Ley Núm. 63 del año 2007


(P. del S. 1524), 2007, ley 63

(Conferencia)

 

Para enmendar la Ley Núm. 129 de 2005: Ley de Reservas en las Compras del Gobierno

Ley Núm. 63 de 13 de julio de 2007.

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 4; derogar los Artículos 5 y 7, renumerar los Artículos 6, 8, 9 y 10 como Artículos 5, 6, 7 y 9, respectivamente; enmendar los nuevos Artículos 5, 6, 7 y 9; y añadir los Artículos 8 y 10 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva política pública, definir los términos utilizados en la Ley, establecer los requisitos para cualificar como pequeñas y medianas empresas, establecer un nuevo procedimiento para el registro de pequeñas y medianas empresas, establecer el Programa de Reservas, establecer penalidades; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El fortalecimiento de nuestra economía y la creación de empleos han sido objetivos fundamentales de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  En función de esos objetivos, diversas iniciativas legislativas han sido presentadas por la Rama Ejecutiva y por la Asamblea Legislativa, y convertidas en leyes dirigidas a estimular el desarrollo económico local. 

Un ejemplo de esto es la Ley  Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, de la cual tiene el fin primordial de establecer que un quince (15) por ciento de las compras que realiza el Gobierno, se hagan a través de las pequeñas y medianas empresas puertorriqueñas.

Las leyes de preferencia en compras gubernamentales son un mecanismo para que los protagonistas de la economía local puedan tener una participación efectiva en el mercado de compras del Gobierno y estimular la creación de empleos y la inversión local. Estas medidas reconocen que el Gobierno es un componente importante dentro de la estructura económica puertorriqueña. Además, de ser un regulador de los procesos económicos, el sector gubernamental es un consumidor de bienes y servicios que produce el sector privado.  

La presente legislación está fundamentada en el modelo utilizado por el Gobierno Federal para comprar productos y servicios a ciertos sectores productivos de la economía norteamericana.  En el ámbito federal, los programas conocidos como “set aside”, han tenido mucho éxito ayudando a miles de empresas a aumentar sus ventas y crear empleos.

Al aprobarse la referida Ley Núm. 129, se delegó en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la misma.  No tomó en consideración dicha Ley que el DDEC sólo tiene seis empleados, por lo que no tiene las herramientas para implantar y fiscalizar su cumplimiento.  Para hacer dicha Ley operacional y efectiva es necesario darle la responsabilidad de la implantación y fiscalización de esta Ley a la Administración de Servicios Generales (ASG) y a la Compañía de Comercio y Exportación (CCE).  También, es necesario enmendar la declaración de política pública, para incluir un lenguaje más vehemente y claro, para que se entienda la importancia del Programa de Reservas en las Compras del Gobierno y de que se cumpla con el mismo.

Desde el punto de vista de los objetivos de desarrollo económico del país, el Gobierno debe fomentar el fortalecimiento  del pequeño y mediano comerciante para que pueda proveer bienes y servicios.  A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar la Ley Núm. 129, supra,  como una estrategia eficaz de desarrollo económico y creación de empleos para complementar la legislación de reserva preferencial orientada hacia la producción de los bienes adquiridos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Número 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-Declaración de Política Pública

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un Programa de Reservas que requiera al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades asignar un mínimo de quince (15) por ciento del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a pequeñas y medianas empresas.”

Artículo 2. - Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

"Artículo 3.-Definiciones

a) Los términos y palabras utilizadas en esta Ley, tendrán los siguientes significados:

1.  Gobierno o Agencia Estatal: significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, dependencias y las corporaciones públicas.

2.  Compra: adquisición de bienes y servicios mediante subasta formal, subasta informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial o cualquier otro mecanismo de compra autorizado por ley o reglamento.

3.  Reserva: significa el por ciento de las compras gubernamentales asignadas a las pequeñas y medianas empresas.

4.  Pequeñas y medianas empresas: significa aquellas empresas con veinticinco (25) empleados o menos y cuyas ventas brutas no sobrepasen de cinco millones (5,000,000) de dólares. La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico,  revisará el perfil de las pequeñas y medianas empresas conforme a la actividad que se desarrolle en el mercado.

