Ley Núm. 194 del año 2008


(P. de la C. 2587), 2008, ley 194

 

Ley Para establecer el Programa Adopción de Boyas de Amarre adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)

LEY NUM. 194 DE 7 DE AGOSTO DE 2008

 

Para establecer el Programa Adopción de Boyas de Amarre adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a los fines de promover donaciones, ayudas o beneficios provenientes de agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos, los municipios, las instituciones educativas, y las empresas privadas sin fines de lucro que deseen contribuir con la adquisición de equipos y materiales para que el DRNA exclusivamente realice el mantenimiento y limpieza de los sistemas de boyas de amarre, de modo que participen en la protección de los recursos marinos que están siendo afectados por el anclaje indiscriminado de las embarcaciones recreativas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

      Los arrecifes de coral y las comunidades asociadas (praderas de hierbas marinas y los manglares) son ecosistemas marinos de gran valor ecológico y económico.  Estos trabajan en conjunto como hábitat o criadero, albergando y brindando alimento a infinidad de organismos.  Lamentablemente, estos importantes recursos marinos están siendo expuestos cada vez más a innumerables factores que afectan su existencia.  Entre estos factores, podemos señalar las prácticas incorrectas de navegación y los métodos de anclaje inadecuados.  Estas actividades náuticas tienen potencial de causar daño físico a estos recursos, constituyendo así un daño de carácter acumulativo, que representa una amenaza continua y frecuente en muchas áreas de importancia ecológica en la plataforma insular de Puerto Rico.

 

      Según lo evidencia el creciente número de embarcaciones recreativas que se registran anualmente en Puerto Rico, las actividades náuticas recreativas continúan en aumento. A base de las proyecciones en el incremento anual de embarcaciones recreativas registradas, puede concluirse que, de mantenerse el actual ritmo de crecimiento en el número de botes, para el año 2010 la cantidad de estas embarcaciones que frecuenten nuestras aguas será tal que ejercerán una presión no sostenible sobre nuestros recursos marinos sensibles.

 

      En la actualidad, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) con la colaboración del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, mantiene un programa de boyas de amarre en áreas de alta concentración de embarcaciones recreativas alrededor de las costas, la plataforma insular arrecifal, cayos e islotes de las aguas territoriales de Puerto Rico.  El propósito de este programa es mitigar el impacto del anclaje de estas embarcaciones sobre los recursos marinos susceptibles, proveer una alternativa al anclaje y, sobre todo, promover la conservación de los habitáculos marinos.

 

      El Programa de Boyas de Amarre se estableció en el año 1990 y ha instalado y dado mantenimiento, hasta el presente, a 270 sistemas de anclaje con sus respectivas boyas de amarre en áreas de alta concentración de embarcaciones recreativas.  Sin embargo, los esfuerzos realizados para la protección del fondo marino y los ecosistemas asociados a éstos se han visto afectados, entre otros factores, por el alto costo que conlleva el mantenimiento de los sistemas de amarre.  Por tal razón, se requiere el desarrollo y ejecución de nuevos mecanismos o estrategias para aminorar el impacto económico que genera conservar las boyas de amarre.  La viabilidad de las opciones está sujeta al cumplimiento con la misión del proyecto: proveer un servicio continuo, una operación segura y permanente del sistema de las boyas de amarre.

 

      Como estrategia efectiva, se propone la implantación y desarrollo de un mecanismo que permita la participación de agencias públicas estatales y federales, los municipios, las instituciones educativas, y empresas privadas sin fines de lucro en un programa de adopción de boyas de amarre. Mediante este programa, los interesados podrán contribuir con la protección del fondo marino colaborando con donaciones para que el DRNA exclusivamente realice el mantenimiento y limpieza de las boyas de amarre.  Además, podrían cooperar en el desarrollo de una conciencia ambiental realzando la imagen comunitaria o empresarial.

           

      Por el impacto positivo que representa para nuestros recursos marinos, se considera imperativo impulsar legislación que establezca la creación del Programa Adopción de Boyas de Amarre.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1. -Creación del Programa de Adopción de Boyas de Amarre

 

Se crea el “Programa de Adopción de Boyas de Amarre”, adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

 

Artículo 2.-Propósitos

 

El Programa tendrá como propósitos fundamentales proveer una alternativa al anclaje de las embarcaciones recreativas para promover la protección de los arrecifes de coral y las comunidades asociadas (praderas de hierbas marinas y los manglares) e implantar el mecanismo de donaciones, ayudas y beneficios  creados mediante el Artículo 3 de esta Ley.

 

Artículo 3.-Donaciones, Ayudas y Beneficios

 

Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para recibir donaciones, ayudas o beneficios provenientes de agencias públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos, los municipios, las instituciones educativas y las empresas u organizaciones privadas sin fines de lucro que deseen contribuir con fondos, equipos y materiales para el desarrollo e implantación del Programa y para que el DRNA exclusivamente realice el mantenimiento y limpieza de los sistemas de boyas de amarre.

 

Artículo 4.-Fondo Especial

            Se crea un fondo que será para uso y beneficio exclusivo del Programa, el cual se conocerá como Fondo Especial del “Programa de Adopción de Boyas de Amarre” adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.  Los fondos recaudados por concepto de donativos ingresarán al Fondo Especial y se utilizarán para los gastos de administración, operación del sistema de boyas de amarre y divulgación de información acerca de esta Ley y su reglamento.

 

Artículo 5.-Coordinador

 

El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales designará un Coordinador, que será responsable del funcionamiento del Programa y ejercerá las funciones dispuestas en esta Ley.

 

El Coordinador deberá ser una persona de reconocida integridad moral y de comprobada experiencia y conocimiento en la materia cubierta por esta Ley.  El Secretario proveerá al Coordinador el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento efectivo del Programa y para la adecuada administración de esta Ley.

 

      Artículo 6.-Poderes y Funciones del Coordinador

 

a.                   Preparará e implantará, en coordinación y con la aprobación del Secretario, las normas, procedimientos, reglas y reglamentos que regirán el “Programa de Adopción de las Boyas de Amarre”, incluyendo su plan de Trabajo.

 

b.                  Atenderá y supervisará el desarrollo del Programa y diseñará un sistema para el crecimiento efectivo del mismo.

 

c.                   Gestionará asesoramiento profesional y técnico sobre las nuevas vertientes sobre el tema.

 

d.                  Gestionará el recibo de asignaciones y donativos y mantendrá un registro de éstas para el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.  Deberá coordinar con los participantes del Programa el tipo de recursos a ofrecer y la disponibilidad de las boyas de amarre a ser adoptadas. 

 

e.                   Establecerá, en coordinación con el Secretario, los pormenores del compromiso adquirido, período que cubre y la elegibilidad de los participantes.

 

f.                    Creará, en coordinación con el Secretario, un programa de difusión masiva para crear conciencia en la ciudadanía sobre los efectos dañinos que causa la navegación y el anclaje irresponsable sobre los recursos marinos sensibles a esta acción.  Diseñará el logo del Programa, literatura y pegatinas para las boyas de amarre, de forma uniforme, donde aparezca anunciada la persona, agencia, municipio, comunidad o entidad que adopta la boya.  Además, preparará y publicará un boletín informativo para los participantes del Programa.

Artículo 7.-Vigencia

 

      Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

              Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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