Ley Núm. 298 del año 2003


(P. de la C. 4286), 2003, ley 298

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de incluir en el Bono de Navidad a los funcionarios o empleados bajo la Ley 45 de 1998, Ley de Sindicación.

Ley Núm. 298 de 6 de diciembre de 2003

 

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de incluir en las disposiciones para el recibo del Bono de Navidad a los funcionarios o empleados que estén amparados bajo la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada, y que por disposiciones administrativas o por el propio convenio colectivo reciban un Bono de Navidad menor al establecido mediante esta Ley; y para disponer sobre su vigencia.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La actual administración del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido como política pública el hacer justicia a los miles de servidores públicos que laboran para el gobierno, para estimular y fomentar la eficiencia en los servicios que se prestan a nuestro pueblo y atraer y retener en el servicio público el personal idóneo. A esos fines, esta Administración ha elevado el beneficio de Bono de Navidad de un nivel de quinientos (500) dólares en el año 2000, a un nivel de mil (1,000) dólares en el periodo navideño del año 2003.

 

No obstante, con la aprobación de la Ley Núm. 173 de 31 de julio de 2003, se excluyó del aumento a mil (1,000) dólares provisto para las Navidades del 2003, a los empleados públicos que reciban su Bono de Navidad por virtud de los convenios colectivos negociados al amparo de la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada. Esta situación ha creado cierto ambiente de incertidumbre, dado que en la actualidad hay convenios colectivos que contemplan que el Bono de Navidad negociado estará sujeto automáticamente a cualquier aumento posterior que se les conceda a los empleados no sindicados, mientras que otros convenios no contemplan la situación antes explicada. Lo que implica que en algunos casos la cuantía del Bono de Navidad de algunos empleados sindicados será menor que la cuantía que recibirán empleados no sindicados del Gobierno.

 

Es menester de esta Asamblea Legislativa hacer justicia a todos los servidores públicos que laboran para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo tanto, mediante esta legislación enmendamos el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de incluir en las disposiciones de dicha ley a los empleados públicos que reciban un Bono de Navidad menor al establecido en la misma, por virtud de un convenio colectivo negociado al amparo de la Ley Núm. 45, supra, o por orden administrativa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 5.-Las disposiciones de los Artículos 1 a 7 de esta Ley no se aplicarán en aquellos casos donde los funcionarios o empleados reciban Bonos de Navidad mediante convenios colectivos incluyendo convenios colectivos bajo la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada o disposiciones administrativas al efecto, excepto en los casos en que el monto del Bono a que tuvieran derecho mediante tales convenios o disposiciones administrativas resulte ser menor al que se provee mediante los Artículos 1 a 7 de esta Ley, en cuyo caso recibirán la cantidad necesaria para completar el Bono de Navidad provisto por esta Ley."

 

Artículo 2.-Los fondos para cubrir el costo adicional de esta Ley provendrán del Fondo Presupuestario.

 

Artículo 3.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará los fondos adicionales necesarios para cubrir el costo de esta Ley en el presupuesto del año fiscal 2004-2005.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

                                                                                    

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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