5. Registro de pequeñas y medianas empresas: significa la lista de pequeñas y medianas empresas autorizadas por la Compañía para participar del Programa de Reservas de Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

6.  Administración: la Administración de Servicios Generales creada en virtud de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada.

7.  Certificado de Elegibilidad: la certificación expedida por la Administración que acredita el cumplimiento por parte de un licitador de los requisitos que mediante reglamento se establecen en virtud de la Ley 85 de 18 de junio de 2002.

8.  Compañía: la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE), creada por virtud de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003.

9.  Reglamento: el Reglamento del Programa “Reserva de Compras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, preparado por la Administración de Servicios Generales y la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, conforme con esta Ley y por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.  

10.  RUL: el Registro Unico de Licitadores cualificados y certificados por la Administración para contratar con el Gobierno, una vez hayan cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento 5 de Subastas de la Administración y las disposiciones de la Ley 85 de 18 de junio de 2002.” 

Artículo 3. - Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

“Artículo 4.-Requisitos para cualificar como Pequeñas  y Medianas Empresas

A.              Para cualificar como una pequeña o mediana empresa, la empresa debe cumplir con los siguientes criterios:

1. Tener su principal lugar de negocios en Puerto Rico, definido como tal, cuando cincuenta y un (51) por ciento o más de sus empleados trabajan en Puerto Rico o cuando cincuenta y un (51) por ciento o más de sus actividades de negocio se hacen en Puerto Rico.

2. La empresa o negocio debe tener veinticinco (25) empleados o menos en puestos a         tiempo completo sin incluir consultores bajo contratos no relacionados a los bienes y servicios para los que se quiere ser elegible como pequeña empresa.

3. Las ventas brutas anuales de la empresa no pueden exceder cinco millones (5,000,000)  de dólares.

 4. La elegibilidad de la empresa se formaliza mediante una carta de aprobación emitida por la Compañía a los efectos de que cumple con los requisitos establecidos.

5.  El Reglamento a promulgarse por virtud de esta Ley  habrá de disponer sobre casos excepcionales y sobre dispensas de alguna de estas condiciones.”

Artículo 4. - Para derogar el Artículo 5 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005.

Artículo 5.-  Para renumerar el Artículo 6 como Artículo 5; y enmendar el nuevo Artículo 5 de la  Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

“Artículo 5.-Registro de Pequeñas y Medianas Empresas

A.             Procedimiento:

1.  Cualquier empresa que desee registrarse como pequeña o mediana, deberá solicitar a la Compañía, siguiendo el Reglamento que dicha agencia habrá de disponer para ello.

2.  Como parte de esta solicitud a la Compañía, la empresa deberá documentar su producto o servicio, su lugar de operaciones, número de empleados, sus ventas brutas y sus responsabilidades establecidas por Ley o Reglamento. 

3.  Cuando la Compañía apruebe la solicitud, deberá entregar a la empresa la carta de aprobación y añadirla en el registro de pequeñas y medianas empresas autorizadas. La Compañía orientará al pequeño y mediano comerciante de que es mandatorio registrarse en el RUL de la Administración para poder participar de las compras, salvo las excepciones dispuestas mediante reglamento.

B.     Tiempo

1.  Una empresa puede solicitar en cualquier momento ser clasificada como pequeña o mediana e incluida en el Registro de Pequeñas y Medianas Empresas.

2. Para que se adjudique  un contrato bajo el Programa de Reserva, la  pequeña y mediana empresa deberá ser elegible y certificada por el RUL de la Administración.

C.       Reconsideración y Procesos de Impugnación

La impugnación o solicitud de reconsideración sobre la clasificación de pequeña y mediana empresa será atendida directamente por la Compañía conforme al Reglamento.”

Artículo 6. - Para derogar el Artículo 7 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005.

Artículo 7. - Para renumerar el Artículo 8 como Artículo 6; y enmendar el nuevo Artículo 6 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

“Artículo 6.- Programa de Reservas

1.      Se creará un nuevo objeto de gastos para colocar el quince por ciento (15%) del presupuesto de las partidas de compra de cada agencia. Se establecerán por reglamento los requisitos para el cumplimiento con el referido quince por ciento (15%).

2.      Cada agencia establecerá un mínimo de quince (15) por ciento del total de la partida asignada a compras de su presupuesto general para ser otorgado a pequeñas y medianas empresas.

