Ley Núm. 166 del año 2005


(P. de la C. 1271), 2005, ley 166

                                                                                                                             

Ley para enmendar el inciso (3) (L) del apartado (a) de la Sección 2052 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994: Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 166 de 28 de diciembre de 2005

 

Para enmendar el inciso (3) (L) del apartado (a) de la Sección 2052 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", con el fin de eximir de la tributación de impuesto por los derechos de admisión a los juegos de la Liga de Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El deporte del baloncesto es uno de los que más gloria le ha traído al pueblo de Puerto Rico. Sin embargo, a nivel local hemos visto como a través de los años la industria del baloncesto profesional ha ido disminuyendo tanto en el número de equipos como en las asistencias a los juegos. Ejemplo de ello es el presente año donde recesaron los equipos de Mayagüez, Morovis, Quebradillas y Caguas de la Liga de Baloncesto Superior Nacional. La precaria situación ha llevado a que la Liga contara sólo con nueve (9) equipos durante el torneo del 2005.

Tenemos la responsabilidad de crear mecanismos para incentivar, promover y hacer factible y accesible la celebración de los juegos y expandir el desarrollo del baloncesto en Puerto Rico. Es necesaria la concesión de alivios contributivos que, de no conferirse, llevarían paulatinamente a la extinción de la Liga de Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico. No debemos olvidar que con la eliminación de las ayudas legislativas, "barril y barrilito", estos equipos perdieron unas importantes ayudas económicas que les son necesarias para su funcionamiento.

En vista de lo anterior, esta Asamblea Legislativa enmienda el Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado, para establecer que se exima de la tributación de impuesto a los equipos de la Liga de Baloncesto Superior Nacional por concepto de los boletos de entrada a los juegos. La presente legislación propiciará la expansión de este tipo de evento en Puerto Rico, permitiendo a miles de familias puertorriqueñas el disfrutar de uno de los deportes favoritos del pueblo puertorriqueño.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (3) (L) del apartado (a) de la Sección 2052 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:

"(a)       Se impondrá ...

(1)               Definiciones ...

A.                 "Espectáculo ...

B.                 "Derecho

(2)        Determinación ...

A.        Cuando ...

B.         En el caso ...

(3)        Exenciones totales ...

A.                 Los celebrados ...

B.                 Los celebrados ...

C.                 Los bailes .

D.                 Los primeros ...

E.                  Los primeros ...

F.                  Los juegos ...

G.                 Los juegos ...

H.                 Los derechos ...

I.                    Todas las ...

J.                   Los espectáculos ...

K.                Los circos.

L.                  Los derechos de admisión a los juegos de baloncesto que se celebren en Puerto Rico como parte de los torneos de la Liga de Baloncesto Superior Nacional de Puerto Rico y de torneos internacionales bajo el aval de la Federación de Baloncesto de Puerto Rico.

(b)   Todo empresario ...

(c)    El secretario ..."

Artículo 2.-En consideración a esta exención, los equipos participantes de la Liga de Baloncesto Superior Nacional habrán de celebrar no menos de cinco (5) actividades comunitarias anuales en adición a aquellas pactadas de otro modo con auspiciadores o municipios las cuales habrán de ser certificadas una vez completado el año natural no más tarde del 28 de febrero de cada año en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos.

Artículo 3.-Vigencia                                                                     

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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