Ley Núm. 135 del año 2007


(P. del S. 1193), 2007, ley 135

 

Para añadir el inciso (n) a la Sección 208 de la Ley Núm. 62 de 1969: Código Militar de Puerto Rico

Ley Núm. 135 de 29 de septiembre de 2007.

 

Para añadir el inciso (n) a la Sección 208 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, para imponer al Ayudante General de Puerto Rico la obligación de notificar al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Justicia y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico  copia de aquel informe federal final que emita el Departamento de la Defensa Federal o cualquier otra agencia federal, sobre el incumplimiento de las leyes, reglamentos o directrices por parte de la Guardia Nacional de Puerto Rico o el Ayudante General de  Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 La  Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1962, según enmendada , conocida como el “Código Militar de Puerto Rico”, dispone todo lo relacionado a las Fuerzas Militares de Puerto Rico, las cuales consisten de la Guardia Nacional de Puerto Rico y de aquellas otras fuerzas militares organizadas con arreglo a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La Ley Núm. 62, supra, establece en  su Sección 201, que la Guardia Nacional de Puerto Rico consistirá de las unidades que, como parte de la Guardia Nacional de los Estados Unidos, se organicen en Puerto Rico a tenor con la asignación proporcional a tales efectos, prescrita por el Presidente, de acuerdo con las Leyes del Congreso de los Estados Unidos.

La Guardia Nacional de Puerto Rico, como cuerpo militar, tiene entre sus  funciones básicas la defensa de nuestro territorio y servir como cuerpo de reserva del Ejército de los Estados Unidos. Por su parte, el Ayudante de Puerto Rico es el funcionario  principal con la responsabilidad de una de las agencias más especializadas, tanto a nivel local como federal, en un campo único de la Rama Militar, en el área de seguridad pública y nacional.

Por su parte, el Congreso de los Estados Unidos asigna fondos federales para la Guardia Nacional de Puerto Rico, y sus miembros están sujetos al estricto cumplimiento de los requisitos y normas federales de entrenamiento y ascensos.

Siendo la Guardia Nacional de Puerto Rico una entidad híbrida estatal y federal, la misma está sujeta a que sus ejecutorias y la de sus miembros puedan ser objeto de investigaciones por parte del Departamento de Defensa Federal.

Tal y como se ha indicado, la Guardia Nacional de Puerto Rico se rige por la Ley Núm. 62, supra, y la misma es dirigida por el Ayudante General de Puerto Rico, funcionario que es nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

Esto significa que el Gobierno de Puerto Rico y todas las Ramas tienen jurisdicción sobre las ejecutorias de la Guardia Nacional de Puerto Rico, del Ayudante General de Puerto Rico y de todos los oficiales adscritos a dicha entidad.

Dicha situación amerita que en caso de que la Guardia Nacional de Puerto Rico, su Ayudante General de Puerto Rico o cualesquiera de sus oficiales sea objeto de una investigación federal, procedente de cualesquiera de las agencias federales concernidas a su funcionamiento, la misma tendrá que ser notificada y sometida inmediatamente al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Justicia y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Esto permitirá fiscalizar eficientemente a la Guardia Nacional de Puerto Rico, garantizar el desempeño efectivo de las labores gubernamentales de todos los oficiales que pertenecen a dicha entidad, y asegura que se cumplan con los postulados básicos éticos de una sana administración pública.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Para añadir el inciso (n) a la Sección 208 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Sección 208.- Ayudante General de Puerto Rico

Por  la presente se crea el cargo de Ayudante General de Puerto Rico con rango no menor de General de División, quien desempeñará el cargo a voluntad del Comandante en Jefe y hasta que su sucesor sea nombrado. El Ayudante General deberá cumplir con los siguientes requisitos y desempeñará las siguientes funciones:

(a)                   

 …

 (n) Notificará al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa, al Departamento de Justicia y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y enviará copia de aquel informe federal final que resulte de una investigación emitida por el Departamento de Defensa Federal o de cualquier otra agencia federal, relacionada con el incumplimiento de las leyes, reglamentos o directrices, por parte de la Guardia Nacional de Puerto Rico o el Ayudante General de Puerto Rico.”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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