Ley Núm. 369 del año 2004


 (P. de la C. 4523), 2004, ley 369

Ley para crear la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas

Ley Núm. 369 de 16 de septiembre de 2004

 

Para reglamentar la práctica de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas en Puerto Rico, crear la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas, señalar sus responsabilidades y establecer los requisitos para obtener la certificación; fijar penalidades por violaciones a esta Ley; asignar fondos iniciales y para otros propósitos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico, en el Artículo II, Sección 16, reconoce el derecho de toda persona a seleccionar libremente su ocupación. Por otro lado, en la Sección 20 del mismo artículo se reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de un nivel de vida adecuado que asegure la salud, el bienestar y la obtención de los servicios sociales necesarios.

La prevención es el mecanismo más útil para lograr que los menores no consideren el uso de las drogas y otras sustancias durante su crecimiento. Sin embargo, los programas de prevención han sido descuidados históricamente. Esto debido a que los resultados que se obtienen de dichos programas no son fáciles de medir y se ven a largo plazo. Esto no debe detenernos en cuanto a la necesidad de mejorar la calidad de los servicios de prevención requiriendo que aquellas personas interesadas en trabajar en la prevención estén debidamente preparadas. No podemos ampararnos en el argumento de que la prevención es asunto de todos para entender que todos están capacitados para proveer servicios de calidad, máxime cuando el recipiente de los servicios de prevención son nuestros niños y adolescentes. Actualmente la legislación federal requiere que los programas de prevención sean de base científica, esto es que puedan medirse sus resultados. Esto a su vez hace imperativo que las personas dedicadas a la prevención estén mejor preparados en las áreas de investigación, evaluación, conocimientos sobre drogas y sus efectos.

El aumento en el uso y tráfico de drogas en Puerto Rico en la última década ha requerido la intervención de proveedores de servicios cuyo primordial objetivo ha sido prevenir que las personas se inicien en el uso de sustancias psicoactivas. Según los estudios de Consulta Juvenil I, II, III y IV, del 1990 al 1998 se registraron crecimientos leves pero sostenidos en las tendencias al uso de cigarrillos, alcohol y otras drogas entre los jóvenes escolares de nivel intermedio y superior de las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico. No obstante, los resultados de Consulta Juvenil V, que cubren el periodo de 2000 a 2002 reflejaron una disminución de 5.6 puntos porcentuales en el uso del cigarrillo entre los estudiantes de nivel intermedio y superior tanto varones como hembras.

Según informes suministrados por la Administración de ASSMCA como parte de la propuesta federal "State, Incentive Grant" se identificó que Puerto Rico tiene ciertas necesidades en el área de prevención de uso de sustancias. Existen lagunas en la inclusión de múltiples estrategias debido a que la mayoría de los programas se concentran solamente en la diseminación de información y actividades alternas. El documento también identifica necesidad en la evaluación de programas en cuanto al impacto del programa mismo, en la comunidad, municipio, región o nivel Isla. El presente proyecto permitirá llenar estas lagunas mejorando la preparación de las personas que provean servicios de prevención.

Los proveedores de servicios de prevención utilizan conocimientos y destrezas especializadas para crear conciencia y modificar actitudes que toleran o promueven el consumo de sustancias psicoactivas. Algunos de estos proveedores ofrecen servicios primarios de intervención a personas en riesgo de utilizar sustancias psicoactivas. La experiencia adquirida en sus funciones les ha permitido desarrollar estudios e investigaciones, estrategias, planes de trabajo y ejercer la prestación de servicios que satisfacen las necesidades de la población. En Puerto Rico no existe un esquema ocupacional de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas. Tampoco existe un vehículo para certificar esta especialidad, que asegure así la calidad y efectividad de los servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas. Mientras mejor preparados estén los proveedores de servicios de prevención mayor será la efectividad de sus servicios y mejores los resultados en los estudios de Consulta Juvenil.

La necesidad de certificar a los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas no es exclusiva de Puerto Rico, ya que en varios estados de la nación americana y en varios países alrededor del mundo se han establecido organismos certificadores.

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la necesidad de establecer un organismo certificador que permita garantizar al público en general servicios de la más alta calidad en el área de prevención del uso de sustancias psicoactivas. Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario establecer la Comisión Evaluadora para la Certificación de "Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas".

DECRETASE POR L4 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título Corto

Este capítulo se conocerá como la "Ley para crear la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas" en Puerto Rico.

