Ley Núm. 302 del año 2004


(P. de la C. 4711), 2004, ley 302


Ley para adscribir a la Junta de Planificación, una División de Geología e Hidrogeología

Ley Núm. 302 de 15 de septiembre de 2004

 

Para adscribir a la Junta de Planificación, una División de Geología e Hidrogeología; disponer sus funciones y adoptar otras normas relacionadas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Junta de Planificación, creada por virtud de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, es una agencia gubernamental adscrita a la Oficina del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sus antecedentes se remontan a la década de 1940, cuando se aprobó la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, que se conoció inicialmente como la "Ley de Planificación, Urbanización y Zonificación de Puerto Rico".

El objetivo principal de la Junta de Planificación, es guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado, y económico, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos. A tal fin, le corresponde fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes de Puerto Rico, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el proceso de desarrollo, en la distribución de la población, en el uso de tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que propicien condiciones favorables, para que nuestra sociedad pueda desarrollarse integralmente.

En esa misma dirección y como parte del esfuerzo de la Asamblea Legislativa, para promover la aprobación de un Plan Maestro de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se determinó la necesidad de crear una División de Geología e Hidrogeología en la Junta de Planificación. Esta unidad es fundamental para fortalecer el análisis de los proyectos presentados ante la Junta de Planificación, así como para estudiar con mayor rigurosidad las implicaciones de las decisiones que le corresponde hacer a esta agencia.

Es de conocimiento público que toda la isla de Puerto Rico es azotada con regularidad por calamidades y fenómenos de naturaleza geológica e hidrogeológica, los cuales se manifiestan principalmente durante el período de extensas lluvias, asociadas a depresiones tropicales y huracanes. Estas desgracias, que afectan a muchos de nuestros ciudadanos y crean caos en nuestra infraestructura, se manifiestan en deslizamientos, desprendimientos, hundimientos, corrimientos de terrenos, inundaciones y derrumbamientos de residencias y estructuras en general, por afloramientos de agua en terrenos que no debieron ser desarrollados.

La ubicación de obras o desarrollos en zonas sensitivas, desde un punto de vista hidrogeológico, ha precipitado la pérdida de cientos de hogares y obras de infraestructura, al mismo tiempo que se han generado múltiples y prolongados litigios. De igual manera, el Estado frecuentemente tiene que movilizar sus recursos, para lidiar con las emergencias que surgen por obras mal concebidas, donde la geología e hidrogeología no fueron consideradas en la etapa de pre-inversión.

La geología de Puerto Rico es muy compleja, así como también su hidrología. Estos dos factores disciplinarios se interrelacionan, de forma tal que toda una gama de situaciones físico-ambientales que se desarrollan sobre la corteza terrestre, dependen o están íntimamente relacionadas con las condiciones hidrogeológicas prevalecientes.

Definitivamente, no puede haber una obra de excelencia y sustentable, si se obvian o se ignoran las condiciones geológicas e hidrológicas prevalecientes dentro y en las cercanías del proyecto. Es a nivel de consulta que se pueden atajar o atemperar juicios erróneos e intervenciones improcedentes de índole hidrológico, que a la larga imponen pérdidas y cargas tanto al consumidor como al gobierno.

Es conocida, además, la destrucción y degradación de muchos de nuestros sistemas ecológicos y recursos naturales y el impacto negativo de tales acciones sobre los seres humanos y la propiedad. Ejemplo de ello es la situación de las cuencas hidrográficas, los valles aluviales y del litoral costero. Algunos de estos recursos, por razones hidrogeológicas, son los más sensitivos del país. Ciertamente, Puerto Rico está cada vez más vulnerable física y socialmente, a factores de peligros o amenazas del orden natural y antropogénico.

Esta Ley crea la División de Geología e Hidrogeología en la Junta de Planificación y dispone sus funciones, como un medio para promover el más eficaz funcionamiento de esta agencia gubernamental. Además, constituirá un importante recurso para participar en la elaboración e implantación del Plan Maestro de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el que utilizará las cuencas hidrográficas como unidad de planificación. Dicho Plan Maestro se aprobará, en virtud de las determinaciones de la Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se adscribe a la Junta de Planificación, la División de Geología e Hidrogeología.

Artículo 2.-La División de Geología e Hidrogeología, creada por virtud del Artículo 1 de esta Ley, tendrá las siguientes funciones y deberes:

(a) participar en el análisis técnico de las propuestas de desarrollo presentadas ante la Junta de Planificación;

 

(b) colaborar en la elaboración, análisis e implantación de planes generales - como el Plan Maestro de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico- de planes regionales y de los planes de ordenación territorial de los municipios;

 

(c) participar en la evaluación de políticas públicas y guías de desarrollo;

(d) promover el desarrollo de estrategias y planes integrales para el manejo y conservación de cuencas hidrográficas y de la zona marítimo-terrestre;

(e) estudiar e identificar terrenos que, por su composición lítica, mineral, relieve o formación geológica, presenten un valor natural o económico, o requieran protección o manejo especial;

 

(f) identificar y evaluar terrenos vulnerables a situaciones, tales como inundaciones, maremotos, deslizamientos, corrimientos de terrenos y erosión;

 

(g) estudiar la condición y promover la conservación de nuestros recursos de agua, tanto superficiales como subterráneos;

 

(h) realizar estudios detallados de planos, fotos aéreas, estudios de suelos, estudios geotécnicos y otros documentos relacionados;

 

(i) participar en iniciativas educativas y de orientación a la comunidad, desarrolladas por la Junta de Planificación y otras entidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de Estados Unidos; y colaborar con la Asamblea Legislativa, agencias, instrumentalidades, dependencias, corporaciones públicas y gobiernos municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como en las prioridades y planes de trabajo dispuestos por la Junta de Planificación.

Artículo 3.-La Junta de Planificación determinará la organización interna de la División de Geología e Hidrogeología y dispondrá todo lo relacionado con sus recursos humanos, servicios profesionales, equipo y materiales, de conformidad a las normas legales y reglamentarias aplicables.

A su vez, se dispone que todas las entidades públicas con injerencia en los asuntos comprendidos bajo esta Ley, tales como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental y otras entidades relacionadas, estarán obligadas a someter a la Junta, toda la información y documentación necesaria para acatar el mandato de esta Ley y posibilitar el funcionamiento óptimo de la División de Geología e Hidrología aquí establecida. En esa misma dirección, se dispone que dichas entidades deberán proveer esta información de forma diligente y ágil, de forma tal que la Junta pueda descargar sus funciones ministeriales, en la adjudicación de los proyectos de desarrollo, fundamentada con la información más precisa posible.

Artículo 4.-La Junta de Planificación deberá someter anualmente a la Asamblea Legislativa un informe sobre los trabajos, logros y necesidades, de la División de Geología e Hidrogeología creada por virtud de esta Ley. Dicho informe anual deberá someterse no más tarde del 1ro. de marzo de cada año y cubrirá el año natural que le antecedió.

Artículo 5.-Los fondos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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