Ley Núm. 324 del año 2004


(P. del S. 390), 2004, ley 324

Ley para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos el salario por concepto de horas extras trabajadas en los desastres.

Ley Núm. 324 de 16 de septiembre de 2004

 

Para eximir del pago de contribución sobre ingresos el salario devengado por concepto de horas extras trabajadas a los empleados que así se les requiera como consecuencia de haber sido declarada la Isla o uno de sus municipios, como zona de desastre hasta un máximo de noventa (90) días luego de la declaración.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS


La recuperación de un país afectado ya sea por fenómenos atmosféricos como por terremotos, obliga a las agencias y corporaciones públicas del Gobierno a requerir de sus empleados el rendimiento de labores más allá de su horario regular de trabajo.

El mejor ejemplo de esto son los servidores públicos de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, que de forma inmediata y en muchas ocasiones aún bajo los efectos climatológicos del fenómeno atmosférico, cuando ese es el caso, tienen que reportarse a sus trabajos para el restablecimiento de los servicios esenciales del agua y la luz. Igual ocurre con los miembros de la Policía de Puerto Rico que deben brindar seguridad y protección a la ciudadanía.

Estos héroes anónimos del servicio público realizan estas tareas de recuperación aún cuando ello implique dejar a sus familiares por más de 12 y hasta 16 horas de trabajo diarios, en las condiciones desfavorables propias de los efectos del impacto de un fenómeno atmosférico, como son la ausencia de luz y agua y hasta la pérdida del hogar y sus pertenencias.

Una forma de recompensar el esfuerzo de estos servidores públicos que mas allá de sus deberes ordinarios, realizan esfuerzos para la recuperación del país está el eximirle del pago de contribuciones sobre los ingresos devengados por concepto de tiempo extra, además de que constituye una ayuda económica para recuperar las pérdidas que hayan sufrido.

DECRETASE POR LA ASANIBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se exime del pago de contribución sobre ingresos el salario devengado por concepto de horas extras trabajadas a los empleados que así se les requiera como consecuencia de haber sido declarada la Isla o uno de sus municipios como zona de desastre hasta un máximo de noventa (90) días luego de la declaración.

Artículo 2.- Los jefes de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aquellos patrones que activan empleados que podrían acogerse a esta Ley someterán al Secretario de Hacienda los listados de empleados que fueron requeridos a trabajar durante la emergencia.

Los jefes de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y aquellos patrones que activen empleados que podrían acogerse a esta Ley quedan facultados para pagar las horas extras sin retención de contribuciones sobre ingresos a sus empleados que hayan sido requeridos a trabajar por razón de una emergencia donde la Isla haya sido declarada zona de desastre hasta un máximo de noventa (90) días.

Artículo 3.- El Secretario de Hacienda establecerá por reglamento los requisitos y condiciones que deberán cumplir los patronos y sus empleados para la concesión de la exención contributiva que se confiere en esta Ley.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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