Artículo 2.-Definiciones

1. Adolescentes - Para los efectos de la Comisión significará menores de doce (12) a diecisiete (17) años o que cursan los grados de séptimo (7mo.) a duodécimo (12mo.).


2. Avalúo - Proceso mediante el cual se identifican las necesidades que tiene una población específica y los recursos con los que cuenta para el desarrollo de servicios de prevención. Es un componente fundamental para el desarrollo de objetivos, selección de estrategias, actividades y diseño en general de programas de prevención.


3. Cláusula de Antigüedad - Es una disposición que permite que personas que ejercen una profesión u oficio, que va a ser reglamentada, puedan continuar su práctica de forma autorizada. En el caso de profesiones que requerirán renovación de licencias se reconoce, bajo la cláusula de antigüedad, la práctica de la profesión hasta la fecha siguiente para renovación.

 

4. Cliente/Participante - Es aquella persona que busca, participa o es referida a los servicios de prevención.

 

5. Colaboración - Proceso que lleva a la creación de una visión y metas compartidas; dirigido a la atención de las condiciones y problemas más allá de la actividad de una agencia o entidad particular. Se comparten recursos y responsabilidades; el compromiso es a largo plazo, para atender asuntos sociales complejos.

 

6. Comisión - Se refiere a la Comisión Evaluadora para la Certificación de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas creada mediante la presente Ley.


7. Competencia - Es el conocimiento en un área específica que capacita para prestar servicios de prevención e intervención a individuos, grupos, familias y comunidades.


8. Consultoría - Se refiere al proceso de clarificar asuntos o proveer información, alternativas o recomendaciones específicas a individuos, organizaciones o grupos respecto a esfuerzos de prevención. Esto incluye el proveer la debida asistencia técnica que propicie el entendimiento y respecto a lo que implica el diseño y la implantación de los esfuerzos de prevención.

 

9. Estrategia de Prevención - Aquella actividad, programa, currículo o evento que se diseña e implanta con base científica para reducir los factores de riesgo, fortalecer los factores de protección para promover estilos de vida saludables y libres de drogas.

 

10. Evaluación - Se refiere a la implantación de técnicas de investigación para recopilar datos concernientes a la efectividad del programa. Es el proceso mediante el cual se determina el impacto de un programa a base de indicadores de proceso y resultados.

 

11. Factores de Protección - Actitudes, comportamientos, creencias, situaciones o acciones que fortalecen a un grupo, organización, individuo o comunidad contra el uso de sustancias psicoactivas.

 

12. Factores de Riesgo - Actitudes, comportamientos, creencias, situaciones o acciones que ponen a un grupo, organización, individuo o comunidad en riesgo de desarrollar problemas con el uso de sustancias psicoactivas.


13. Indicadores - Datos que señalan la existencia de una condición o variable en un sistema bajo estudio.

 

14. Jóvenes - Para los efectos de la Comisión será la población a la que corresponden los ciudadanos de dieciocho (18) a veinticuatro (24) años.

 

15. Niños y Niñas - Para los efectos de la Comisión será la población a la que corresponden los menores ubicados en grados del nivel elemental escolar de "prekinder" a sexto. Se considera que las edades son de cuatro (4) a once (11) años.

 

16. Prevención - Proceso dirigido al apoderamiento de los individuos y los sistemas para enfrentar efectivamente los retos de vida y las transiciones, mediante la creación y fortalecimiento de las condiciones que promuevan estilos de vida y conductas saludables.

 

17. Prevención Indicada - Estrategia de prevención que se dirige a personas que han hecho uso o experimentado con sustancias psicoactivas que presentan algún tipo de signos o síntomas relacionados con el consumo.

 

18. Prevención Selectiva - Estrategia de prevención que se dirige a personas en alto riesgo de iniciarse en el uso de sustancias psicoactivas.

 

19. Prevención Universal - Estrategia de prevención dirigida a toda la población y cuya perspectiva de intervención es general y amplia.

 

20. Programa de Base Comunitaria - Estructura de servicio en la que se promueve el que los participantes tengan el mayor grado de autonomía posible y colaboren entre sí en la búsqueda e implantación de estrategias que prevengan o den solución a los problemas relacionados con el uso de sustancias que les afectan.

 

21. Programas de Prevención de Base Científica - Son programas comprensivos fundamentados en estudios científicos que demuestran ser efectivos y están dirigidos a reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección.

