Ley Núm. 329 del año 2004


(P. del S. 1817), 2004, ley 329

Ley para enmendar la Ley Núm. 136 de 2000: neumático desechado y procesado como uno de los materiales reciclados para manufacturar los reductores de velocidad

Ley Núm. 329 de 16 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el segundo párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 136 de 25 de julio de 2000 a fin de establecer al neumático desechado y procesado como uno de los materiales reciclados para manufacturar los reductores de velocidad, en adición al plástico; adicionar un nuevo Artículo 2 y reenumerar el actual Artículo 2 como Artículo 3 en la Ley Núm. 136 de 25 de julio de 2000 a fin de establecer entre los materiales reciclados que habrán de utilizarse para fabricar los reductores de velocidad, al plástico y al neumático procesado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Según datos de la Autoridad de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico (1997), en nuestra Isla se generan diariamente alrededor de 8.100 toneladas de desperdicios sólidos, científicamente conocidos como desperdicios sólidos municipales. En términos de lo que se genera diariamente por ciudadano estaríamos hablando de alrededor de 4.9 libras por puertorriqueño.

En Puerto Rico existen veintiocho (28) rellenos sanitarios o vertederos, como comúnmente se les conoce, los cuales no dan abasto para satisfacer la demanda de disposición de desperdicios sólidos. Además, es de conocimiento general que la vida útil de la mayoría de nuestros vertederos esta a punto de concluir. Algunos de nuestros vertederos han cerrado y otros están a punto de cerrar operaciones en un lapso de tiempo no mayor de siete (7) años.

Otro tipo de desperdicio sólido es el neumático desechado, el cuál se clasifica como desperdicio especial dado que su generación es distinta a la de los desperdicios municipales. Según datos de la Administración de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico (1997), en nuestra Isla se desechan anualmente cerca de 4.5 millones de neumáticos, de los cuales alrededor de 800,000, o sea el 13%, son reutilizados y / o reciclados.

Debido a los componentes del neumático, entre estos, el caucho, nilón, metales, y resina la biodegradación de éste es una lenta, estimándose según estudiosos de la materia, en un lapso de
tiempo entre 500 a 3,000 años.

Entre los problemas asociados al manejo y la disposición inadecuada de los neumáticos desechados, además de reducir la vida útil de los vertederos, se encuentran los siguientes: 1) criadero de mosquitos, 2) hábitat para roedores, 3) incendio y 4) contaminación.

Para evitar que estos neumáticos desechados se depositen en los vertederos, entiéndase los reconocidos y autorizados por Ley así como los clandestinos, entre las alternativas que se mencionan, en el ámbito científico e internacional, se encuentra las siguientes: 1) fuente de energía, 2) agregado de asfalto, 3) control de erosión, 4) arrecifes artificiales, 5) barreras de seguridad y de sonido, 6) agregado para concreto, 7) materia prima para fabricar distintos artículos (baldes de albañilería, losas de piso para áreas de juegos infantiles, etc.)

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en una serie de legislaciones aprobadas entre 1996 y 2000, ha expresado su intención de establecer "un control de disposición de neumáticos, promoviendo su reciclaje, así como el mercado de materiales derivados de los neumáticos (Ley Núm. 171 de 31 de agosto de 1996, conocida como Ley de Manejo de Neumáticos-. Además se ha establecido como política pública, revestida de un alto interés público, él "promover y fortalecer la industria de reciclaje de neumáticos desechados en Puerto Rico; promover la utilización de los neumáticos desechados triturados como materia prima en la elaboración de otros productos; fomentar la demanda por parte del Gobierno de Puerto Rico de productos y obras que contengan productos generados a partir de neumáticos desechados; asegurar la libre competencia en los mercados de almacenamiento, transporte, reciclaje, procesamiento y exportación de los neumáticos desechados en Puerto Rico (Ley Núm. 21 de 6 de enero de 2000, la cual enmienda la Ley Núm. 171, supera).

En los últimos dos años se ha suscitado en Puerto Rico un problema de ausencia de mercados para los neumáticos que han sido procesados. Esto redunda en que las compañías procesadoras de neumáticos acumulen una cantidad considerable de éstos, procesados y sin procesar. Incluso, el acarreo de los neumáticos desde los puntos de venta (gomeras) hasta las facilidades de los procesadores se ha visto afectado, provocando que los detallistas (gomeras) acumulen en sus facilidades una gran cantidad de neumáticos que les han sido removido a los vehículos de los clientes. Esto crea un problema de salud y de seguridad pública.

Un ejemplo de la ausencia de mercados en Puerto Rico para el neumático procesado ha ido trascendencia pública y ha generado preocupación en el pueblo puertorriqueño. Se trata de una barcaza con una carga de 3,486 toneladas de goma triturada que por rechazo de las autoridades de la República Dominicana y por ausencia de potenciales clientes en Puert6o Rico ha permanecido por meses anclada en la bahía de Guayanilla desde el pasado 23 de julio, del año en curso. Esta situación ha preocupado a los vecinos del sector ya que el neumático es un material altamente flamable, así como les preocupa que en vista del nivel alto de la goma en la barcaza, que esta sobre la baranda, con fuertes ventoleras o mal condición del tiempo arroje dicho material triturado al mar provocando un problema ambiental.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico dio un gran paso con la aprobación de la Ley Núm. 136 de 25 de julio de 2000, disponiendo que en toda obra que se comience o efectúe a partir del 1 de julio de 2001, los reductores de velocidad que se utilicen serán fabricados con materiales reciclados y manufacturados en Puerto Rico. Sin embargo, aunque en las propias disposiciones jurídicas de la Ley Núm. 136, supera, se habla de materiales reciclados en general, a falta de disposición expresa, por la regla de hermenéutica, se evalúa la intención legislativa partiendo de lo dispuesto en la exposición de motivos de la ley, que en el presente caso dispone expresamente, y a manera exclusiva, que el material reciclado para fabricar los reductores de velocidad será el plástico reciclado.

Las características propias del neumático le brindan a toda aquella estructura o superficie en que se introduzca un aumento en él por ciento (%) de elasticidad o elongación como se le conoce en el campo de la ingeniería. Al ser un material resistente y aislante de la temperatura, en unión a su característica elástica, el neumático procesado le permite a la superficie de rodaje soportar los cambios de temperatura que se suscitan a los largo del día, permitiendo que con la alta temperatura que soporta la superficie, la misma no se agriete con la facilidad o continuidad con que ocurre en las superficies de rodaje que no utilizan este tipo de material elastomérico, ya que es con la constante expansión y retorno a su estado original es que puede fracturarse la superficie de rodaje.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. - Se enmienda el segundo párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 136 de 25 de julio de 2000, para que Se lea como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El propósito de esta medida, junto a otras, es crear un mercado adicional tanto para el plástico como para el neumático reciclado."

Artículo 2. - Se adiciona un nuevo Artículo 2 en la Ley Núm. 136 de 25 de julio de 2000 para que se lea como sigue:


"Artículo 2. - Entre los materiales reciclados a ser utilizados para fabricar los reductores de velocidad estarán el plástico y el neumático procesado."

Artículo 3. - Sé reenumera el actual Artículo 2 como Artículo 3 en la Ley Núm. 136 de 25 de julio de 2000.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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