Ley Núm. 237 del año 2006


(P. del S. 634), 2006, ley 237

 

Ley de computadoras reemplazadas en las agencias sean donadas al Departamento de Educación

Ley Núm. 237 de 3 de noviembre de 2006

 

Para disponer que todas las computadoras que sean reemplazadas en las agencias, departamentos, corporaciones públicas, entidades, instrumentalidades y ramas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sean donadas al Departamento de Educación de Puerto Rico; autorizar al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico a aceptar donaciones de computadoras; y reglamentar el proceso de donaci6n y distribución de los equipos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por disposición constitucional expresa y por política pública claramente establecida por sucesivas administraciones de Gobierno a lo largo de varias acacias, respaldada por abundante legislación y numerosas iniciativas ejecutivas, el sistema de educación pública ha sido tradicionalmente una de las áreas prioritarias de la gestión gubernamental en Puerto Rico. De conformidad con la importancia que reviste esta área tan vital para el crecimiento y desarrollo de nuestro Pueblo, las Ramas Ejecutiva y Legislativa han procurado históricamente asignar al Departamento de Educación de Puerto Rico los recursos necesarios para asegurar una educación de excelencia, que promueva la formación educativa mas completa posible entre nuestros niños y jóvenes.

Por las exigencias tecnológicas del mundo moderno, la adquisición de destrezas adecuadas en el uso y manejo de las computadoras se ha convertido en un factor indispensable para poder desempeñarse adecuadamente casi en cualquier orden de la vida diaria, tanto en términos académicos como profesionales y hasta personales. Uno de los mayores retos que enfrenta nuestro sistema de educación pública es precisamente la asignación de suficientes recursos técnicos y económicos para que todos los estudiantes del sistema puedan tener acceso adecuado al equipo y adiestramiento necesario para la adquisición de destrezas en el uso y manejo de las computadoras. El alto costo de estos equipos, unido a la rápida obsolescencia técnica de los mismos, dificulta las iniciativas gubernamentales para lograr que todos los estudiantes de las escuelas del sistema de educaci6n pública puedan tener acceso adecuado a estos equipos computarizados, lo cual milita en contra de las iniciativas para dotar al mayor número posible de estudiantes de acceso adecuado a los mismos.

Por otro lado, es común en la industria privada y en el servicio público reemplazar estos equipos con relativa rapidez y frecuencia antes de la expiración del termino proyectado de vida útil del mismo, y cuando el equipo reemplazado conserva todavía una gran capacidad técnica. Por consiguiente, el equipo en estas condiciones puede ser aún aprovechado por nuestros estudiantes como parte de su proceso académico.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa, reconociendo la importancia de la tecnología y la educación en el desarrollo de un País, así como la responsabilidad y el esfuerzo del Gobierno en educar a nuestros hijos, dispone que las computadoras de las agencias, departamentos, corporaciones publicas, oficinas, ramas, y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sean donadas al Departamento de Educación y autoriza a la Secretaria del Departamento de Educaci6n a aceptar donaciones de computadoras y reglamentar el proceso de donación y distribución de estos equipos.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se dispone que las computadoras reemplazadas en las agencias, departamentos, corporaciones públicas, entidades, instrumentalidades y ramas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sean donadas al Departamento de Educación de Puerto Rico, de acuerdo con lo establecido en la Ley Núm. 149 de 30 de junio de 1999, según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico de 1999".

Artículo 2.- La computadora a ser donada deberá ser entregada al Departamento de Educación de Puerto Rico en buenas condiciones para que pueda ser utilizada en el aprendizaje académico de todos los estudiantes del sistema de educaci6n

Artículo 3.- La entrega de estos equipos no requerirá ningún cargo administrativo o concepto de pago alguno por el Departamento de Educación a las agencias, departamentos, corporaciones públicas, entidades, instrumentalidades y ramas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que hace la donación.

Artículo 4.- El Departamento de Educación tendrá preferencia en cuanto a la transferencia o reasignación de propiedad excedente, clasificada como equipo y mobiliario de oficina, que haga la Administración de Servicios Generales, según dispuesto en el Articulo 14 incisos (p), (q), (r) y en el Articulo 16 inciso A (18), (19) y (20); de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Ley de la Administraci6n de Servicios Generales".

Artículo 5.- Se le ordena a la Administración de Servicios Generales que enmiende los reglamentos necesarios de forma que se pueda cumplir con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 6.- El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, deberá mediante reglamento, establecer un proceso para la aceptación y recibo de estos equipos, crear un inventario de estos y su distribución a las escuelas del sistema de educación pública, según las necesidades en las mismas en coordinación con los Directores Regionales del Departamento.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí  para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa, con sus enmiendas integradas y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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