 

22. Sustancia Psicoactiva - Sustancia química que altera el estado de ánimo, la conducta y los procesos cognoscitivos, cuyos principales efectos se producen en el sistema nervioso central.

 

23. Voluntarios - Personas que ofrecen servicios de prevención bajo la supervisión de un especialista certificado y sin percibir paga o remuneración por sus servicios.

Artículo 3.-Creación, Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.

Se crea la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas en Puerto Rico la cual existirá a perpetuidad y estará adscrita al Departamento de Salud. La Comisión tendrá a su cargo, pero entre otros, la concesión de certificaciones, suspensión y/o revocación, para ejercer la profesión de Auxiliar en Prevención o Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los miembros de esta Comisión, los cuales serán designados por el/la Gobernador(a), trabajarán en carácter voluntario, ad honorem y no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de su gestión, sino que su motivación será un legítimo interés en mejorar la calidad de vida de Puerto Rico y contribuir con el ejercicio pro-bono de sus funciones.

Los nombramientos se harán cada tres años. Ninguna persona podrá ser nombrada por más de dos términos consecutivos excepto aquellos que hayan sido electos a presidente(a) y/o secretario(a). Cualquier vacante que surja antes de vencido el término, se cubrirá por el tiempo del término que le resta.

El/La gobernador(a) podrá destituir a cualquier miembro de la Comisión por incurrir en cualquier delito que implique depravación moral en el desempeño de su cargo o por no cumplir con las obligaciones que el mismo conlleva.

Artículo 4.-Organización

La Comisión Evaluadora para la Certificación de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas estará compuesta de siete (7) personas de probada capacidad y liderazgo, mayores de edad que sean residentes en Puerto Rico. La participación de los comisionados será por un período de tres (3) años a menos que haya sido electo(a) presidente(a) y se le adjudiquen dos (2) años adicionales para cumplir con su función y un (1) año adicional a la secretaria electa. Estos puestos serán elegidos por votación entre los miembros de la Comisión. El puesto de presidente(a) será elegido(a) un año antes de que el presidente(a) de turno complete su término. De esta manera puede fungir como aprendiz y colaborador(a) de la/el presidente(a) durante su último año.

La Comisión Evaluadora para la Certificación de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas estará constituida por:

Un (1) representante de una institución universitaria acreditada, un (1) representante de organizaciones de base de fe que presten servicios de prevención, un (1) representante de organizaciones de base comunitaria, un (1) representante de entidades del sector privado dedicadas al desarrollo humano, labor comunitaria, educación, prevención y rehabilitación, un (1) representante del sector gubernamental, un (1) representante de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y un (1) ciudadano en representación del interés público.

El miembro que representa la comunidad o el interés público debe ser recomendado por dos o más miembros de la Comisión. Este comisionado es diferente al que representa las organizaciones de base comunitaria. El comisionado de la comunidad o del interés público, de ser una persona rehabilitada, debe tener un mínimo de dos (2) años de haber completado su proceso de recuperación y estar motivado(a) por un genuino interés en la prevención del uso de sustancias psicoactivas. Al mismo tiempo no debe tener familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad que hayan participado o este participando en un campo comercial o profesional relacionado a la prevención del uso de sustancias psicoactivas y que en el transcurso de los últimos dos (2) años, previos a su nombramiento no haya tenido interés económico con una persona que esté bajo regulación de la Comisión.

El nombramiento de los miembros de la Comisión será hecha por el Gobernante a partir de la recomendación de los sectores representados. Cada sector someterá sus candidatos a la luz de los criterios establecidos en la presente Ley. En el sector gubernamental los secretarios y/o administradores de agencias públicas, designarán a un candidato(a) que cumpla con los requisitos estipulados en esta Ley. Por otro lado, las organizaciones no gubernamentales deben recomendar a sus representantes de manera que el/la Gobernador(a) pueda hacer su selección debidamente asesorado(a).

La Comisión creará mediante reglamentación todos aquellos comités que entienda necesarios para ejercer las funciones dispuestas en la presente Ley.

Artículo 5.-Facultades

La Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas que agrupa a los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas en Puerto Rico tendrá la facultad para:

(a) Evaluar las credenciales académicas y personales de los solicitantes para certificarse como Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas en Puerto Rico.


(b) Expedir y renovar la certificación o re-certificar a aquellas personas interesadas en ejercer la práctica de Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas en Puerto Rico.


