Ley Núm. 158 del año 2008


(P. de la C. 3462), 2008, ley 158

 

Para derogar la Ley Núm. 139 de 2000: Ley para la creación de una Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agro- Turística

LEY NUM. 158 DE 4 DE AGOSTO DE 2008

 

Para derogar la Ley Núm. 139 de 3 de agosto de 2000, según enmendada, que establece la creación de una Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agro- Turística; a los fines de liberar de las restricciones los terrenos comprendidos en dicho proyecto y permitir el desarrollo de los mismos para fines turísticos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

             El  3 de agosto de 2000 se aprobó la Ley Núm. 139  que ordenaba crear la Comisión Especial, a los fines de asesorar al Secretario de Agricultura en el desarrollo y establecimiento del Proyecto de la Ciudad Agro-Turística.  La Ciudad Agro-Turística de Puerto Rico sería un complejo agrícola turístico único en el Caribe, con carácter educativo-comercial auto sostenible, ambientalmente y económicamente viable.  El mismo estaría diseñando un ambiente y paisajismo natural donde la historia agrícola, la exhibición de productos, maquinarias y nuevas tecnologías concurren con instalaciones propias para el mercado y servicio de toda actividad agropecuaria. Sería de trascendental importancia para la agricultura ya que en estas facilidades se estarían promoviendo los programas y actividades relacionadas con la agricultura durante el año, pudiendo a su vez adaptarse a diferentes eventos culturales, comerciales y artísticos.

        

            Es de conocimiento que para el Proyecto de la Ciudad Agro-Turística se realizaron estudios de viabilidad económica, se realizaron procesos de subastas públicas para la construcción del área de exposiciones al aire libre, se construyeron verjas y se reforestaron varias cuerdas de terrenos.  Sin embargo, a pesar de todos estos esfuerzos los mismos no han producido resultados; desde el año 2001 no se han efectuado ningún tipo de trabajo en el referido proyecto.  Más aun, los terrenos en los cuales ubicaría el proyecto fueron arrendados a un ganadero del pueblo de Arecibo.  Los informes periódicos que la Comisión Especial creada por la Ley Núm. 139, supra, venían obligados a rendir a la Asamblea Legislativa  nunca han sido radicados.  Los miembros de la Comisión Especial desconocían de sus obligaciones y deberes ministeriales que les imponía la mencionada Ley Núm. 139. 

        

            Un sinnúmero de personas e inversionistas han mostrado interés en desarrollar en estos terrenos para desarrollar elementos de la Ciudad Agro-Turística tales como la construcción de hoteles, restaurantes u otras actividades que serían de enorme ayuda para la ciudad de Arecibo.  Sin embargo, debido a la falta de interés por la administración del gobierno central las mismas no han rendido frutos. 

 

Por las razones antes expuestas, y ante la inacción del gobierno central en los últimos años de desarrollar la Ciudad Agro-Turística, es el deber de la Asamblea Legislativa fomentar el desarrollo de la región norte. Por tanto, ­entendemos meritorio derogar la Ley Núm. 139 de 3 de agosto de 2000. 

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se deroga la Ley Núm. 139 de 3 de agosto de 2000, según enmendada, que establece la creación de una Comisión Especial para el Desarrollo del Proyecto de la Ciudad Agro-Turística; a los fines de liberar de las restricciones los terrenos comprendidos en dicho proyecto y permitir el desarrollo de los mismos para fines turísticos.

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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