Ley Núm. 406 del año 2004


(P. de la C. 4853), 2004, ley 406

 

Ley Para autorizar la utilización, de cualesquiera balance al cierre del Año Fiscal 2003-2004: Fondos de la Ley de la Judicatura del ELA.

Ley Núm. 406 de 22 de septiembre de 2004

 

Para autorizar la utilización, de cualesquiera balance al cierre del Año Fiscal 2003-2004, provenientes de la asignación de fondos otorgados mediante la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para los gastos operacionales de la Rama Judicial.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En virtud de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", se reconoce y afirma que la Rama la Judicial será independiente, accesible y cumplirá sus servicios de manera equitativa, rápida, económica, sensible y con un enfoque humanista.

 

Asimismo, contará con un liderazgo estratégico y compartido que permita el desarrollo de diseños y métodos administrativos ágiles para responder a los cambios sociales, así como una infraestructura adecuada y tecnología avanzada.

 

Mediante el Articulo 9.001 de la Ley Núm. 201 de 2003, citada, se asigna la cantidad de nueve millones quinientos mil (9,500,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para cumplir con los fines inmediatos y propósitos de la Ley de la Judicatura de 2003.

 

Este mandato legislativo conlleva la implicación inicial de la Reforma Judicial de 2003. A su vez, en sus fines inmediatos y propósitos ésta conlleva la erogación de fondos públicos provenientes de la asignación especificada para pago de gastos operacionales, de manera que se cumpla cabalmente con los principios y objetivos de la Ley Núm. 201 de 2003, citada según consignados en su Exposición de Motivos y en su Artículo 1.002.

 

Los gastos operacionales de la Rama Judicial que abarcan, entre otros, la ampliación de la red de comunicaciones en el Sistema Judicial resultan consubstanciales a la Reforma Judicial en proceso. Por tanto se aprueba la presente Ley y se dispone expresamente que se autoriza la utilización discrecional de cualesquiera balance al cierre del año fiscal 2003-2004, provenientes de la asignación en el Articulo 9.001 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, para sufragar los gastos operacionales de la Rama Judicial consubstanciales al cumplimiento con los fines y propósitos de la Ley de la Judicatura de 2003.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se autoriza la utilización, de cualesquiera balance al cierre del Año Fiscal 2003-2004, proveniente de la asignación de fondos otorgados mediante la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; para los gastos operacionales de la Rama Judicial.

 

Artículo 2. -Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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