(c) Revocar la certificación a aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos según el Artículo 14 de esta Ley.


(d) Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.

 

(e) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra, o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.


(f) Elegir el Comisionado de la comunidad o del interés público.

(g) Elegir su presidente(a) y secretario(a).

(h) Adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos sus miembros y enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se establezcan.


(i) Ejercitar las facultades incidentales que fuesen necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuviesen en desacuerdo con este capítulo.

(j) Establecer un mecanismo que garantice la calidad de los servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas que se ofrecen.

(k) Garantizar la conducta ética de los proveedores de servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas mediante la designación de un Comité de Ética que le permitirá al público querellarse de cualquier conducta o práctica impropia de estos especialistas en el ejercicio de sus funciones.


(l) Asesorar al Secretario de Salud o al/la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando las prácticas de prevención no respondan a la política pública, ni a las necesidades de la población servida.


(m) Recibir e investigar querellas contra los Especialistas y Auxiliares en Prevención, así como la de citar testigos, requerir documentos y tomar juramentos. Lo anterior conformándose a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

Artículo 6.-Deberes, Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.


(a) Adoptar e implantar el Código de Etica de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.


(b) Atender las querellas del público servido mediante un Comité de Ética.


(c) Certificar a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos.


(d) Revocar aquellas certificaciones a los especialistas que incumplan con el Código de Ética y/o incurran en conducta inadecuada según estipula la Ley.


(e) Adoptar el Reglamento de la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.


(f) Asumir la responsabilidad de que se cumpla la Ley para certificar a los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.


(g) Vigilar que el Registro de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas se mantenga dentro de los parámetros establecidos, mediante reglamentación adoptada al respecto.

(h) Proveer la lista de los nuevos Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas certificados en un término no mayor a sesenta (60) días laborables después de emitida la certificación.

 

(i) Orientar, promover y educar a la población en general sobre la calidad de los servicios de los programas de prevención del uso de sustancias psicoactivas.

 

(j) Realizar cualquier otra gestión en adición a las consignadas que sea pertinente para cumplir con las disposiciones de esta Ley.

(k) La comisión deberá ayudar a identificar los recursos humanos y económicos necesarios para que empleados de organizaciones sin fines de lucro debidamente acreditadas que presten servicios en la actualidad puedan obtener la educación y conocimientos básicos descritos en los Artículos 11 y 12, a fin de obtener las debidas certificaciones y competencias requeridas.

Artículo 7.-Dietas, Comisión

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a recibir una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por día o fracción de día por cada reunión a la que asistan o por cada día en que prestaran sus servicios a la Comisión, más tendrán derecho a compensación por gastos de millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda.

Un miembro que reciba una pensión por mérito o años de servicio o anualidad de la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, podrá recibir el pago de dietas sin que se afecte su derecho a la pensión o anualidad de retiro.

Artículo 8.-Requisitos

El miembro de la comisión, en lo próximo el comisionado, requiere para ser considerado cinco (5) años de experiencia en el campo de la prevención del uso de sustancias psicoactivas en Puerto Rico en un periodo no mayor de siete (7) años previos al nombramiento, estar comprometido con la política pública de la prevención, presentar sus credenciales profesionales "Curriculuin Vitae" con un nivel educativo mínimo de Bachillerato preferiblemente en el campo de las Ciencias Sociales, Ciencias de la Salud, Educación o áreas relacionadas. Este requisito de nivel educativo de Bachillerato no aplica al comisionado que representa el interés público.

Al comisionado se le requiere conocimiento, experiencia y/o dominio de por lo menos tres (3) de las siguientes áreas:

(1) Coordinación de Programas;

(2) Educación y/o Capacitación en Prevención General y/o Abuso de Sustancias Psicoactivas;


(3) Servicio Comunitario;

(4) Política Pública;

(5) Evaluación y Planificación;

(6) Desarrollo Profesional; y

(7) Etica Profesional.

Es requisito que el comisionado tenga su licencia y/o colegiación vigente según lo establece su campo profesional.

Artículo 9.-Registro único de Especialistas en Prevención, Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención

La Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas le proveerá, al Departamento de Salud una lista de los nuevos Auxiliares en Prevención y Especialistas en Prevención certificados no más tarde de sesenta (60) días siguientes a otorgarse la certificación.

