Ley Núm. 8 del año 2006


(P. de la C. 526), 2006, ley 8

 

Para adicionar a la Ley Núm. 70 de 1992: Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico.

LEY NUM. 8 DE 18 DE ENERO DE 2006

 

Para adicionar un apartado (12) al inciso (A) del Artículo 9 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de prohibir los

contratos de exclusividad suscritos u otorgados por compañías que adquieran, vendan o cedan materiales reciclados o para reciclar en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Las bellezas naturales de nuestra Isla están siendo impactadas debido a la gran acumulación de desperdicios sólidos, el crecimiento poblacional y la falta de interés de algunos puertorriqueños.

 

El desarrollo de programas de reciclaje en la Isla, es una herramienta importante para el control del grave problema que se ha creado con la acumulación de basura.

 

Debemos planificar hoy, con tiempo, y antes de que sea demasiado tarde, para que las generaciones futuras disfruten y conozcan las bellezas naturales que caracterizan a nuestro Puerto Rico. El creciente avance tecnológico ha logrado desarrollar maquinaria que reciclan los desperdicios sólidos y logra aminorar los problemas que al ambiente esto ocasiona.

 

No obstante, este proceso de reciclaje se ve afectado cuando se otorgan contratos de exclusividad por compañías que adquieren, venden o ceden materiales reciclados o para reciclar en la Isla. A fin de garantizar una mejor salud al Pueblo, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario prohibir este tipo de contrato, con el propósito de que siempre que se puedan

proveer mejores oportunidades de reciclaje, se realicen sin tener que estar atadas mediante un contrato a una empresa en particular.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se adiciona un apartado (12) al inciso (A) del Artículo 9 de la Ley Núm. 70 de 18 de septiembre de 1992, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 9.-Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos.-

(A) El programa a ser desarrollado e implantado por la Autoridad deberá:

(1) . . .

(12) Queda prohibido que cualquier compañía dedicada al reciclaje o que adquiera, venda o ceda materiales reciclados o para reciclar en Puerto Rico, otorgue o suscriba contratos de exclusividad, de manera de que se fomente la libre competencia, favoreciendo así al consumidor.”

 

Sección 2.-La prohibición establecida en la Sección 1 anterior de esta Ley aplicará a

partir de la aprobación de la misma.

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

.....................................................................

Presidente de la Cámara

.....................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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