Ley Núm. 464 del año 2004


(P. del S. 2442), 2004, ley 464

Ley del Programa JUVEMPLEO

Ley Núm. 464 de 23 de septiembre de 2004

 

Para perpetuar el Programa Juvempleo adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora, a los fines de proveer la primera experiencia de empleo en el área o especialidad de los jóvenes estudiantes que estén próximos a obtener su bachillerato; y para asignar fondos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La creación de empleos en nuestra Isla ha sido la prioridad de la actual Administración Gubernamental. Día a día se hace más difícil encontrar un empleo que llene las expectativas de aquellos que se han preparado para enfrentar el mundo laboral. Según la Coordinadora de las Comunidades Especiales, Dra. Linda Colón, entre el Censo del 2000 y el presente, Puerto Rico muestra un cuadro de aumentos en la tasa de desempleo, en el cierre de fábricas y en el aumento de la pobreza extrema con un 44% de nuestra población en condiciones de vida "bajo el nivel de pobreza" de los EE.UU. ("infra-pobreza"). Puerto Rico tiene municipios en los cuales la tasa de desempleo se mantiene en forma estable en un 25%, aproximadamente (Datos del Departamento del Traba lo sobre la Fuerza Trabajadora del mes de noviembre del 2003).

Para noviembre del 2003, el total de personas desempleadas en la Isla era de 167,000 personas. De este número, un 57.5% resulta ser jóvenes entre las edades de 16 a 34 años. Lo que significa que en Puerto Rico tenemos en la actualidad un total de 94,000 Jóvenes en la búsqueda activa de empleo.

Actualmente, en nuestra Isla existen once (11) instituciones universitarias del sistema UPR., otras once (11) instituciones públicas fuera del sistema y sobre sesenta y cinco (65) instituciones universitarias privadas. Por otro lado, nuestros jóvenes han aumentado su deseo de estudiar una carrera profesional. Evidencia de ello la encontramos en la matrícula total para el primer semestre 1999-2000 en las universidades del País, donde ha ascendido a ciento setenta y cinco mil ochocientos dos (175,802) estudiantes. Dividiéndose en setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis (73,846) estudiantes en el sector público y ciento un mil novecientos cincuenta seis (101,956) estudiantes en el sector privado.

De este universo, cursan el último año universitario unos dieciséis mil doscientos treinta y dos (16,232) estudiantes en las universidades públicas y quince mil seiscientos setenta y cinco (15,675) estudiantes en las privadas, para un total de treinta y un mil novecientos siete (31,907) estudiantes que están próximos a graduarse. 1 Lo que nos ocupa en este momento es este joven universitario que está próximo a recibir su grado de bachillerato. Sin embargo, una vez culminado sus estudios enfrenta la realidad de no contar con una experiencia de empleo previa. Esta situación a la cual se someten los jóvenes en el mundo laboral, los lleva a conformarse, por necesidad, con un empleo que no llena las expectativas para las cuales se sacrificaron o que no guarda relación con la concentración del bachillerato acabado de recibir.

Es responsabilidad ministerial de las agencias del Poder Ejecutivo, así como de esta Asamblea Legislativa, el procurar cambiar el panorama actual que consume al joven profesional en la desesperación, causada al ti-atar de insertarse en el mundo laboral y no encontrar trabajo por la falta de experiencia. Aunque existen agencias que incluyen a los jóvenes entre sus planes de trabajo, por el peso que tiene este sector económico en sus estadísticas, es la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora, quien tiene compromiso de dictar e implantar la política pública relacionada a los jóvenes de Puerto Rico. Por esto se hace imperante que se desarrolle un proyecto o programa, que brinde la oportunidad a los Jóvenes universitarios, que están cursando su último año de estudios, conducente a un bachillerato, a obtener una experiencia profesional de empleo y capacitación remunerada y dentro del campo de sus estudios.

Para lograr este propósito, es importante unir esfuerzos con todas las agencias públicas y más aún, con los patronos del sector privado, con y sin fines de lucro. De esta forma, se debe trazar como meta el que, al menos, ochocientos (800) jóvenes universitarios sean beneficiados con este innovador Programa anualmente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. – Título

Esta Ley se conocerá como "Ley del Programa JUVEMPLEO”

 

Artículo 2. – Definiciones

Los siguientes términos y frases contenidas en esta Ley tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a) “OAF” - Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora del Estado la Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) “Programa” - Programa "JUVEMPLEO", adscrito a la OAJ.

(c) "Institución universitaria" - cualquier universidad del sistema de enseñanza pública o privada del país, que ofrezca grados de bachillerato, en cualquier especialidad, acreditada por el Consejo de Educación Superior.

(d) “Experiencia de empleo” - período de trabajo establecido en coordinación con el patrono, público o privado, por el cual los jóvenes universitarios adquieren sus destrezas de empleabilidad.

(e) “Destrezas de empleabilidad” - habilidades que desarrollará el joven universitario a través de la experiencia de empleo que le proveerá el Programa. Estas el habilidades son aplicadas de acuerdo al sistema SCANS.

