Ley Núm. 235 del año 2006


 (P. de la C. 1349), 2006, ley 235

 

Para enmendar el art. 9 de la Ley Núm. 67 de 1973: Ley Para la Protección de Animales

Ley Núm. 235 de 3 de noviembre de 2006

Para enmendar el Articulo 9 de la Ley Num. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Para la Protección de Animales", a los fines de incluir la pena de servicios comunitarios como pena a ser impuesta a toda persona que sea convicta por violar las disposiciones de dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Articulo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, contiene las penalidades a ser impuestas a toda persona que sea convicta de una ofensa en los términos de la citada Ley relacionada con cualquier animal. Sin embargo, entre las penalidades dispuestas en el texto de la ley vigente, no se incluye la pena de servicios comunitarios al ofensor de las disposiciones de la Ley Núm. 67, supra.

Los animales son parte de nuestra naturaleza, por lo que merecen ser protegidos con las mayores garantías y recursos disponibles en nuestro ordenamiento jurídico. Es nuestra responsabilidad el legislar, de manera que continuemos desalentando la conducta maltratante y negligente hacia los animales. Para ello, es necesario seguir dando fuerza a las leyes vigentes en términos de las penas y sanciones que le son impuestas a los ofensores de las mismas.

Esta Asamblea Legislativa entiende el imponer la pena de servicios comunitarios a los ofensores representará un verdadero disuasivo que contribuirá a desalentar la conducta maltratante o negligente contra los animales. De esta manera, la ciudadanía estará consciente de que el incurrir en ese tipo de conducta tendrá como consecuencia algo más que el pago de una multa o una amonestación. Imponiéndole la pena de servicios comunitarios la persona se verá obligada a desempeñar una labor en beneficios de la comunidad, quizás de algún albergue de animales o de un hogar protector de animales.

Estamos convencidos que la aprobación de esta legislación redundará en grandes beneficios para todos los animales y que brindará mayor protección y seguridad a los mismos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se enmienda el Articulo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Penalidades

Toda persona que infringiere lo dispuesto por esta Ley, mediando negligencia, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) Mares. El juez podrá también imponer una pena de servicios comunitarios según dispone el Artículo 54 de la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004. Además, en el caso de que el infractor sea una persona jurídica, el tribunal también podrá imponer cualquiera de las siguientes penas: (1) La pena de suspensión que consistirá en la paralización de toda actividad de la entidad, salvo las estrictas de conservación, durante el tiempo que se determine prudente, que no podrá ser mayor de seis (6) meses; (2) la pena de cancelación del certificado de incorporación o disolución a cualquier persona jurídica que incurra en un patrón de conducta constitutivo de crueldad contra los animales que posee, y (3) la pena de suspensión o revocación de la licencia, permiso o autorización de cualquier persona jurídica que viole los requisitos o procedimientos establecidos en virtud de esta Ley. Cuando las circunstancias en que se incurre en la violación demuestren un grave menosprecio por la vida y la seguridad del animal y una intención de causar grave daño corporal; o cuando se penetrare en la morada del dueño del animal y allí se cometiere el maltrato; o cuando se cometiere con arena mortífera causándole o no la muerte o la mutilación al animal, la persona incurrirá en delito grave de cuarto grado."

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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