurídicas

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Departamento de Hacienda a través de la figura del Secretario es la Agencia encargada de implementar la política fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con el control y la contabilidad de los fondos y propiedad pública. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (la Ley) establece las normas y los parámetros necesarios para que esta función se realice de manera adecuada.

 

Entre las funciones asignadas al Secretario bajo las disposiciones de la Ley, está la de recaudar todos los fondos públicos de las dependencias, según definidas por la Ley. Además, en el caso de entidades corporativas según definidas por la Ley, y en el caso de otras entidades jurídicas, el Secretario realiza gestiones y transacciones dirigidas a procesar los cobros de fondos que van destinados a estas entidades. Entre estas gestiones podemos mencionar la venta de sellos y comprobantes. Muchas de estas gestiones de cobro se realizan a través de la utilización de personal del Departamento de Hacienda asignado a las distintas colecturías ubicadas en los distintos municipios de Puerto Rico. Esto conlleva gastos de nómina, así como también de sistemas de información, etc.

 

En este sentido, esta Honorable Asamblea Legislativa entiende necesario conceder al Secretario la facultad de poder imponer un cargo por servicio con relación a las gestiones y transacciones de cobro que realiza a nombre de éstos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Cargos por gestiones y transacciones de cobro - Autorización

 

Se autoriza al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominado en adelante "el Secretario", a imponer cargos por servicio por aquellas gestiones y transacciones de cobro que éste realiza a favor de agencias, dependencias, entidades corporativas y otras entidades jurídicas a las cuales va destinado el dinero recaudado por las gestiones realizadas por el Secretario o su representante autorizado.

 

Sección 2.-Imposición del Cargo

 

El cargo a cobrarse conforme a lo dispuesto en la Sección 1 de esta Ley será de un cinco (5) por ciento del total recaudado mediante las gestiones y transacciones de cobro realizadas por el Secretario de Hacienda o su representante autorizado.

 

Sección 3. -Exenciones

 

El Secretario, conforme a su criterio, podrá en aquellos casos que entienda necesario, eximir total o parcialmente del pago del cargo impuesto por la Sección 2 de esta Ley a cualquier agencia, dependencia, entidad corporativa o entidad jurídica para las cuales realiza gestiones y transacciones de cobro.

 

Sección 4. -Reglamentación

 

El Secretario establecerá los procedimientos y promulgará los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de las Secciones 1 a la 3 de esta Ley.

 

Sección 5.-Destino de los fondos

 

A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, los fondos que se recauden por concepto del cargo que impone la Sección 2 ingresarán al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Comenzando en el año fiscal 2004-2005 y para los años fiscales subsiguientes le será asignado al Departamento de Hacienda un veinte (20) por ciento de los fondos recaudados por concepto de los cargos impuestos por la presente Ley. Dichos fondos se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento y los mismos podrán ser utilizados para mejorar los servicios del Departamento de Hacienda.

 

Sección 6.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presiden te del Senado                              

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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