Ley Núm. 392 del año 2004


(P. del S. 2784), 2004, ley 392

 

Ley para enmendar la sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de P.R.

Ley Núm. 392 de 21 de septiembre de 2004


Para enmendar el inciso (N) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm.120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994", a los fines de excluir del ingreso bruto los intereses sobre obligaciones emitidas por el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Las personas sin hogar es un sector de nuestra sociedad que merece toda la atención y preocupación del Estado. Como fenómeno sociológico de gran dimensión debe de ser atendido desde un enfoque salubrista que en vez de criminalizarles, identifique las áreas donde se dificulta el acceso de esta población a los servicios más básicos relacionados con la salud, la vivienda, programas de rehabilitación vocacional, psicológica y física. Dicho enfoque debe de perseguir el objetivo de rehabilitación e integración social buscando la reconciliación de varios intereses a saber. Por un lado el orden y la seguridad social, y del otro el reconocimiento y protección afirmativa de los derechos civiles y constitucionales de los miles de hombres, mujeres, ancianos, niños, enfermos mentales, drogodependientes y muchas otras biografías anónimas de ciudadanos que pernoctan en las calles del país sin esperanza de futuro. Como fenómeno social, comúnmente asociado a conductas y estilos de vida, no aceptados por la normativa social dominante, es difícil encarar la problemática sin que elementos de juicio moral obstaculicen el acceso a servicios y la asignación de fondos para atender sus necesidades especiales. La persona sin hogar es comúnmente vista a través de los ojos de la compasión y el rechazo a la vez. Su realidad se presenta en las calles y en las plazas, en las aceras y en los semáforos de cada avenida de pesado tráfico. Dicha visibilidad los asocia frecuentemente a la actividad criminal que termina estereotipando sus motivos y minimizando la urgencia de sus necesidades. Los códigos de orden público tratan infructuosamente muchas veces resolver el "problema", confundiendo los fines y los medios en detrimento muchas veces de las más básicas garantías constitucionales. Esto, a pesar de existir un pronunciamiento de política pública, recogido en la Ley Núm. 250 aprobada el 18 de agosto de 1998, que pretende afrontar la problemática desde un enfoque salubrista para evitar la hostilidad social que produce "entre la ciudadanía la insensibilidad, el repudio, la dureza y el miedo hacia estas personas".

La ausencia de estudios y de data que recoja el perfil de la persona sin hogar aporta a recrudecer el prejuicio y la ignorancia. Se sabe por el estudio realizado para el Plan Consolidado para la Administración de los Fondos del Departamento de la Vivienda Federal (HUD) por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, que en Puerto Rico se estimaba para el año 2001 una población de 3, 191 personas sin hogar. De éstos 47% pernoctaba en las calles, el 46% en hogares transitorios y un 6% en refugios de emergencia. Reconoce dicho estudio, que metodológicamente no fue diseñado para medir la incidencia demográfica de dicho sector ya que conocían varios estimados de organizaciones comunitarias que establecían que la población estaba entre los once (11) y quince(1 5) mil personas de las cuales un alto porcentaje de ellas podrían ser consideradas sin hogar en algún periodo del año.  El Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico es una organización sin fines de lucro que combina los esfuerzos de la gestión pública y privada en la constitución de un fondo de carácter permanente e irrevocable que atienda la urgencia de desarrollar, rehabilitar y subsidiar vivienda para atender las necesidades de las personas sin hogar. Siguiendo el modelo de financiamiento del exitoso Fideicomiso de Conservación, opera reteniendo la capacidad para distribuir los fondos que invierte y reinvierte en el mercado de bonos exentos. La Asociación de Bancos de Puerto Rico y la Asociación de Bancos Hipotecarios auspician de esta manera la capacidad económica recurrente del Fideicomiso, la cual junto a los fondos y exenciones federales y estatales disponible para atender las necesidades específicas de las personas sin hogar posibilitan el mejor acceso a recursos de las organizaciones sin fines de lucro especializadas en dicha población. Dicho esfuerzo se constituye como una respuesta directa a la falta de servicios y fondos íntegramente destinados a las personas sin hogar.

 

Es responsabilidad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico realizar medidas correctivas a las circunstancias socioeconómicas imperantes en nuestro país y crear alternativas innovadoras que resulten en una mejor calidad de vida para nuestra sociedad y sectores especiales. Es por tanto, que mediante esta legislación se proveen mecanismos para dotar al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de las exenciones contributivas necesarias para garantizar la viabilidad del modelo de financiación y dotarlo de las condiciones óptimas para su mejor productividad y rendimiento económico. Esta legislación está diseñada para que mediante ciertas enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, se provea el esquema contributivo adecuado para que el Fideicomiso pueda levantar fondos y cumplir con sus objetivos fundacionales.

Este compromiso del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se expresa en otra serie de medidas legislativas donde igualmente se persigue proveerle al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, las mejores condiciones de ejecución y eficiencia posibles. Las demás enmiendas harán lo propio con la Ley Núm. 83 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad-, a los fines de excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de la aplicación del pago de contribución municipal sobre la propiedad. También se enmendará la Ley Núm. 60 del 18 de Junio de 1963, según enmendada, conocida como -Ley Uniforme de Valores", a los fines de excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de la aplicación de la referida Ley. Se enmienda igualmente la Ley Núm. 135 del 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998", a los fines de incluir los intereses sobre obligaciones emitidas por el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico como una actividad elegible bajo dicha Ley. Finalmente se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 6 del 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Compañía de Inversiones de Puerto Rico"; y el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 214 de 14 de octubre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley de Negocios de Intermediación Financiera", a los fines de excluir al Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico de la aplicación de las referidas leyes.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-
Se enmienda el inciso (N) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 1022.-Ingreso Bruto

 

(a) ...

(b) Exclusiones del Ingreso Bruto. --Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este subtítulo:

(1) …

(4) Intereses exentos de contribución.--Intereses sobre:

(A) ...

(N) Obligaciones emitidas por (i) el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm. 5 del 23 de enero de 1970, otorgada ante el Notario Luis F. Sánchez Vilella; y (ii) el Fideicomiso de Vivienda y Desarrollo Humano de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la Escritura Núm.135 del 5 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario José Orlando Mercado Gely.

Artículo 2.- Este Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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