Ley Núm. 236 del año 2008


(P. de la C. 4363), 2008, ley 236

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007, a fin de disponer que las cantidades que por virtud de las disposiciones de dicha Ley correspondían a la Rama Judicial para el Año Fiscal 2007-2008

LEY NUM. 236 DE 9 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007, a fin de disponer que las cantidades que por virtud de las disposiciones de dicha Ley correspondían a la Rama Judicial para el Año Fiscal 2007-2008, que no fueron asignadas mediante las Resoluciones Conjuntas del Presupuesto de ese año, se consignarán en el presupuesto de los Años Fiscales 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que el gobierno de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estarán igualmente subordinados a la soberanía del Pueblo de Puerto Rico. Asimismo, establece que el Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa que se compondrá de dos (2) cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes, cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general. Además, nuestra Constitución dispone que el Poder Ejecutivo se ejercerá por un(a) Primer(a) Ejecutivo(a), quien será asimismo elegido(a) por voto directo en cada elección general. Finalmente, la misma establece que el Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo y por aquellos otros tribunales que establezca la Ley.

     

Esta separación de poderes entre las tres (3) ramas de gobierno es una de las bases fundamentales de la democracia moderna y uno de los principios elementales de todo Estado de Derecho. Entre otros, este principio requiere que las tres (3) ramas de gobierno reconozcan y respeten los ámbitos constitucionales de cada una.

 

A tenor con el referido principio fundamental de separación de poderes, la Ley Núm. 286 de 20 de diciembre de 2002, concedió al Poder Judicial plena autonomía en asuntos presupuestarios, mediante la asignación de un porcentaje fijo de las rentas públicas anuales. Ciertamente, la aprobación de dicha Ley fortaleció la independencia judicial.

 

            Posteriormente, la implantación de la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como “Ley de Justicia Contributiva de 2006”, estatuto que estableció el Impuesto de Ventas y Uso (en adelante “IVU”), provocó interpretaciones encontradas en cuanto a si se incluían o no las rentas obtenidas por concepto del IVU en la base de ingresos que se utilizaba para computar la fórmula presupuestaria dispuesta en la Ley Núm. 286, según enmendada, supra. A fin de aclarar esta disyuntiva, la Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007, enmendó el Artículo 2 de la referida Ley. Así, la Ley Núm. 286, supra, incluye los ingresos derivados de los recaudos del IVU como parte de la base a la que se aplica la fórmula reconocida por la Ley para el cómputo del presupuesto de la Rama Judicial.

 

            Por otro lado, la Ley Núm. 59, supra, dispuso, además, que las cantidades que por virtud de dicha Ley correspondieran a la Rama Judicial para el Año Fiscal 2007-2008, y que no fueron consignadas mediante las Resoluciones Conjuntas del Presupuesto de ese año, se consignarían en partes iguales en el presupuesto de los Años Fiscales 2008-2009 y 2009-2010. Obsérvese que esta Ley establece que el pago de los remanentes no adjudicados a la Rama Judicial se realizará por partes iguales entre los dos (2) mencionados años fiscales.

 

No obstante, a tenor con la política pública implantada por la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, conocida como “Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006”, dirigida a reducir los gastos del gobierno, promover una administración gubernamental ágil y costo efectiva, con el objetivo de estabilizar las finanzas gubernamentales mediante la obtención de ahorros y economías, consideramos necesario disponer que el pago de dichos remanentes se realice en los Años Fiscales 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.  Esta Ley dispone que las asignaciones serán a razón de tres millones doscientos mil (3,200,000) dólares en el año fiscal 2008-2009, los cuales provendrán de emisiones de bonos de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura y los restantes nueve millones, doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta (9,245,440) dólares, se consignarán en partes iguales, a razón de tres millones, ochenta y un mil, ochocientos trece (3,081,813) dólares anuales, en el presupuesto de los Años Fiscales 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 59 de 10 de julio de 2007, para que exprese lo siguiente:

 

“Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones serán retroactivas a la fecha de efectividad de la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006.  Se establece que la cantidad de doce millones, cuatrocientos cuarenta y cinco mil, cuatrocientos cuarenta (12,445,440) dólares, que por virtud de las disposiciones de esta Ley correspondía a la Rama Judicial para el Año Fiscal 2007-2008, y que no fue asignada mediante las Resoluciones Conjuntas del Presupuesto de ese año, se consignará en los Años Fiscales 2008-2009 al 2011-2012.  Las asignaciones serán a razón de tres millones doscientos mil (3,200,000) dólares en el Año Fiscal 2008-2009, los cuales provendrán de emisiones de bonos actualmente disponibles de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, excepto de los recursos obtenidos del financiamiento, instrumento o pagarés realizado para cubrir costos de obras y mejoras según dispuesto en la Ley Núm. 119 y Resolución Conjunta Núm. 156, ambas del 9 de julio de 2006. Los restantes nueve millones, doscientos cuarenta y cinco mil, cuatrocientos cuarenta (9,245,440) dólares se consignarán en partes iguales, a razón de tres millones, ochenta y un mil, ochocientos trece (3,081,813) dólares anuales, en el presupuesto de los Años Fiscales 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012.  Las asignaciones aquí dispuestas serán adicionales a lo que le corresponda a la Rama Judicial por operación de la fórmula presupuestaria establecida por Ley para los referidos años fiscales.”

 


Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 2008.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                      Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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