Ley Núm. 22 del año 2006


 (P. de la C. 439), 2006, ley 22

 

Ley para enmendar la Ley Núm. 95 de 1963: Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos.

LEY NUM. 22 DE 23 DE ENERO DE 2006

 

Para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de requerir del Comisionado de Seguros que acredite la solvencia económica de los planes médicos que son autorizados a ser ofrecidos a los empleados públicos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En tiempos recientes el problema económico de algunos planes médicos ha sido traído a la palestra pública. Esto ha hecho que se hagan serias denuncias relacionadas con la solvencia de los planes y de si estos están preparados para enfrentar la demanda que un beneficio de este nivel debe otorgar. Sin embargo, en una búsqueda relacionada se encontró que para poder llevar a cabo la función de supervisar a los planes médicos el Secretario de Hacienda emite anualmente Carta Circular dirigida a todos los interesados en ser certificados como elegibles para contratar beneficios de seguros médicos para los funcionarios, empleados pensionados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios e instrumentalidades. A través de estas cartas circulares, se da a conocer el Contrato Uniforme al cual los interesados ajustarán las propuestas.

 

Actualmente los Aseguradores y Organizaciones de Servicios de Salud que estén interesados en participar en los planes de cuidado de salud de los empleados públicos, tienen que presentar, como parte de sus propuestas, evidencia de su solvencia económica para que el Secretario de Hacienda pueda certificarlos como elegibles.

 

Esto evidencia la necesidad de que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico tome un rol más activo en el proceso acreditativo de los planes médicos que hacen negocios con los empleados públicos. Como mecanismo preventivo, al solicitar el Plan ofrecer sus servicios al Gobierno, el Comisionado deberá acreditar la solvencia económica del mismo. La experiencia nos demuestra que en esta área, no basta con unos requisitos mínimos para que el Plan cualifique sino que, por el contrario, se debe incluir como requisito de cualificación la acreditación por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros de la solvencia económica del mismo.

 

Es imperativo que la Asamblea Legislativa determine esta necesidad para beneficio de los empleados públicos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda la Sección 5 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para que lea:

 

“Sección 5.-Planes de beneficios de salud.

. . . .

 

Los planes que se contraten bajo los incisos (a) y (b) de esta Sección deberán ser ofrecidos por entidades que han estado autorizadas por el Comisionado de Seguros para hacer negocios en Puerto Rico, cuya solvencia económica éste acreditará anualmente, y que han estado activas por lo menos durante los 3 años anteriores a la fecha de contratación con el Secretario de Hacienda. Será obligación continua de estas entidades informar a la Oficina del Comisionado de Seguros cualquier cambio que afecte su solvencia económica.”

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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