Ley Núm. 80 del año 2008


(P. de la C. 4027), 2008, ley 80

 

Para enmendar el Artículo 32-A de la Ley Núm. 114 de 2001: Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico

Ley Núm. 80 de 2 de junio de 2008

 

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 32-A de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a fin de hacerle correcciones técnicas a la Ley.   

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Mediante la Ley Núm. 123 de 20 de septiembre de 2007 se enmienda la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que la Corporación rinda al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción sobre asuntos del cooperativismo, un informe anual, no más tarde del 30 de agosto de cada año, que reseñe la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico al culminar cada año fiscal.

 

            Al examinarse el tercer párrafo del Artículo 32-A, el cual es añadido por virtud de la Ley Núm. 123, antes citado, notamos que se le requiere a la Corporación remitir el susodicho informe a la Liga de Cooperativas para que lo evalúe. No obstante, una vez es evaluado el informe, el texto de la Ley dispone que la Liga le informe “…a la Corporación, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las cooperativas con jurisdicción en los asuntos del cooperativismo, los señalamientos y recomendaciones que estime necesarios…”, cuando debió leer que era a las comisiones con jurisdicción sobre dichos temas. (Énfasis suplido)

 

            Advertido el error, corresponde presentar la presente Ley, a fin de evitar cualquier tipo de confusión con respecto a la manera que debe implantarse.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 32-A de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 32-A.- Informe Anual de Inversión Social de las Cooperativas

 

 

 

           Copia del informe anual se someterá a la consideración de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, quien lo evaluará e informará a la Corporación, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción en los asuntos del cooperativismo, los señalamientos y recomendaciones que estime necesarios en torno a la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico del país.”

 

            Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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