(f) –“Joven universitario” -todo joven, cursando su último año de estudios, conducente a bachillerato, en cualquier Institución universitaria de Puerto Rico, acreditada por el consejo de Educación Superior.

(g) “Patrono público" - todas las Agencias, Corporaciones Públicas, Administraciones, Consorcios, Oficinas o Instrumentalidades Públicas, capaces de emplear a los jóvenes universitarios.

 

(h) “Patrono privado" - corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, capaces de emplear a los jóvenes universitarios y debidamente la incorporados en el Departamento de Estado.

 

Artículo 3. - Creación del Programa -JUVEMPLEO"

(a) Se perpetua el Programa "JUVEMPLEO" adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El marco conceptual para su diseño, estructura legal, planificación, desarrollo, implantación y operación deberá estar enmarcado y atemperado a la estructura vigente de la Oficina. Los activos actuales y el personal administrativo permanecerán en la nueva estructura del Programa Juvempleo que se crea por esta Ley.


(b) La OAJ redactará un reglamento en el cual se establecerá la política pública a ser establecida, la cual deberá estar basada en parámetros claros y específicos que la OAJ identificará basándose en estudios que realizará y datos empíricos de trabajos y proyectos previos. Esto evidenciará la necesidad de los jóvenes universitarios de Puerto Rico de afinar sus destrezas de empleabilidad en sus programas de estudios, capacitación y adiestramiento en el empleo, servicios dirigidos a facilitar la retención del empleo, consejería y orientación.


(c) La OAJ preparará un informe anual sobre los servicios prestados por el Programa, las necesidades de los jóvenes relacionadas al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido el año fiscal.


(d) La OAJ tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos de los sectores gubernamentales y privados, con o sin fines de lucro, para emplear y negociar un por ciento de retención de los jóvenes universitarios.

 

Artículo 4. - Deberes y Responsabilidades

El Director Ejecutivo de la OAJ tendrá además, los siguientes deberes y responsabilidades de la forma individual que más adelante se menciona:

(a) La OAJ deberá proveer a la Gobernadora y a la Legislatura de Puerto Rico un informe detallado sobre las formas y maneras en que se distribuye y utiliza el presupuesto asignado para el funcionamiento, los planes, proyectos y trabajos que ha estado realizando, así como los que habrá de estar realizando para atemperar su estructura organizacional a la del Programa.

 

(b) La OAJ será la responsable de coordinar todo lo que viabilice y agilice la implantación de esta Ley una vez sea aprobada.


(c) La Oficina de Asuntos de la Juventud será responsable de efectuar monitorías y evaluaciones de los programas que se desarrollen, de manera que pueda identificar las la deficiencias e implementar las medidas de acción correctiva de inmediato. Los hallazgos, conclusiones y recomendaciones se discutirán con el Área Legal y se rendirá un informe y un plan de acción afirmativa a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico no más tarde de treinta (30) días de haber finalizado el estudio.

(d) La OAJ será responsable de llevar a cabo un proceso que le facilite la colección de datos e información estadística con respecto a la necesidad de adiestramientos de los jóvenes universitarios, los servicios de empleo ofrecidos, de manera que una vez implantada esta Ley, los directivos del Programa tengan un marco de referencia real sobre la situación y necesidades de los jóvenes universitarios y puedan desarrollar sus planes de acción de forma integral con las agencias y entidades concernidas.

(e) Los análisis de estudios, inventarios de las plazas de trabajo disponibles en el sector público y privado, los acuerdos contractuales de cooperación con las agencias públicas y las empresas privadas para que los jóvenes universitarios puedan realizar lo su primera experiencia de empleo y se les brinde la oportunidad de ser retenidos en los mismos, se hará mediante reglamento redactado para esos fines por la OAJ. La participación por parte de las Agencias, Corporaciones Públicas, Administraciones, Consorcios, Oficinas o Instrumentalidades Públicas, así como corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, no será obligatorio, sino de carácter voluntario. La Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora, no vendrá obligada, por ninguna circunstancia, a la inclusión de un joven universitario para la participación del Programa.

Artículo 5. - Asignación Presupuestaria

(a) Para el Presupuesto Funcional de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora, 2004-2005 se consignó la partida de fondos necesarios para la implantación inmediata del Programa. Para los años subsiguientes, se consignara en el Presupuesto Funcional de la Oficina. La cantidad para los gastos de operación del Programa no podrá ser menor a un millón novecientos mil (1,900,000) dólares.

(b) Los Fondos asignados a la OAJ para la puesta en vigor de esta Ley, no podrán ser utilizados, reasignados y/o traspasados para ningún otro propósito que no sean los contemplados en la misma.

(c) Se autoriza el pareo de fondos estatales, federales, municipales y particulares para la implantación de esta Ley.

 

Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de esta Ley, fuere declarada nula o inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley, incluso ni de los incisos del mismo artículo. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, inciso o parte de la misma que así hubiera sido declarada nula o inconstitucional.

 

Artículo 7.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de ser aprobada.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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