Ley Núm. 165 del año 2006


 (P.de la C. 182), 2006, ley 165

 

Ley para ordenar a todas compañías de seguro que incluyan como parte de sus cubiertas pediátricas la vacuna contra el virus sincitial respiratorio.

Ley Núm. 165 de 30 de agosto de 2006

 

Para ordenar a toda compañía de seguros de salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que incluyan como parte de sus cubiertas pediátricas la vacuna contra el virus sincitial respiratorio.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

         El virus sincitial respiratorio (RSV por sus siglas en inglés) es una condición muy común que provoca síntomas similares a los de un catarro, pero con potencial de ocasionar la muerte a bebés y niños, si no es atendido adecuadamente.

 

         Este virus causa problemas mayores a los bebés prematuros que nacen de menos de 35 semanas de gestación, los que nacen con problemas congénitos cardiacos o que tengan problemas congénitos pulmonares, aunque no hayan nacido prematuramente. 

 

La condición se transmite a través de las partículas del aire.  Aunque comienza como un catarro normal con congestión nasal y secreciones, se desarrolla en una tos persistente con dolor y episodios de fiebre, torneándose violácea el área de alrededor de la boca por la falta de oxígeno, exhibiendo distrés respiratorio y hundimiento del cuello y el espacio entre las costillas.   Este síndrome ataca el pulmón, y como los bebés los tienen inmaduros, no tienen la protección necesaria.  Si no se atiende a tiempo puede causarles la muerte.

 

Actualmente, existe un fármaco inyectable preventivo que se administra desde el primer mes de vida del prematuro.  Sin embargo, no todas las aseguradoras y organizaciones de servicios de salud organizadas, conforme a la Ley Núm. 113 de 2 de junio de 1976, según enmendada, y asociaciones con fines no pecuniarios organizadas al amparo de la Ley Núm. 152 de 9 de junio de 1942, según enmendada, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico,  cubren dicha vacuna.  

 

         La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera imperativo requerir a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud organizadas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que incluyan como parte de sus cubiertas la vacuna contra el virus sincitial respiratorio, por constituir una herramienta indispensable para proteger la salud de nuestra niñez.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

        

Artículo 1.-Se ordena a toda compañía de seguros de salud en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que incluyan como parte de sus cubiertas pediátricas la vacuna contra el virus sincitial respiratorio.

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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