Ley Núm. 232 del año 2006


(P. del S. 1375), 2006, ley 232

 

Para designar la escuela “Las Ochenta” de Salinas con el nombre de la maestra Matilde Rivera Amadeo.

Ley Núm. 232 de 31 de octubre de 2006

Para designar a la Escuela de la Comunidad "Las Ochenta", del Municipio de Salinas con el nombre de la maestra Matilde Rivera Amadeo y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Num. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas".

EXPOSICION DE MOTIVOS

La maestra Matilde Rivera Amadeo naci6 el 13 de abril de 1916, siendo sus padres los salinenses Don Agustín Rivera y Doña Conrada Amadeo. Sintiendo la vocación del Maestro por Excelencia, comenzó sus estudios en pedagogía, comenzando su labor de maestra con los niños de su comunidad. En "Las Ochenta", impartía el pan de la enseñanza con suma dedicación desde el 1962. En la escuelita de "Las Ochenta", esta educadora salinense cultivó sueños e ilusiones por veintidós (22) años, siendo ejemplo de dedicación y sacrificio.

Actualmente, Doña Matilde cuenta con ochenta y nueve (89) años de edad, y aun así es un gran guía espiritual para muchos miembros de la Iglesia Católica de la Comunidad "Las Ochenta", tan es así que el salón parroquial de la Iglesia lleva su nombre.

Este Alto Cuerpo entiende meritorio, y reconociendo la aportaci6n de esta educadora, que se designe a la Escuela de la Comunidad de "Las Ochenta" del Municipio de Salinas, como la "Escuela Matilde Rivera Amadeo".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para designar a la Escuela de la Comunidad "Las Ochenta", del Municipio de Salinas como Escuela Matilde Rivera Amadeo.

Artículo 2.- El Secretario de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá rotular la escuela descrita en el Artículo anterior de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Se exime al Secretario de Educación, del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Min. 99 de 22 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas".

Articulo 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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