Ley Núm. 76 del año 2008


(P. de la C. 3948), 2008, ley 76                                         

 

Para declaran monumento histórico las Ruinas de la Ermita de Espinar de Aguada. 

Ley Núm. 76 de 30 de mayo de 2008

 

Para declarar monumento histórico las Ruinas de la Ermita de Espinar en el Municipio de Aguada.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

De acuerdo a la data disponible, se fija la fecha de la fundación de la Ermita del Espinar, en Aguada, en el año 1525, fundación realizada por los padres franciscanos. La Ermita fue destruida en el año 1529, en un ataque de los indios caribes, muriendo cinco de los ocho frailes francis­canos. En el año 1600 volvieron los padres franciscanos a erigir de nuevo la Ermita en el mismo lugar que la anterior.

 

      De la Ermita del Espinar habla Fray Iñigo Abbad al describir las rogativas que se hicieron en la Ermita de Nuestra Señora del Espinar dos días antes del ciclón que azotó a Puerto Rico el día 28 de agosto del año de 1772.

 

      No hay una fecha exacta de cuándo los padres franciscanos abandonaron la Ermita, pero ya en el año 1857 el Obispo Gil y Esteves mandó que se reparara la Ermita del Espinar y al año siguiente el Cura de Aguada, Don José Ma. de la Seda daba cuenta al Obispo de dicha reparación. El “Don” dado al cura de Aguada denota que era un sacerdote diocesano y no un religioso.

 

      En el año 1867, el Obispo Carrión ordenó que no se celebrara la fiesta de la Inmaculada en la Ermita debido a que las romerías que se realizaban ese día a la Ermita se habían converti­do en desorden. Desde ese momento la Ermita fue descuidada y el 28 de septiembre del año de 1867 fueron trasladados el altar e imágenes de la Ermita a la Iglesia Parroquial de la Aguada, entrando desde ese momento la Ermita en un periodo de olvido y ruina.

 

      En el año 1967 — cien años después — el Obispo Alfredo Méndez, obispo de Arecibo a cuya jurisdicción eclesiástica pertenecía la Ermita, envió a un sacerdote al Bo. de Espinar — Mons. José Torres, q.e.p.d. — con la misión de levantar una réplica de la Antigua Ermita del Espinar, dejando la actuales ruinas como un monumento de recordación. El proyecto no se llevó a cabo y Mons. José Torres se trasladó a Moca, siendo sustituido por el P. Francisco Cardona, q.e.p.d. En el año de 1971, la Ermita fue constituida en Parroquia junto con los Barrios de Palmar de Aguadilla y Tablonar de Aguada.

 

      No puede dejarse de mencionar que en los primeros impulsos para la restauración de la Ermita estuvieron presentes los Caballeros de Colón a nivel Insular.

 

      Desde el punto de vista arquitectónico, las ruinas de la Ermita que se encuentran dentro de la estructura actual, no tienen el valor ni la riqueza de otras estructuras de iglesias coloniales. Pero desde el punto de vista histórico y eclesial tienen el valor de ser un signo visible de la historia de nuestro pueblo. Es el punto principal desde donde se ha extendido la fe a todo el oeste de nuestra isla, grita al presente la perennidad de nuestra Iglesia, lo fecundo del trabajo misionero y las raíces de nuestra catolicidad.

 

      Actualmente la Ermita acoge a una familia parroquial no muy numerosa pero sí ferviente y comprometida, al mismo tiempo que recibe a los pere­grinos que de distintas partes de la Isla los visitan.

 

      Considerando el alto valor histórico y cultural que representa la Ermita para los vecinos del oeste de Puerto Rico, la actual Asamblea Legislativa considera razonable convertirla en monumento histórico a fin de preservar su conservación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se declaran monumento histórico las Ruinas de la Ermita de Espinar en el Municipio de Aguada. 

 

            Artículo 2.-La Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta Ley. La Junta de Planificación incluirá a las Ruinas de la Ermita de Espinar en el Municipio de Aguada en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico conforme a la Sección 3.2 del Reglamento de Planificación Núm. 5 e identificará el lugar como un Sitio Histórico en el Mapa de Zonificación correspondiente.

 

      Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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