Ley Núm. 14 del año 2006


(P. de la C. 905), 2006, ley 14

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 351 de 2000: Ley de Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.

LEY NUM. 14 DE 20 DE ENERO DE 2006

 

Para enmendar el inciso (b) Sección (1) del Artículo 6.15 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, a los fines de aclarar lo relacionado a la emisión de bonos para el financiamiento permanente del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, conocida como la “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”, creó una corporación pública e instrumentalidad gubernamental con personalidad jurídica propia, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico. La misma fue creada con el propósito de desarrollar, operar, administrar y promocionar el Centro de Convenciones de Puerto Rico y un Distrito de apoyo al mismo de manera eficiente.

 

La Ley Núm. 185 de 3 de agosto de 2004 enmendó la Ley Núm. 351, supra, con el propósito de disponer para el traspaso de la titularidad del Coliseo de Puerto Rico “José Miguel Agrelot” a la Autoridad y autorizar las asignaciones presupuestarias necesarias para cubrir el pago del financiamiento permanente mediante bonos para los costos de desarrollo y construcción del Coliseo. Por inadvertencia, en el Artículo 6 de la Ley Núm. 185, supra, no se incluyó una disposición imprescindible para el financiamiento permanente mediante bonos, por lo que es necesario incorporar el lenguaje pertinente mediante la aprobación de la presente pieza

legislativa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Para enmendar el inciso (b) Sección (1) del Artículo 6.15 de la Ley Núm. 351 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.15.-Dineros y cuentas del Coliseo de Puerto Rico "José Miguel Agrelot"

(a) …

(b) Pago del financiamiento y la deuda pública del Coliseo:

(1) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico honrará el pago del principal e intereses de las obligaciones y el pago de las

otras obligaciones de pago incurridas por el Deudor al refinanciar el balance del préstamo y financiar la porción no desembolsada, incluyendo el pago de la cantidad sumada al principal de las obligaciones por concepto de gastos transaccionales y el costo de la emisión de bonos, más las cantidades depositadas en cualquier cuenta de reserva que garantice los Bonos, mediante asignaciones presupuestarias aprobadas por la Asamblea Legislativa para los presupuestos operacionales de cada uno de los próximos treinta (30) años fiscales, comenzando en el Año Fiscal 2005-2006. Para este propósito, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en cada uno de los presupuestos operacionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sometido anualmente por el Gobernador(a) de Puerto Rico a la Asamblea Legislativa, las cantidades necesarias para cumplir con el pago anual del principal y los intereses de las Obligaciones y para pagar las otras obligaciones de pago, durante los próximos treinta (30) años fiscales, comenzando en el Año Fiscal 2005-2006 y terminando en el año fiscal 2035-2036. Las asignaciones

presupuestarias autorizadas por esta Ley se usarán exclusivamente para el pago del principal y los intereses de las obligaciones y para pagar las otras obligaciones de pago, y para cualquier otro gasto relacionado, y no se usarán para ningún otro propósito, ni estarán sujetas a reclamaciones por parte de otros acreedores del Deudor.

…”

 

Artículo 2.-Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

.....................................................................

Presidente de la Cámara

.....................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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