El Departamento de Salud mantendrá un registro actualizado de todos los Auxiliares y Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas debidamente certificados para ejercer sus funciones en Puerto Rico. En dicho registro se consignará el nombre del especialista en prevención de uso de sustancias psicoactivas a quien se le expida la certificación, la fecha de expedición, el número y término de la vigencia y una anotación al margen sobre las suspensiones, revocaciones, cancelaciones o re-certificaciones.

Artículo 10. -Especialistas en Prevención - Niveles

Podrán solicitar certificación aquellas personas que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente ley para el nivel que interesan y aquellos dispuestos mediante reglamentación.

Los niveles de certificación establecidos por la presente ley son:

 

Artículo 11. -Requisitos Mínimos para solicitar la certificación.

 

A) Certificación como Auxiliar en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas

Podrá solicitar certificación como auxiliar en prevención toda persona que cumpla con los siguientes requisitos:

(1) Dos (2) cartas de recomendación de alguna persona cualificada tales como un supervisor de trabajo asalariado o voluntario, profesor universitario conocedor del campo, líder de la comunidad relacionado a la prevención.


(2) Un nivel educativo mínimo de cuarto año de escuela superior presentando evidencia de la preparación académica.


(3) Certificado de Nacimiento.

(4) Conocimiento básico en las áreas identificadas en el Artículo 12 de esta Ley.


(5) Conocimiento en el campo de la prevención del uso de tabaco, alcohol y otras drogas y/o de las adicciones a sustancias psicoactivas.


(6) Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía de Puerto Rico.


(7) Certificado de poseer un mínimo de un año de experiencia supervisada en el área de prevención a las adicciones a sustancias psicoactivas por un profesional de la salud del área de salud mental o profesionales de áreas relacionadas.

 

(8) Trabajar bajo la supervisión directa de un Especialista en Prevención.


B) Certificación como Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.


(1) Mínimo de dos (2) años de experiencia supervisada satisfactoria como proveedor de servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas en Puerto Rico con supervisión.


(2) Dos (2) cartas de recomendación de alguna persona cualificada tales como un supervisor de trabajo asalariado o voluntario, profesor universitario conocedor del campo, líder de la comunidad relacionado a la prevención.


(3) Un nivel educativo mínimo de Bachillerato que incluya cursos básicos en las áreas identificadas en el Artículo 12 de esta Ley. Deberá presentar evidencia de la preparación académica.


(4) Certificado de Nacimiento.

(5) Conocimiento en el campo de la prevención del uso de tabaco, alcohol y otras drogas y/o de las adicciones a sustancias psicoactivas.

 

(6) Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Policía de Puerto Rico.

Se excluye del cumplimiento de estos requisitos a aquellas personas que trabajen en calidad de voluntarios para agencias del gobierno o entidades privadas relacionadas a la prevención bajo la supervisión de un especialista certificado. La agencia o entidad deberá certificar que dichos voluntarios están capacitados para proveer servicios de prevención.

La preparación, experiencia y cursos específicos que le serán requeridos a los candidatos para certificación en Auxiliar de Prevención y Especialista en Prevención, así como el mecanismo de evaluación utilizado para otorgar la certificación se determinarán mediante la Reglamentación que ha dichos efectos adopte la Comisión.

Artículo 12.-Deberes, Auxiliares en Prevención y Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.

A) Auxiliar en Prevención, bajo la supervisión directa de un Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactiva.

 

(1) Proveer información, a individuos o grupos comunitarios que deseen adoptar estilos de vida saludable y libre de drogas.


(2) Proveer información científica, desarrollar actividades de prevención y brindar servicios de intervención temprana a individuos, familias y grupos en riesgo.


(3) Proveer oportunidades para la transferencia de información y el desarrollo de destrezas.


(4) Utilizar y coordinar técnicas comunes y de relaciones públicas innovadoras para maximizar el impacto de los mensajes de prevención.


(5) Reconocer los límites de sus competencias profesionales, ser capaz de referir y utilizar otros servicios relacionados.

 

(6) Reconocer y adherirse al Código de Ética de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.


(7) Manejar los resultados de las evaluaciones, planes de intervención, informes, notas de progreso, resúmenes y otros datos relacionados con el expediente del cliente/participante, de acuerdo con las regulaciones de confidencialidad vigentes.

B) Especialista en Prevención.

(1) Identificar problemas de experimentación, uso y abuso de sustancias psicoactivas que afecten al público en general y brindar el apoyo necesario según sea el caso.

