Ley Núm. 17 del año 2007


(P. del S. 934), 2007, ley 17

 

Para adicionar incisos (l) y (m) al Art. 7 de la Ley Núm. 203 de 2004: Ley de la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada

LEY NUM. 17 DE 6 DE MARZO DE 2007

 

Para adicionar unos nuevos incisos (l) y (m) y redesignar el actual inciso (l) como (n) en el Artículo 7 de la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador(a) de las Personas de Edad Avanzada”, a fin de delinear la política pública ambiental en pro del mejoramiento de la calidad de vida de esta población.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A tono con la política pública establecida por el Gobierno Federal, mediante la aprobación de la Ley Pública Número 89-73 de 1965, según enmendada, conocida como Older American Act of 1965”, y conscientes de la importancia que tienen las personas de edad avanzada en nuestra sociedad, en Puerto Rico se han aprobado varias medidas legislativas encaminadas a mejorar la calidad y condiciones de vida de las personas de edad avanzada. 

Entre estas iniciativas legislativa figuran, la Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, conocida como “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”; la Ley Núm. 68 de 11 de julio de 1988, que creó la “Oficina para los Asuntos de la Vejez”; la Ley Núm. 308 de 3 de octubre de 1999, conocida como “Ley del Ciudadano de Mayor Edad”.  Estas últimas dos leyes fueron derogadas por la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, conocida como “Ley de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada”.

Esta legislación ha tenido el propósito de reafirmar la política pública del Gobierno de Puerto Rico, de garantizar a las personas de mayor edad el disfrute a plenitud de los derechos y prerrogativas a los que son acreedores, y ha requerido de las agencias públicas y entidades privadas que desarrollen estrategias y realicen esfuerzos dirigidos a que estas personas disfruten a plenitud de los derechos y privilegios consignados expresamente en la “Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada”.

Tan importante es cuidar y garantizar el bienestar de las personas de edad avanzada que, recientemente el Gobierno Federal, a través de la Agencia de Protección Ambiental, ha lanzado una iniciativa diseñada para estudiar y establecer las prioridades de los posibles riesgos de salud ambiental a la cual la población de edad avanzada se enfrenta.

Según la Agencia de Protección Ambiental Federal, su meta es desarrollar una agenda nacional que ayude a identificar los peligros ambientales para la salud de las personas de edad avanzada; identificar las brechas en la investigación y el desarrollo de estrategias para así  entender mejor las amenazas ambientales que afectan la salud de las personas de mayor edad; e incentivar a las personas de edad avanzada para que tomen iniciativas en su comunidad para preservar el medio ambiente.

Mediante la presente medida, esta Asamblea Legislativa pretende incorporar la política pública ambiental implantada a nivel nacional, en pro del mejoramiento de la calidad de vida de las personas de edad avanzada. Esta iniciativa permitirá identificar los mecanismos de ayuda mediante la investigación, así como también desarrollar estrategias para combatir las amenazas ambientales que afectan a las personas de edad avanzada.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se adicionan unos nuevos incisos (l) y (m) y se  redesigna el actual inciso (l) como (n) en el Artículo 7 de la Ley Núm. 203 de 7 de agosto de 2004, según enmendada,   para que se lea como sigue:

 “Artículo 7.-Funciones y Deberes de la Oficina

La Oficina tendrá, sin que se entienda como una limitación, las siguientes funciones y deberes:

(a)…

(l) Establecer acuerdos colaborativos con el Departamento de Salud y la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas para:

Promover investigaciones científicas, que puedan identificar riesgos latentes en el medio ambiente como lo son los contaminantes, en la búsqueda de nuevas y mejores alternativas de prevención y mantenimiento de las condiciones de salud que le afectan a la población de edad avanzada.

(m) Establecer acuerdos colaborativos con la Junta de Calidad Ambiental y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para establecer iniciativas y estrategias con el propósito de  motivar a las personas de edad avanzada a envolverse en la comunidad, con el fin de promover la reducción de los amenazas ambientales y así proteger nuestro entorno para las futuras generaciones. Estimulando con ello, el compromiso cívico de las personas de edad avanzada, para preservar la estabilidad ecológica.

(n) Cualquier otra función que sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley.”

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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