Ley Núm. 294 del año 2006


(P. de la C. 2061), 2006, ley 294

 

Para enmendar el art. 11 de la Ley Núm. 75 de 1975: Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico

LEY NUM. 294 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2006 

 

Para enmendar el inciso (10) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975,  según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, con el fin de aumentar la cuantía de las multas administrativas a ser  impuestas por la Junta de Planificación a cualquier persona que deje de cumplir con cualquiera  de sus  reglamentos u órdenes que se adopten a tenor con lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 30  de dicha Ley; y a base de las funciones y facultades que dicha Ley y otras leyes le asignen.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, en su Artículo 11, le concede a la Junta, entre otras funciones y facultades, la de imponer multas administrativas no menor de cien  (100) dólares ni mayores de cinco mil (5,000) dólares a tenor con el procedimiento que se disponga mediante el reglamento que se adopte de acuerdo a lo dispuesto en sus Artículos 27, 28 y 30, a cualquier persona que deje de cumplir con cualquier reglamentación u orden de la Junta, adoptados a base de las funciones y facultades que dicha Ley y otras leyes le asignen.

 

En el pasado, Puerto Rico ha sido testigo de varias situaciones en las que algunos desarrolladores de proyectos han violado impunemente las leyes y las reglamentaciones aplicables a las consultas de ubicación y construcción de obras, así como de las condiciones u órdenes que se le impusieron para aprobar las consultas.

 

Esta Ley tiene como propósito autorizar un aumento en la cuantía de las multas  administrativas a ser impuestas por la Junta de Planificación por violaciones a sus reglamentos y  órdenes emitidas por ésta al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 y de otras leyes, para que sirva de disuasivo a cualquier persona que pretenda incumplir con la ley, los reglamentos o sus órdenes.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el inciso (10) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto  Rico”, para que lea como sigue:

 

“Artículo 11.-Funciones y facultades generales de la Junta.

 

(1)               ...

 

(2)        ...

 

(3)               ...

 

(10)           Imponer multas administrativas, no menores de mil (1,000) dólares ni mayores de diez mil (10,000) dólares a tenor con el procedimiento que se disponga mediante reglamento que se adopte de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 30  de esta Ley, a cualquier  persona que deje de cumplir con cualquier reglamento u orden de la Junta, adoptados a base de las funciones y facultades que esta Ley y otras leyes le asignen.”

 

Sección 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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