 

(2) Proveer información, educación, adiestramientos y servicios de consultoría a individuos o grupos comunitarios que deseen adoptar estilos de vida saludable y libre de drogas.

 

(3) Proveer información científica, desarrollar actividades de prevención y brindar servicios de intervención temprana a individuos, familias y grupos en riesgo.

 

(4) Conducir estudios de necesidades para identificar los factores de riesgo específicos en la prevención del uso de sustancias psicoactivas.

 

(5) Velar que la información presentada a la población a impactar sea concreta y estratégica.

 

(6) Proveer apoyo activo para identificar las prioridades de prevención en una población específica y las causas para influenciar la política pública en el foro correspondiente.

 

(7) Facilitar las conexiones formales e informales entre personas y sistemas con el propósito de compartir información, recursos y apoyo mutuo.

 

(8) Proveer oportunidades para la transferencia de información y el desarrollo de destrezas.

 

(9) Utilizar y coordinar técnicas comunes y de relaciones públicas innovadoras para maximizar el impacto de los mensajes de prevención.

 

(10) Concienciar a los comunicadores públicos para que al emitir mensajes de prevención los mismos sean claros y efectivos.

 

(11) Reconocer los límites de sus competencias profesionales, ser capaz de referir y utilizar otros servicios relacionados.

 

(12) Reconocer y adherirse al Código de Ética de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.


(13) Manejar los resultados de las evaluaciones, planes de intervención, informes, notas de progreso, resúmenes y otros datos relacionados con el expediente del cliente/participante, de acuerdo con las regulaciones de confidencialidad vigentes.

Artículo 13.-Requisitos (competencias)

Las Comisión concederá una certificación para ejercer la profesión de Auxiliar o Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas a todo aspirante que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Conocimiento sobre el Uso/Abuso de Sustancias Psicoactivas - Posee conocimiento de diversidad de sustancias psicoactivas, sus efectos y consecuencias en el funcionamiento fisiológico, psicológico, conductual y cognoscitivo en el individuo.

 

2. Evaluación - Conoce y utiliza los métodos de evaluación aplicables de acuerdo a los parámetros establecidos mediante reglamentación y los implanta adecuadamente a su trabajo.

 

3. Avalúo de Necesidades - Reconoce y utiliza las estrategias más adecuadas para efectuar estudios o avalúos de necesidades.

 

4. Desarrollo de Programas - Considera y reconoce que los participantes de sus programas son personas con dignidad y potencial, por consiguiente los hace partícipes y los integra al proceso de planificación, implantación y evaluación de programas.

 

5. Identificación de los Recursos Comunitarios - Posee conocimiento sobre los recursos disponibles en la comunidad y el procedimiento de acceso a los mismos.

 

6. Comunicación Educativa - Comunica efectivamente sus ideas de forma oral, escrita o a base de signos y símbolos en términos de los conceptos de la prevención. Promueve que las actividades de comunicación masiva, grupal e interpersonal sobre la prevención del uso de sustancias psicoactivas formen parte de un programa integral de educación para la salud y del desarrollo de estilos de vida saludable libre de drogas.

 

7. Implantación de Programas - Lleva a cabo actividades de prevención o promueve el desarrollo de destrezas mediante el uso de diversas estrategias conforme a los objetivos y necesidades de los participantes.

 

8. Comunicación Pública - En función de garantizar una información objetiva y adecuada, colabora con los medios de difusión pública en el diseño, ejecución y evaluación de campañas dirigidas a la sensibilización de la comunidad.

 

9. Manejo de Documentos /Expedientes - Maneja adecuadamente los documentos relacionados con los participantes y con los programas, manteniendo el procedimiento de confidencial ¡dad según las leyes y reglamentos pertinentes.

 

10. Vinculación Colaborativa - Establece relaciones de colaboración a nivel local, estatal, e internacional con proveedores, profesionales colegas u organizaciones de manera que se compartan las técnicas de prevención, los logros alcanzados y se identifiquen nuevas ideas para los programas.

 

11. Consultoría - Clarifica asuntos o provee información, alternativas o recomendaciones específicas a individuos, empresas, escuelas, organizaciones de base comunitaria, organizaciones en general o grupos respecto a los esfuerzos de prevención que se realizan en dicho contexto. Provee asistencia técnica para propiciar el entendimiento de lo que implica la prevención y el desarrollo de objetivos relacionados a ésta.

