Ley Núm. 63 del año 2008


(P. de la C. 4194), 2008, ley 63

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 20 de1990: Ley que declara la segunda semana del mes de junio como la Semana del Pequeño y Mediano Comerciante Detallista.

Ley Núm. 63 de 15 de mayo de 2008

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 20 de 24 de julio de 1990 a los fines de que se declare la segunda semana del mes de junio de cada año como la Semana del Pequeño y Mediano Comerciante Detallista, y el viernes de esa semana como el día de celebración de los actos oficiales dirigidos a ese reconocimiento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 20 de 24 de julio de 1990 declara la tercera semana de agosto como la Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas. Dicha Ley se aprobó en la década del noventa por petición del Centro Unido de Detallistas (CUD), organización centenaria que representa a los pequeños y medianos empresarios en Puerto Rico.

 

            Ha sido tradición, que el Gobernador de Puerto Rico haga entrega de la proclama de esta celebración anual al CUD.  Es esta benemérita institución la que organiza los actos protocolares, reconocimientos a destacados integrantes de este sector detallista, así como a aquellas personalidades del quehacer privado como público que con sus aportaciones han contribuido al fortalecimiento de este dínamo de la economía puertorriqueña.

 

            Durante los meses de verano, las distintas organizaciones empresariales que agrupan a los comerciantes y a las organizaciones de los diversos sectores económicos celebran sus convenciones y actividades sociales.  El CUD entiende que debe cambiarse la Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas a la segunda semana de junio; para que sirva de preámbulo a las distintas celebraciones y actividades de las organizaciones que agrupan a los distintos sectores económicos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

            Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 20 de 24 de julio de 1990 para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se declara la segunda semana del mes de junio de cada año como la Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas.”

 

            Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 24 de julio de 1990 para que lea como sigue:

 

“Artículo 2.-El viernes de la Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas será el día de celebración de los actos oficiales dirigidos a ese reconocimiento.

 

            Sección 3.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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