Ley Núm. 279 del año 2003


(P. de la C. 1753), 2003, ley 279

 

Ley para prohibir la venta o distribución de la pieza o aditamento comúnmente conocido como "estrella" del contador de agua: Se requiere certificación de contratista, Ley 146 de 1995

Ley Núm. 279 de 27 de septiembre de 2003

 

Para regular la venta del aditamento o pieza conocido "estrella", a los fines de evitar el robo de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) mediante su utilización, y de establecer las penalidades correspondientes contra sus infractores.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Son de conocimiento general la seriedad y magnitud de la amplia gama de problemas; de diversa índole o naturaleza; que la AAA ha venido confrontando por décadas.

 

Uno de estos serios problemas es el robo del agua por personas inescrupulosas. Uno de los mecanismos comúnmente utilizados para el robo es la utilización de una "estrella".

 

Esta pieza o aditamento, que es una de bronce o metal con forma de estrella, normalmente forma parte del contador que instala la AAA o sus contratistas. De hecho, para que el contador pueda funcionar, tiene que tener incorporada o adherida esta pieza.

 

El modus operandi del robo de agua mediante la utilización de esta pieza o aditamento es el de sustraer el contador de agua, colocando en su lugar un pedazo de tubo, que se conecta a la toma o caja de contador por conducto de la estrella. Se utiliza el agua sin que sea contabilizada y luego se reinstala el contador.

 

Sin esta pieza o aditamento ("estrella'') esta operación no se podría llevar a cabo, a menos que se rompiera el contador o el sello que protege el mismo; lo que, de ocurrir, sería detectado por la AAA.

 

Esta pieza o aditamento está accesible a cualquier persona, en ferreterías y otros establecimientos comerciales, lo que les facilita el trabajo a los ladrones.

 

El propósito de esta medida, es limitar el acceso irrestricto a este artículo, requiriendo que todo comprador obtenga una Certificación o Autorización escrita de la AAA para que la .estrella- le pueda ser vendida, y al vendedor que corrobore que el comprador cumpla con este requisito.

 

La AAA, en caso de que el solicitante de dicha Certificación o Autorización escrita sea un contratista, deberá exigirle la presentación de una "certificación de contratista", al amparo del la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, previo a su expedición.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-

 

Se prohíbe a todo establecimiento comercial y a toda persona natural o jurídica la venta o distribución de la pieza o aditamento comúnmente conocido como "estrella", que se utiliza en los contadores de agua que instala la AAA o sus contratistas, excepto que el comprador o recipiente de dicha pieza o aditamento tenga expedida a su favor y muestre al vendedor, distribuidor o persona natural o jurídica que esté en posesión de la misma, una Certificación o Autorización escrita de la AAA para dicho propósito.

 

Artículo 2.-

 

En caso de que el solicitante de dicha Certificación o Autorización escrita sea o se identifique como contratista, la AAA deberá requerirle para su expedición, la presentación de una "certificación de contratista", al amparo del la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada.

 

Artículo 3.-

 

Toda persona natural o jurídica; ya sea vendedor, distribuidor, comprador o cualquier otra persona natural o jurídica que de alguna manera permita, ayude o contribuya a la infracción de esta Ley; incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será penalizada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares o pena de restitución, o ambas penas a discreción del Tribunal. La AAA podrá optar por imponer una multa administrativa en lugar de presentar una querella criminal, en cuyo caso la multa no podrá exceder de cinco mil (5,000) dólares por cada infracción.

 

Artículo 4.-

 

Se autoriza a la AAA a promulgar los reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley.

 

Artículo 5.-

 

Esta Ley entrará en vigor en noventa (90) días, contados a partir de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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