 

12. Intervención Temprana y Referido - Identifica patrones ambientales, fisiológicos, actitudinales o conductuales que son indicadores de potencial ¡lícito o perjudicial relacionado con el uso de sustancias psicoactivas. Implanta estrategias de prevención indicada para contrarrestar factores de riesgo y facilitar el cambio a un estilo de vida saludable. Identifica necesidades de tratamiento para aquellos con dependencia química y facilita su referido.

 

13. Responsabilidad Profesional Ética - Demuestra una conducta profesional y ética.

 

14. Desarrollo Personal y Profesional - Reconoce sus valores y actitudes, así como sus fortalezas y áreas de competencia para mejorar tanto en la esfera personal como la profesional.

 

15. Aspectos Legales - Demuestra tener conocimiento sobre los aspectos legales y derechos del individuo que aplican a su escenario de trabajo. Toma en cuenta la diversidad de raza, género, cultura y moral en el desarrollo de sus actividades de prevención.

Toda persona interesada en solicitar la certificación deberá mostrar evidencia de las competencias que posee independientemente del grado académico y experiencia en el campo de la prevención.

Los niveles de certificación del solicitante se establecerán a base de las competencias de dominio, preparación académica y los años de experiencia ofreciendo, diseñando y/o dirigiendo servicios de prevención. Los requisitos para los niveles de certificación estarán estipulados en el Reglamento de la Comisión. La Comisión tendrá la facultad de recomendar al solicitante la acción necesaria para completar los requisitos de las competencias.

Artículo 14.-Educación Continua


Los Auxiliares y Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas que soliciten la re-certificación deberán cumplir con un mínimo de treinta (30) horas contacto de educación continua en un periodo de tres (3) años.

De las treinta (30) horas, seis (6) deben ser en el área de Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas, tres (3) horas en Ética y Aspectos Legales de la Prevención, tres (3) horas en Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), tres (3) horas en Evaluación y Medición, seis (6) horas en Comportamiento Antisocial y seis (6) horas en algunos de los siguientes: Intervención Primaria con Familia, Modelos de Prevención, Comunicación Educativa y/o Signos y Síntomas del Uso de Sustancias Psicoactivas y tres (3) horas en temas relacionados. Estos cursos deben corresponder a las necesidades de adiestramiento según el nivel de certificación estipulado en el Reglamento.

La evidencia de educación continua deberá ser sometida en original y expedida por una institución o grupo profesional debidamente certificado en ley como proveedor autorizado de Educación Continua por el Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de su Oficina de Certificación y Reglamentación de Profesionales de la Salud.

Artículo 15.-Cláusula de Antigüedad

Durante los primeros veinticuatro (24) meses luego de nombrada la Comisión Certificadora esta podrá otorgar la certificación como Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas o Auxiliar en Prevención, a toda persona que la solicite y cumpla con los requisitos descritos en el Artículo 11 y que además presente evidencia de haberse desempeñado en funciones compatibles con las de Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas y a los Auxiliares en Prevención durante los últimos dos (2) años antes de constituida la Comisión Evaluadora.

A los profesionales certificados mediante la presente cláusula se les autoriza a continuar en la práctica de su profesión hasta la fecha siguiente para renovación de certificación. La certificación a ser otorgada, como parte de la cláusula de antigüedad dependerá de la clasificación que corresponda.

La evidencia a ser presentada, además de la descrita en el Artículo 11 consiste de:

 

(a) Certificación de quinientas (500) horas de experiencia laboral (asalariada o voluntaria) en tareas relacionadas a la Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.

 

(b) Certíficación de empleo, donde se describan sus funciones relacionadas a la Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.


(c) Certificación de seis (6) horas de adiestramiento en poblaciones especiales.

(d) Certificación de seis (6) horas de adiestramiento en aspectos éticos y de confidencialidad.


De faltar algún requisito para que se honre la cláusula de antigüedad, la Comisión podrá otorgar al solicitante un término razonable que no excederá de un (1) año, para que cumpla con el mismo, exceptuando el requisito de tiempo.

Artículo 16.-Poder de suspender, revocar o denegar la renovación de certificación

La Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas tendrá el poder de suspender, revocar o denegar la renovación de la certificación expedida a cualquier Especialista en Prevención o Auxiliar en Prevención, si se determina que esta persona ha incurrido en cualquiera de las siguientes prácticas:

(a) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Comisión mediante peritaje médico su incapacidad; disponiéndose que la certificación podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y reúna los requisitos dispuestos en este artículo.

