Ley Núm. 109 del año 2008


(P. de la C. 4130), 2008, ley 109

 

Ley de aumento del salario básico a los maestros de 2008 a $1,750.00 mensuales. 

Ley Núm. 109 de 11 de junio de 2008

 

Para disponer que a partir del 1ro. de julio de 2008, toda persona que sea reclutado por el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Instituciones Juveniles, para ocupar una plaza de maestro(a) en una jornada a tiempo completo será compensada con un salario básico de mil setecientos cincuenta (1,750) dólares mensuales; establecer que toda persona que al presente esté ocupando la plaza de maestro(a) se le otorgará un aumento de ciento cincuenta (150) dólares mensuales a partir del 1ro. de julio de 2008; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Resulta indiscutible que los(as) maestro(a)s son el eje alrededor del cual gira el conocimiento de la sociedad mundial.  De igual forma en Puerto Rico, el(la) maestro(a) es la clave para asegurar que las niñas, niños y jóvenes desarrollen sus capacidades y talentos al máximo, a fin de que se conviertan en ciudadanos productivos e independientes, aprendices de por vida, y respetuosos de la ley y del ambiente.  Efectivamente, el profesional de la enseñanza, junto al núcleo familiar, es el forjador del ciudadano que como adulto contribuirá al bienestar colectivo de nuestra sociedad. 

 

A pesar de la importancia incuestionable de la clase magisterial en la sociedad, es una realidad que no se le compensa adecuadamente por la labor que realiza.  Los(as) maestros(as) del Departamento de Educación de Puerto Rico, Departamento de Corrección y Rehabilitación y Administración de Instituciones Juveniles no han recibido un aumento en el nivel de salario básico por los pasados años, aunque sí recibieron mediante leyes especiales aumentos generales de salario que se les concedieron a todos los empleados públicos. 

 

Por tal razón, el salario básico del(de la) maestro(a) puertorriqueño(a) ha permanecido por todos estos años en dieciocho mil (18,000) dólares anuales, cantidad que está muy por debajo del promedio que devengan los(as)maestros(as) de los cincuenta (50) estados de los EEUU.

 

Ante ese cuadro, resulta imperativo reconocer y compensar de forma adecuada el tesón y esfuerzo que realiza el profesional de la enseñanza que labora en el sistema de educación pública.  A la clase magisterial se le debe compensar de manera justa y equitativa como se ha hecho con otros empleados gubernamentales que también ejercen labores de vital importancia para el pueblo.  Así vemos como el(la) maestro(a) devenga mil quinientos (1,500) dólares mensuales ante los dos mil (2,000) dólares de los policías, dos mil quinientos (2,500) dólares de las enfermeras, mil seiscientos (1,600) dólares de los oficiales de custodia y mil setecientos (1,700) dólares de los encargados de comedores escolares.  Además, recientemente se les otorgó una bonificación a los directores escolares de tres mil (3,000) dólares y desde el 1ro. de julio pasado, estos empleados recibieron un alza de doscientos cincuenta (250) dólares mensuales en sus cheques de nómina.  Es imprescindible que al(a la) maestro(a), quien probablemente ejerce una de las labores más importantes en el gobierno, de igual manera reciban unos aumentos que se ajusten al costo de vida.

 

Mediante la presente legislación se provee para aumentar el sueldo básico del(de la) maestro(a) a unos mil setecientos cincuenta (1,750) dólares mensuales. El mismo aplicaría a toda persona que entre al magisterio a partir del 1ro. de julio de 2008. De otra parte, se concede a toda persona que al presente esté ocupando la plaza de maestro(a) o de Director(a) Escolar un aumento de ciento cincuenta (150) dólares mensuales.   Es nuestra contención que la aprobación de esta Ley servirá para hacerle justicia a la clase profesional magisterial y servirá como un disuasivo al éxodo de los maestros a los EE.UU. donde el salario promedio del maestro(a) es superior al local.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-A partir del 1ro. de julio de 2008, toda persona que sea reclutada por el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Instituciones Juveniles, para ocupar una plaza de maestro(a) en una jornada a tiempo completo será compensada con un salario básico de mil setecientos cincuenta (1,750) dólares mensuales.

 

Artículo 2.-Se establece que toda persona que, al 1ro. de julio de 2008, esté ocupando una plaza de maestro(a) dentro del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la Administración de Instituciones Juveniles se le otorgue un aumento de ciento cincuenta (150) dólares mensuales.

 

Artículo 3.-Se dispone que el ajuste a la escala salarial y el aumento al sueldo aquí legislado son independientes y no menoscabarán cualquier otro ajuste realizado a las escalas o aumentos salariales otorgados, siempre que sean en beneficio del maestro(a), obtenido mediante negociación colectiva o por cualquier otro medio legal.

 

Artículo 4.-El impacto económico anual del ajuste a la escala salarial y del aumento al sueldo de los maestros(as) aquí legislado deberá ser consignado en el Presupuesto Anual de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el Año Fiscal 2008-2009 y años subsiguientes.  La procedencia de los fondos para cubrir dicho impacto provendrán de las partidas adjudicadas a nómina y costos relacionados de dichas agencias.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de julio de 2008.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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