Ley Núm. 357 del año 2004


(P. de la C. 4153), 2004, ley 357

Ley para enmendar la Ley Núm. 177 de 2003: Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez

Ley Núm. 357 de 16 de septiembre de 2004

 

Para enmendar los incisos (j), (n) y (o) del Artículo 2 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, conocida como "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez", con el propósito de modificar algunas definiciones de dicha Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmiendan los incisos (j), (n) y (o) del Artículo 2 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 2.-Definiciones

 

A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(j) "Daño Mental o Emocional" significa el menoscabo de la capacidad intelectual o emocional del menor dentro de lo considerado normal para su edad y en su medio cultural. Además, se presumirá, sujeto a prueba en contrario, que existe daño emocional cuando hay evidencia de que el/la menor manifiesta en forma recurrente o exhibe conductas tales como: miedo, conducta agresiva hacia él u otras personas, sentimientos de desamparo o desesperanza, de frustración y fracaso, ansiedad, sentimientos de inseguridad, aislamiento, conducta regresiva o propia de un niño o niña de menor edad u otra conducta similar.

 

(n) "Esfuerzos Razonables" significa todas aquellas actividades y servicios que se ofrecen al padre, a la madre o persona responsable de un/a menor y a los propios menores dentro y fuera del hogar, en coordinación con entidades públicas y privadas, para garantizar su seguridad y bienestar. Estos esfuerzos van dirigidos a proteger al menor, a proteger al adulto no maltratante, a educar al maltratante y a mantener el ambiente en que el menor se desenvuelve lo más inalterado posible como las metas de los procesos de ayuda a la familia y lograr una alternativa permanente de ubicación cuando no sea posible la reunificación familiar.


(o) "Familia" significa dos (2) o más personas vinculadas por relaciones consanguíneas, jurídicas, relaciones de familia o de parentesco que comparten responsabilidades sociales, económicas y afectivas ya sea que conviven o no en la misma vivienda.

…”


Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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