Ley Núm. 177 del año 2006


(P. de la C. 2736), 2006, ley 177

 

Para enmendar el art. 2 de la Ley Núm. 56 de 1958; Ley de la Autoridad de Edificios Públicos

Ley Núm. 177 de 31 de agosto de 2006

 

Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, por el Artículo 3 a la Ley Núm. 97 de 16 de mayo de 2006, a los fines de reiterar que las labores de limpieza o conserjería de las escuelas públicas propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos, serán realizadas por el personal del Departamento de Educación.

 

EXPOSICION DE  MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 97 de 16 de mayo de 2006 fue aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico con el propósito de permitir “a la Autoridad [de Edificios Públicos] aprovechar todas las alternativas de desarrollo y financiamiento disponibles en la economía dinámica del Puerto Rico del siglo XXI.” El Artículo 3 de la referida Ley enmendó el Artículo 2 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, e impuso nuevos deberes a la Autoridad con el propósito de flexibilizar sus métodos de inversión, desarrollo y financiamiento, fortaleciendo la independencia económica de la Autoridad. Como parte de las enmiendas introducidas en el Artículo 3, se establece que cuando el Secretario de Educación lo solicite, la Autoridad reparará y mejorará las estructuras y el mantenimiento de las áreas comunes, baños y equipo mecánico de las escuelas.

 

            En ánimo de reiterar que las labores de limpieza o conserjería de las escuelas públicas propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos continuarían siendo realizadas por el personal del Departamento de Educación se estableció en la Ley que “dicho mantenimiento no incluye labores de limpieza o conserjería en las escuelas existentes a la firma de esta Ley.” [Énfasis Nuestro]. La última frase, “existentes a la firma de esta Ley”, podría ser interpretada como que aplica a los convenios, acuerdos, contratos o escuelas existentes a la firma de la Ley, sin embargo, cualquier interpretación en ese sentido es contraria al espíritu de la Ley. Esta interpretación afectaría los derechos adquiridos por los empleados de conserjería bajo la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada. De igual forma crearía dos clasificaciones de empleados de limpieza y conserjería, con derechos y beneficios distintos. Por un lado, los conserjes que sean empleados de la  A.E.P. estarían cubiertos por un convenio colectivo con unos beneficios particulares bajo las disposiciones de la Ley Núm. 130 del 1945 y los conserjes empleados del Departamento de Educación estarían cubiertos por un convenio distinto y bajo las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998.

 

            Según un estudio preparado por la firma de consultores McKinsey (2001), los costos por los servicios de mantenimiento ofrecidos por la Autoridad de Edificios Públicos son cinco veces más altos que los costos de servicios por mantenimiento provistos por el Departamento de Educación. Según surge del historial legislativo de la Ley Núm. 97 de 2006, la Directora Ejecutiva Interina de la A.E.P., Lcda. Leyla Hernández, indicó que la limpieza y conserjería de todas las escuelas, ya sean propiedad de la AEP o del DE, es realizada por el Departamento de Educación y afirmó no contar con los empleados necesarios para realizar esa labor. La Lcda. Hernández opinó que las labores de limpieza y conserjería no deben ser responsabilidad de la Autoridad.

 

            En el Informe Positivo Conjunto sobre el P. de la C. 2171 del Senado de Puerto Rico, que se convirtió en la Ley Núm. 97 de 2006, se establece que bajo la definición de “mantenimiento”, no se incluirán labores de limpieza o conserjería. De esta forma se atendía la preocupación del Departamento de Educación a los fines de mantener los servicios de sus propios conserjes para realizar la limpieza diaria de sus planteles.

 

            Esta Asamblea Legislativa, entiende que en ánimo de asegurar que el personal de limpieza y conserjería del Departamento de Educación continúe ofreciendo los servicios de limpieza y que bajo ninguna interpretación se trastoque la unidad apropiada, se aclare que bajo la Ley Núm. 97 de 2006, los servicios de limpieza y conserjería lo seguirán realizando el personal del Departamento de Educación, independientemente que se trate de una escuela ya existente o una escuela que se construya en el futuro.  

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Artículo 1.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, por el Artículo 3 de la Ley Núm. 97 de 16 de mayo de 2006, conocida como la “Ley de la Autoridad de Edificios Públicos”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Deberes:

 

La Autoridad hará u ordenará preparar…

 

 

A requerimientos del Secretario de Educación, la Autoridad, además, hará u ordenará preparar planos y diseños de edificios escolares y facilidades accesorias y construirá dichos edificios y facilidades utilizando para ello los fondos que le transfiera el Secretario de Educación asignados para estos propósitos. Las mismas serán utilizadas para fines escolares por el Departamento de Educación. Disponiéndose, que en aquellas escuelas que son propiedad de la Autoridad de Edificios Públicos, la reparación  y mejoras a las estructuras y el mantenimiento de las áreas comunes, baños y equipo mecánico serán atendidos por la Autoridad. Dicho mantenimiento no incluye labores de limpieza o conserjería en las escuelas.

 

Los planos y diseños para…

 

…”

 

            Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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