Ley Núm. 258 del año 2008


(P. de la C. 3180), 2008, ley 258

 

Para crear un nuevo Artículo 5.21 de la Ley Núm. 404 de 2000: Ley de Armas de Puerto Rico

LEY NUM. 258 DE 13 DE AGOSTO DE 2008

 

Para crear un nuevo Artículo 5.21 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito grave de cuarto grado alterar vehículos de motor con el propósito de guardar u ocultar armas de fuego ilegales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La utilización de armas de fuego ilegales en la comisión de delitos en Puerto Rico constituye un atentado contra la seguridad del Estado y de sus ciudadanos. Un gran número de los delitos de violencia que se reportan en Puerto Rico tienen relación directa con armas de fuego ilegales, en particular los casos de asesinato y de trasiego ilegal de sustancias controladas.

 

Los criminales que utilizan armas de fuego ilegales funcionan desde la clandestinidad y se aprovechan de un sinnúmero de trucos y artimañas para portarlas y utilizarlas en la comisión de delitos.  Estos delincuentes esconden las armas ilegales en diferentes lugares, principalmente en vehículos de motor.

 

La Policía de Puerto Rico ha advertido de que los criminales están utilizando la modalidad de alterar los interiores de automóviles y otros vehículos de motor para esconder las armas de fuego ilegales, de manera que no puedan ser detectadas por las autoridades.

 

Según estadísticas de las agencias de seguridad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, más de ocho mil (8,000) puertorriqueños han muerto en los últimos 10 años como consecuencia directa de la violencia y las armas de fuego. Esto significa que Puerto Rico ha mantenido una tasa de asesinatos anual que sobrepasa las setecientas (700) muertes.

           

Así mismo, se ha establecido que el noventa y tres (93%) por ciento de los asesinatos en Puerto Rico fueron cometidos o están relacionados con armas de fuego. Por esas razones, esta Asamblea Legislativa entiende que es imperioso aprobar legislación para dificultarle a los criminales esconder las armas de fuego.

 

Con esa intención se propone crear un nuevo Artículo 5.21 de la Ley de Armas de Puerto Rico para penalizar como delito grave de cuarto grado alterar el diseño original de un vehículo de motor con la intención de guardar u ocultar armas de fuego ilegales. La penalidad de este nuevo delito es de tres (3) a ocho (8) años de prisión.

 

Este proyecto de ley es cónsono con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de atacar fuertemente el crimen y en especial el trasiego ilegal de armas de fuego.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se crea un nuevo Artículo 5.21 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, el cual leerá de la siguiente forma:

 

            “Artículo 5.21.-Alteración de vehículos de motor para ocultar armas de fuego ilegales.

 

Toda persona que voluntariamente y a sabiendas posea un vehículo de motor cuyo diseño original haya sido alterado con el propósito de guardar u ocultar armas de fuego ilegales cometerá delito grave de cuarto grado y convicto que fuere será sentenciado a cumplir de tres (3) a ocho (8) años de prisión. Se entenderá como vehículo de motor aquellos definidos en el Artículo 1.01 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Tránsito de Puerto Rico”.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                      Presidente de la Cámara

.................................................................

               Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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