Ley Núm. 147 del año 2007


(P. del S. 1846), 2007, ley 147

 

Para ordenar a la Administración de Servicios Generales el revisar la reglamentación vigente  sobre adquisiciones de bienes y servicios para las agencias del ELA

Ley Núm. 147 de 26 de octubre de 2007

Para ordenar a la Administración de Servicios Generales el revisar la reglamentación vigente  sobre adquisiciones de bienes y servicios para las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de que incluya el establecimiento de una política pública preferencial de compras de equipos y enseres con ventaja ambiental que aplique a todas las dependencias del Gobierno de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La compra de productos con ventaja ambiental ha ido en aumento durante la pasada década. Esta práctica de tomar en consideración los atributos ecológicos durante el proceso decisorio de compra es importante, tanto por los beneficios directos como los indirectos. Los productos con ventaja ambiental permiten ahorros en áreas como el consumo de energía, consumo de agua, menor contaminación ambiental y hasta menores riesgos para la salud de los ciudadanos.

El movimiento hacia una mayor educación, valoración y protección de los recursos ecológicos y el medio ambiente se ha demostrado a través de iniciativas nacionales e internacionales. Muestras de esto, se pueden encontrar en la Unión Europea, Japón, Canadá, México y Estados Unidos. A pesar del gran interés y entusiasmo de la ciudadanía en general, los cambios hacia una mayor eficiencia en la utilización de recursos y el impacto masivo de éstos, usualmente han requerido que se inicie mediante la regulación de consumo a empresas públicas.

En Puerto Rico, se han logrado cambios al respecto como, por ejemplo, la promoción de compra de equipos de alta eficiencia energética por todas las dependencias gubernamentales mediante la Ley Núm. 30 de 2 de julio de 1997. Sin embargo, entendemos que con la cantidad significativa de productos que adquiere el Estado anualmente, a través de sus dependencias, existe aún la oportunidad para aportar de gran manera con la protección de nuestro medio ambiente.

La utilización de productos con ventaja ambiental no sólo representa una ayuda a la protección del medio ambiente, sino también resulta en beneficios económicos al ahorrar en áreas como el mantenimiento de los recursos y la salud de los ciudadanos. Estamos convencidos que nuestra inclusión en esta corriente internacional redundará en mayores beneficios para las futuras generaciones de puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.- Se ordena a la Administración de Servicios Generales el revisar la reglamentación vigente sobre adquisiciones de bienes y servicios para las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de que incluya el establecimiento de una política pública preferencial de compra de equipos y enseres con ventaja ambiental.

Artículo 2.- Se ordena a toda agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento, instrumentalidad, municipio, cualquier subdivisión política del Gobierno de Puerto Rico y toda otra corporación pública, incluyendo la Oficina del Contralor, independientemente de que esté sujeta a, o excluida de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales", cumplir con la política preferencial de compra de equipos y enseres con ventaja ambiental, aplicar políticas rentables para darles preferencia en la licitación y favorecer su compra.

Artículo 3.- Las agencias, municipios u otras dependencias del Gobierno de Puerto Rico, excluidas de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, y/o que posean sus propios reglamentos de compra, adoptarán dentro de los mismos, como guía básica, las normas para la compra de equipos y enseres con ventaja ambiental, estipuladas en la reglamentación a ser revisada, según lo dispone lo ordenado en los Artículos 1 y 2 de esta Ley, sin que ello impida el que en dichos reglamentos se elabore o amplíe sobre dichas normas para la compra de equipos y enseres con ventaja ambiental.

Artículo 4.- Las normas y guías que promulgue la Administración de Servicios Generales contendrán, sin que constituya una limitación, una adopción de las especificaciones de “productos con ventaja ambiental”, según definido en la Sección 201 de la Directriz Presidencial 13101 de 14 de septiembre de 1998, 63 F.R. 49643. La Administración de Servicios Generales deberá, además, tomar conocimiento de los productos con ventaja ambiental y las guías para su adquisición de la Agencia de Protección Ambiental en su Environmentally Preferable Purchasing (EPP) Program.

Artículo 5.- Cada agencia, dependencia, organismo, oficina, departamento, instrumentalidad, u otra subdivisión política vendrá obligada a atemperar sus procedimientos de compras, cónsonos con las normas y guías que emita la Administración de Servicios Generales, o según las guías que adopten, según dispone el Artículo 3 de esta Ley, en el caso de las agencias, u otras dependencias del Gobierno de Puerto Rico excluidas de las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, a fin de asegurar que para el Año Fiscal 2008-2009 por lo menos el 33% de los productos adquiridos cumplan con las especificaciones dispuestas en esta Ley, para el año fiscal 2009-2010 por lo menos el 50% de los productos adquiridos cumplirán con las especificaciones dispuestas en esta Sección, hasta alcanzar la meta del 100% para el Año Fiscal 2012-2013. La Administración de Servicios Generales podrá otorgar una dispensa, a modo de excepción, para adquirir productos que no cumplan con las especificaciones establecidas en esta Ley cuando se justifique y fundamente por la agencia que por la naturaleza del producto y su utilidad no existe en el mercado local suplidores que puedan satisfacer la demanda, o por cualquier otro fundamento que la Administración de Servicios Generales disponga en su reglamentación.

Artículo 6.- En el caso de los municipios, éstos vendrán obligados a atemperar sus procedimientos de compras, cónsonos con las guías que adopten, según dispone el Artículo 3 de esta Ley, a fin de asegurar que para el Año Fiscal 2008-2009 por lo menos el 33% de los productos adquiridos cumplan con las especificaciones dispuestas en esta Ley, para el Año Fiscal 2009-2010 por lo menos el 50% de los productos adquiridos cumplirán con las especificaciones dispuestas en esta Sección, hasta alcanzar la meta del 100% para el Año Fiscal 2012-2013. Los municipios, se reservarán la facultad de tomar excepciones al cumplimiento de las guías que adopten, según lo dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley. Sin embargo, las excepciones deberán estar contempladas en dichas guías y, al momento de la compra del producto o servicio, deberá ser justificada y fundamentada por el municipio, mediante una notificación al respecto, del departamento u oficina de compras del municipio.

Artículo 7.- La reglamentación deberá ser revisada en o antes de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley.

Artículo 8.- La Administración de Servicios Generales rendirá un informe de progreso bianual a la Asamblea Legislativa, referente a los efectos de esta medida. Dicho informe versará sobre los siguientes temas, entre otros:

a) Los ahorros generados por la medida.

b) El costo-beneficio económico de las normas y medidas al amparo de este Proyecto de Ley.

c) Dificultades confrontadas en la implantación de la medida.

d) Recomendaciones en torno de la medida.

Artículo 9.- En los casos en que las disposiciones de esta Ley estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra Ley vigente, prevalecerán las disposiciones de esta Ley.

Artículo 10.- Las disposiciones de esta Ley son independientes las unas de las otras, y si cualquiera de sus disposiciones fuere declarada inconstitucional por cualquier Tribunal con la jurisdicción y competencia, la decisión de dicho Tribunal no afectará o invalidará ninguna de las disposiciones restantes, salvo que la decisión del Tribunal así lo manifieste expresamente.

Artículo 11.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

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