Ley Núm. 29 del año 2008


(P. de la C. 2923), 2008, ley 29

 

 Para enmendar el inciso (d) del Artículo 14 de la Ley Núm. 103 de 2006: Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del ELA

LEY NUM. 29 DE 18 DE MARZO DE 2008

 

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 14 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006,” que dispone la creación de un Registro de Puestos, adscrito y administrado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            El inciso (d) del Artículo 14 de Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, que entró en vigor a partir del 1 de julio de 2006, dispone la creación de un Registro de Puestos en la Oficina del Contralor de Puerto Rico a partir del 1 de enero de 2007.  La forma en que funcionará este Registro, según ha sido aprobado, es que mensualmente los jefes de todas las agencias y de las corporaciones públicas informarán a la Oficina del Contralor los puestos existentes en sus agencias y si los mismos están ocupados o vacantes.  El Registro también se hará disponible por Internet para el fácil acceso de cientos de ciudadanos en nuestra Isla.

 

            Esta Asamblea Legislativa entiende que para que el Registro contenga la información completa sobre la nómina de todas las entidades gubernamentales que impacta el presupuesto general,  fomente la probidad y la transparencia en la gestión gubernamental y, a la misma vez, se facilite la labor de fiscalización de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, es necesario enmendar dicha disposición para que sea de aplicación a todas las entidades de gobierno que forman parte de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluyendo las corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios, las corporaciones especiales municipales y los consorcios. 

 

            El referido Registro deberá contener la siguiente información:

 

1.                 El total del presupuesto de las entidades de gobierno clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tengan las entidades.

 

2.                 El total del presupuesto de la entidad asignado a nóminas y costos relacionados clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tengan las entidades.

 

3.                 El total del gasto real de la nómina y costos relacionados de los puestos cubiertos y clasificados por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga las entidades.

 

            Esta Ley también pretende autorizar al Contralor de Puerto Rico a solicitar información adicional, cónsona con el propósito de esta Ley, y a aprobar la reglamentación necesaria para poder poner en vigor la Ley.  Asimismo, se dispone expresamente que los informes no incluiran nombres de funcionarios o empleados como tampoco sus números de seguro social.  

    

            El objetivo de estas enmiendas es que el Registro incluya información adicional suficiente para que éste sirva como instrumento de control y medición del gasto público en la partida de nóminas.

 

            Además, se enmienda el segundo párrafo del Artículo 14, para aclarar que los puestos que allí se mencionan como exentos de las disposiciones de dicho Artículo no están exentos del Registro de Puestos e Información relacionada que se crea mediante el inciso (d) de dicho Artículo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 14 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006”, que dispone la creación de un Registro de Puestos adscrito y administrado por la Oficina del Contralor de Puerto Rico para que lea como sigue:

 

“(d)      Se crea en la Oficina del Contralor, a partir del 1ro de enero de 2008, un Registro de Puestos e Información Relacionada para todas las entidades de gobierno, sin excepción alguna, que forman parte de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, incluidas las corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios, las corporaciones especiales, municipales y los consorcios. Mensualmente los jefes de dichas entidades de gobierno enviarán un informe a la Oficina del Contralor que contenga la siguiente información:

 

(1)              Total del presupuesto de la entidad clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.

 

(2)              Total del presupuesto de la entidad asignado a nóminas y costos relacionados clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.

 

(3)              Total del gasto real de la nómina y costos relacionados de los puestos cubiertos clasificado por fondos: generales, especiales, federales o cualquier otro fondo, asignaciones e ingresos que tenga la entidad.

 

(4)              Cantidad total de:

 

a.                 Puestos autorizados; cubiertos y vacantes, segregados por categoría ya sea de carrera, transitorio, irregular, confianza o cualquier otra categoría que tenga la entidad.

 

b.                Puestos creados y eliminados, segregados por categoría.

 

c.                 Nombramientos, segregados por categoría.

 

d.                Separaciones del empleo, ya sean por renuncia, destitución, muerte, jubilación u otra razón, segregadas por categoría.

 

e.                 Cambios en la clasificación de puestos que afectan el salario, segregados por categoría.

 

f.                  Empleados en licencia sin sueldo, reportados al Fondo del Seguro del Estado y en destaque.

 

(5)              Cualquier otra información adicional que el Contralor determine que es necesaria para cumplir con los propósitos de esta Ley.

 

            Los informes se someterán a la Oficina del Contralor no más tarde de treinta (30) días calendario después de finalizado el mes y no podrán contener nombres de funcionarios o empleados como tampoco los números de seguro social.  El Contralor podrá conceder una prórroga de quince (15) días adicionales, o menos, para someter un informe en casos meritorios, previa solicitud debidamente fundamentada.  Los informes deberán ser certificados por el jefe correspondiente de las entidades de gobierno.  Las entidades de gobierno mantendrán un expediente con toda la información que sustente cada informe que sometan.  El Registro de Puestos e Información Relacionada se publicará en la página de Internet de la Oficina del Contralor.

 

            Se autoriza al Contralor a aprobar reglamentación necesaria para poner en vigor esta disposición y para acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para compeler a funcionarios que incumplan con lo establecido en esta Ley.”

 

            Artículo 2.-Se enmienda el segundo párrafo del Artículo 14 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006 “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico de 2006,” para que se lea como sigue:

 

“...

 

Quedarán exentos de las disposiciones de este Artículo los reclutamientos para los siguientes puestos: (1) policías; (2) maestros de salón de clases; (3) profesionales de la salud; (4) bomberos; (5) oficiales de corrección; (6) trabajadores sociales; (7) guardias nacionales, de aplicarse y (8) puestos técnicos del Instituto de Ciencias Forenses. También estarán excluidos los nombramientos que debe realizar el Gobernador en la Oficina del Gobernador o de conformidad con la legislación correspondiente tales como: jueces, fiscales, procuradores de menores y de familia, registradores de la propiedad, miembros de juntas, entre otros.  No obstante, estos puestos serán incluidos en el Registro de Puestos e Información Relacionada según dispuesto en el inciso (d) que precede.

 

...”

 

            Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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