Ley Núm. 60 del año 2008


(P. del S. 2398), 2008, ley 60

 

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 45 de 1998: Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico

Ley Núm. 60 de 12 de mayo de 2008.

 

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 45 de 1998, según enmendada, con el propósito de eliminar la cláusula de nulidad total automática contenida en la segunda oración de dicho Artículo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 45 de 1998, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”, brindó a algunos de los trabajadores del sector público el derecho a organizarse y negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La política pública de dicha Ley establece que la negociación colectiva esté orientada a la productividad y la efectividad de promover más y mejores servicios al Pueblo de Puerto Rico.

Es esencial en la política pública de esta Ley, que los sindicatos de los trabajadores en el sector público, negociando colectivamente, deberán conseguir un balance entre el poder de la agencia y el poder de los trabajadores. De esta manera, se asegurarán que los funcionarios públicos tengan participación en la determinación de sus salarios, condiciones de empleo y beneficios marginales. A través de la negociación colectiva, se brinda la oportunidad a los trabajadores de balancear fuerzas con su patrono.

A diez (10) años de aprobada esta Ley, se han logrado alcances nunca antes previstos por los trabajadores a través de los convenios colectivos. Los estándares que provee la Ley para la negociación colectiva han permitido, dentro de la realidad presupuestaria de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, negociar mejores condiciones de trabajo.  No solamente se han beneficiado los ingresos económicos de los empleados, sino también, se han concedido un sinnúmero de licencias y beneficios marginales que fomentan el desarrollo y la calidad de vida de los trabajadores. No menos importante, se ha restablecido el respeto del trabajador ante sus supervisores y su patrono. Asimismo, la negociación colectiva ha fortalecido el principio de mérito y la justicia social de todos los trabajadores puertorriqueños.

Sin embargo, la Ley cuenta con una cláusula de separabilidad inusual en nuestro ordenamiento. La misma dispone que aquellos casos que la nulidad declarada se refiera a las disposiciones relacionadas con la prohibición de realizar huelgas o la prohibición de negociar cláusulas que representen compromisos económicos más allá de los recursos disponibles, la sentencia dictada tendrá el efecto de declarar nula la Ley en su totalidad.”  Esta disposición pone en riesgo la estabilidad laboral de los empleados públicos, de las agencias y del Pueblo de Puerto Rico. Toda vez que no establece mecanismo alguno para manejar los convenios que han sido ratificados, y peor aún, de ser puesta en vigor, las agencias y los empleados públicos se quedarían sin una Ley que regule las relaciones laborales entre éstos. Esto afectaría a miles de puertorriqueños que han optado por organizarse al amparo de este estatuto y han negociado sus términos y condiciones de empleo. Conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Sánchez Isaac v. Sylvania Lighting, Co., 2006 TSPR 27, “la legislación laboral debe interpretarse de la forma más favorable hacia el obrero interpretación liberal a favor de aquéllos a quienes las mismas intentan proteger, es imperativa”, esta situación no se puede permitir.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 45 de 1998, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 19.- Vigencia y Cláusula de Separabilidad

  Si cualquier parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarada nula por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad haya sido declarada.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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