Ley Núm. 174 del año 2006


(P. de la C. 2267), 2006, ley 174

 

Para enmendar el inciso (b) del art. 12 de la Ley Núm. 1 de 1996: Ley de la Universidad de Puerto Rico

Ley Núm. 174 de 30 de agosto de 2006

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, a los fines de eximir de los derechos de matrícula, cuotas estudiantiles, rentas, cargos, derechos de laboratorio y aquellos otros que así determine la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, a los hijos de soldados puertorriqueños fallecidos en combate, desaparecidos en acción o prisioneros de guerra que se matriculen en cualesquiera de las instituciones del sistema de la Universidad de Puerto Rico; y para imponer requisitos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

           

     Arriesgar la vida, y en muchas, ocasiones perderla por participar en conflictos bélicos en aras de defender los valores de libertad y democracia que compartimos con nuestros conciudadanos de la Nación Americana, constituye el más grande sacrificio que un hermano o hermana puertorriqueña puede hacer por su patria.

 

     No existe reconocimiento alguno de parte del gobierno que pueda ser suficiente para agradecer su entrega a los soldados puertorriqueños que fallecen, desaparecen o son capturados en el cumplimiento de su deber. Tampoco hay manera que podamos borrar y eliminar el sufrimiento de todos sus familiares y allegados por la pérdida de un ser querido, su encarcelamiento por fuerzas enemigas o la incertidumbre sobre su paradero en el escenario de guerra. 

 

            En atención a tan noble sacrificio, la Asamblea Legislativa tiene un compromiso moral de identificar programas mediante los cuales pueda conceder beneficios a los hijos de aquellos hombres y mujeres que fallecen, desaparecen o son capturados en el cumplimiento de su deber. Uno de estos beneficios es otorgarles exención de derechos de matrícula y otras cuotas universitarias en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico.

 

     Serán elegibles para los beneficios consignados en esta Ley, los hijos e hijas de soldados puertorriqueños fallecidos en conflictos bélicos, desparecidos o que hayan sido prisioneros de guerra o capturados en servicio activo, según estos términos son interpretados por la leyes federales; y cuya residencia al momento de su activación es la Isla de Puerto Rico. Para recibir estos beneficios los estudiantes deberán presentar la certificación de “status” emitida por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

 

     Esta Ley es sólo una pequeña muestra de nuestro agradecimiento a los puertorriqueños y puertorriqueñas que estuvieron dispuestos a sacrificarse, ofrendando sus vidas para que todos nosotros podamos disfrutar de nuestras libertades. Este beneficio pretende, además, aliviar la carga económica de nuestros héroes o sus familiares.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

     “Artículo 12. Bienes y Recursos

 

     (a)        …

 

     (b)         La Universidad podrá aprobar, imponer, revisar de tiempo en tiempo y cobrar derechos, tarifas, rentas y otros cargos sobre el derecho al uso u ocupaciones de cualesquiera facilidades, propiedad de o administradas por la Universidad o por cualquier servicio, derecho o privilegio provisto por cualesquiera de dichas facilidades o por la Universidad, incluyendo, pero sin que se entienda esto como una limitación, derechos de matrícula, derechos de estudiantes y otros derechos, rentas, cargos, derechos de laboratorio, de rotura, libros, suministros, dormitorios, casas y otras facilidades de vivienda, restaurantes y sus facilidades, aparcamientos para vehículos, facilidades provistas, centros de estudiantes, eventos y actividades, y otros servicios. No obstante, se eximirá de todos los derechos y cargos antes mencionados a los hijos e hijas de soldados puertorriqueños fallecidos en combate, desaparecidos en acción o prisioneros de guerra que se matriculen en cualesquiera de las instituciones del Sistema de la Universidad de Puerto Rico. Para ser acreedores a dicho beneficio, los estudiantes deberán de presentar la certificación correspondiente del “status” militar emitida por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.

 

(c)                …”

 

     Artículo 2.-A los fines de poder beneficiarse con la concesión de la beca dispuesta en el Artículo 1 de esta Ley, la persona terndrá que cumplir con los requisitos de admisión de la institución correspondiente y con los criterios de progreso académico existentes en el sistema.

 

     Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.   

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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