3.      La Administración tendrá a su cargo la implantación, administración y fiscalización del Programa de Reservas.

4.      Las agencias identificarán los artículos, suministros o servicios que puedan adquirirse de las pequeñas y medianas empresas mediante subasta formal, subasta informal, mercado abierto o mediante procedimiento especial.

5.      Las agencias utilizarán el RUL para confirmar que las empresas cumplen  con los requisitos para participar en el Programa de Reservas, y para llevar a cabo los procesos de compras a las pequeñas y medianas empresas.

6.      Cada agencia mantendrá informes para documentar e informar sus logros en los objetivos de este Programa.  Las agencias identificarán aquellas compras donde puedan participar las pequeñas y medianas empresas y establecerán un método para determinar cuáles serán incluidas en su Programa de Reserva.

7.      Cuando la agencia ha identificado que una compra es adecuada para el Programa de Reserva, limitará la invitación a las pequeñas o medianas empresas debidamente registradas, rechazando cualquier oferta de empresas que no estén clasificadas como pequeñas o medianas.” 

Artículo 8. - Para renumerar el Artículo 9 como Artículo 7; y enmendar el nuevo Artículo 7 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

“Artículo 7.-Planificación, Informes y Revisión

1.  Al menos, sesenta (60) días calendario, antes de cada año fiscal, cada agencia deberá entregar a la Administración su plan para cumplir con el Programa de Reservas, ese año. 

 2. La Administración monitoreará y fiscalizará el Programa mediante la evaluación de  informes mensuales que someterán las agencias, no más tarde del día diez (10) de cada mes, en virtud del Reglamento.

3.  Las agencias informarán su partida del presupuesto asignado a compras  gubernamentales y lo que corresponde al quince por ciento (15%) separado para el Programa de Reserva.

4.  La Administración preparará un informe trimestral y otro anual, dirigido al   Gobernador, que incluirá el número y valor total de las compras realizadas y el   número de empresas beneficiadas.”

Artículo 9. - Para añadir un nuevo Artículo 8 a la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

“Artículo 8.- Penalidades a las Pequeñas y Medianas Empresas

1.      Cuando alguna empresa ha sido registrada como pequeña o mediana, basada en información falsa provista por la empresa y ha participado de las compras, la Compañía, después de enviar notificación y satisfacer los requisitos del debido proceso de Ley, deberá:

(a)       Multar a la empresa hasta un máximo de diez (10) por ciento del valor total de la compra; y

(b)      Solicitar a la Administración que declare a la empresa inelegible para contratar con el Gobierno por un período mínimo de tres (3) meses y un máximo de veinticuatro (24) meses.

2.  Cualquier pequeña o mediana empresa registrada por la Compañía, deberá notificar inmediatamente a la Compañía  de cualquier circunstancia que afecte su elegibilidad bajo esta Ley o será sancionada en virtud del Artículo 8 (1) (a) y 8 (1) (b) que antecede.”

Artículo 10.- Para renumerar el Artículo 10 como Artículo 9; y enmendar el nuevo Artículo 9 de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

“Artículo 9. Excepciones

En aquellas circunstancias donde la Ley o regulación federal permita o requiera otro procedimiento distinto al esbozado en este estatuto, la agencia contratante seguirá los procedimientos federales, pero vendrá obligada a emitir una declaración escrita, describiendo las leyes o reglamentos federales aplicables.

Las disposiciones de esta Ley se dejarán sin efecto cuando la situación fiscal de la agencia o el interés público requieran que se establezcan otras prioridades. Será deber del jefe de agencia solicitar al Gobernador una dispensa para dejar sin efecto las disposiciones del Artículo 2 de esta Ley. El reglamento de esta Ley dispondrá sobre el trámite de esta dispensa.”

Artículo 11.- Para añadir un nuevo Artículo 10 en la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, para que lea como sigue:

“Artículo 10 .- La Compañía de Comercio y Exportación, y la Administración de Servicios Generales tendrán sesenta (60) días para preparar los reglamentos necesarios para la implementación de esta Ley.”

Artículo 12.- Esta Ley comenzará a regir sesenta (60) días después de su aprobación.

                       

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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