 

(b) Sea alcohólico(a), narcómano(a) o haga uso de otras sustancias psicoactivas que interfieran con su estado de ánimo y procesos cognoscitivos y no presente evidencia de que está en proceso de rehabilitación; disponiéndose que la certificación podrá otorgarse tan pronto esta persona evidencie estar capacitada y reúna los requisitos dispuestos en Ley.

 

(c) Haya estado en probatoria o en libertad bajo palabra por delito y haya sido liberado de la supervisión del tribunal por un término mínimo de dos (2) años previo a la solicitud de la certificación.

 

(d) Haya obtenido la certificación o haya presionado a otro a obtenerla mediante fraude o engaño.


(e) Haya sido convicto(a) de delito grave o delito que implique depravación moral.

(f) Haya incurrido, a juicio del Comité de Ética de la Comisión, en deshonestidad, incompetencia o negligencia crasa en el ejercicio de su especialidad.

 

(g) Demuestre incumplimiento con el Código de Ética del Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas luego de haber sido procesada la querella por el Comité de Ética de la Comisión.

 

(h) Demuestre violación de cualquiera de las disposiciones del reglamento de la Comisión.

 

(i) Sea declarado culpable de violar cualquier principio ético según es definido en el Código de Ética de los Especialistas en Prevención de Uso de Sustancias Psicoactivas de acuerdo a las sanciones estipuladas en el Reglamento de la Comisión.

Cualquier persona perjudicada podrá radicar una querella ante la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas o ante el Departamento de Salud contra un Especialista en Prevención, que incurra en violaciones a este capítulo. La querella debe presentarse por escrito y ser juramentada ante notario público por la persona que la formula.

La Comisión investigará la querella y tomará acción dentro de los sesenta (60) días laborables subsiguientes a la fecha en que se radicó. La Comisión está obligada a notificarle a la persona a quien se le imputan las violaciones de ley, a entregarle una copia de la querella y notificarle la fecha exacta y el lugar en que habrá de celebrarse una vista. El procedimiento aquí dispuesto se establecerá mediante reglamento.

Toda orden o resolución de la Comisión suspendiendo, revocando o denegando la renovación de una certificación después de agotados los Procedimientos Administrativos establecidos en el Reglamento, podrá ser revisada por el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión a la persona concernida.

Artículo 17. -Reciprocidad

La Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas podrá establecer acuerdos de reciprocidad con aquellas jurisdicciones estatales, territoriales o libremente asociados a los Estados Unidos de Norteamérica que regule los servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas en acuerdo de reciprocidad con su cuerpo homólogo en dicha jurisdicción.

El acuerdo deberá especificar que la Comisión otorgará la certificación que cualifique, si la persona ha cumplido con igual o mayor número de requisitos para obtener la misma. La Comisión no otorgará la certificación por reciprocidad a un solicitante que esté bajo investigación en otra jurisdicción geográfica, por la imputación de un acto que pudiera constituir una violación de esta Ley, hasta tanto haya concluido la investigación y la Comisión lo determine.

Artículo 18.-Asignación de Fondos

Se le asigna la cantidad de veinte mil (20,000) dólares, efectiva el 1 de julio de 2004, provenientes del Fondo General para sufragar los gastos de funcionamiento de la Comisión y los gastos necesarios en la implantación de esta Ley durante el año fiscal 2004-2005. En los años subsiguientes los gastos de funcionamientos de la Comisión se sufragarán de los fondos que recaude por el cobro de Derecho. Los fondos que se recauden por virtud de la expedición de certificaciones, costos de exámenes, publicaciones y otros derechos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley se depositarán en el Fondo Especial de las Juntas Examinadoras del Departamento de Salud para uso exclusivo de la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas y cubrir gastos operacionales.

Artículo 19.-Penalidades

(a) Cualquier persona que practique en Puerto Rico la profesión de Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas o de Auxiliar en Prevención, o que se anuncie como tal sin poseer una certificación debidamente expedida por la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas, o que durante la suspensión de su certificación ejerza como persona autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y fuese convicta, se le impondrá una multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

(b) Cualquier persona que deliberadamente suministre información falsa para obtener una certificación como Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas bajo este capítulo, incurrirá en delito menos grave y su convicción aparejará una multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

 

Artículo 20.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor noventa (90) días después de su aprobación salvo la disposición relacionada con la asignación de fondos del Artículo 18 que entrará en vigor a partir del 1ro. de julio de 2004.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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