Ley Núm. 69 del año 2008


(P. de la C. 40), 2008, ley 69

 

Para ordenar a la Oficina Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres que coordine con todas las agencias del gobierno, organizaciones privadas y ciudadanos, un programa anual de simulacros en cada región del país.

Ley Núm. 69 de 23 de mayo de 2008

 

Para ordenar a la Oficina Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres que coordine con todas las agencias del gobierno, organizaciones privadas y ciudadanos, un programa anual de simulacros en cada región del país, los cuales deben incluir situaciones de huracán, inundaciones, fuegos, terremotos y cualquier otra situación natural o accidental que pueda representar peligro para la ciudadanía.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Puerto Rico está localizado en la zona del Caribe donde, a partir  de junio a noviembre de cada año hay la posibilidad de recibir la visita de depresiones tropicales, tormentas y huracanes.  Estos fenómenos atmosféricos traen consigo lluvias copiosas que ocasionan inundaciones y vientos que por su velocidad afectan las estructuras y la infraestructura de servicio.  Por la densidad poblacional en los centros urbanos es probable que un fuego, emanaciones de gases y movimientos telúricos ocasionen situaciones de peligro para la ciudadanía.

 

            Este cuadro de posibles situaciones de emergencias hace necesario que el gobierno prepare a la ciudadanía para cuando sucedan algunas de estas emergencias; preparación que debe incluir literatura y simulacros que faciliten una reacción positiva, rápida y efectiva de la ciudadanía, para complementar la actividad de los organismos de emergencia del gobierno.

 

            Es necesario que la Oficina Estatal para el Manejo de Emergencias Administración de Desastres tome la iniciativa y en conjunto con las agencias del gobierno, organizaciones privadas y ciudadanos organice simulacros para cada tipo de emergencias en las diferentes regiones del país.  Sólo así estaremos preparados para enfrentar una situación imprevista, con una reacción que nos permita aminorar el impacto.

 

 DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se ordena a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres que coordine con todas las agencias del gobierno, organizaciones privadas y ciudadanos, un programa de simulacros en cada región del país, cada dos (2) años.  Estos simulacros deben incluir situaciones de huracán, inundaciones, fuegos, terremotos y cualquier otra situación natural o accidental que pueda representar peligro para la ciudadanía.

 

Artículo 2.-Se autoriza a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres a solicitar, obtener y usar para pareo de fondos, asignaciones, donativos y transferencias de fondos estatales, federales y municipales así como de fuentes privadas. 

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de ser aprobada.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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