Ley Núm. 226 del año 2006


 (P. de la C. 323), 2006, ley 226

 

Para añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 1991: Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991

Ley Núm. 226 de 11 de octubre de 2006

 

Para añadir un nuevo inciso (m) al Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”; a los fines de eximir los servicios de reparaciones mecánicas de vehículos municipales, equipos municipales y las reparaciones de equipo computarizado de cumplir con el procedimiento de subasta pública.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

A tenor con lo dispuesto por la Sección I, del Artículo VI, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa ostenta la facultad para, entre otras cosas, crear, suprimir, reorganizar y consolidar los municipios, al igual que determinar lo relativo a su régimen y función.  En el ejercicio de tan amplio poder, fue que se aprobó la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, con el objetivo primordial de otorgar mayor autonomía a los municipios en su gestión gubernamental.

 

La presente medida, que constituye una enmienda a la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, dispone que no será necesario el anuncio y celebración de subasta pública para la compra de servicios de mecánica de vehículos y equipos municipales, eliminando así el requisito de celebración de la misma, así como el límite de cuarenta mil (40,000) dólares anuales y usarse con este propósito.

 

Mediante la aprobación de esta medida, se agilizará la tramitación de los servicios de mecánica en los vehículos y equipos municipales.  De acuerdo a los parámetros existentes, no se puede establecer cantidades precisas para contratar estos servicios por medio de una subasta formal.  Esto ocurre debido a que el costo por reparación de cualquier vehículo o equipo averiado puede determinarse solamente al realizar una evaluación, una vez se haya observado el área afectada del vehículo.

 

Debe señalarse que en el campo de la mecánica un desperfecto puede deberse a diferentes razones y no necesariamente al desperfecto de una pieza en particular.  Se suma, además, cuán complicada o sencilla resulte la tarea de cambiar o reponer una pieza y cuántas más haya que remover, para llegar al lugar dónde existe realmente el problema.

 

De igual forma, se hace necesario el incluir en este renglón la reparación de equipo computarizado cuyo proceso de reparación sigue el mismo procedimiento que el de vehículos y equipo pesado. 

 

Cabe señalar que el mecánico o técnico tiene que revisar el equipo, para establecer el precio a cobrar y cotizar por la labor de reparación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se añade un nuevo inciso (m) al Artículo 10.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,  según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 10.002.-Compras Excluidas de Subastas Públicas

 

No será necesario el anuncio y celebración de subasta para la compra de bienes muebles y servicios en los siguientes casos:

 

(a)       ...

(b)       …

(c)       …

(d)             

            …

           

(m)             La contratación de servicios de mecánica para reparación de vehículos, equipos municipales y la reparación de equipo computarizado.  Estos servicios serán contratados por el Alcalde a través de una solicitud de propuestas a tales fines, sin embargo, en ninguno de los casos el pago será mayor de veinticinco mil (25,000) dólares.”

 

Artículo 2.- La Administración Municipal vendrá obligada a instituir la reglamentación y procedimientos que considere necesarios para la implantación de esta Ley.

 

Artículo 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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