Ley Núm. 269 del año 2008


(P. de la C. 4234), 2008, ley 269

 

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 173 de 2000: Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul

LEY NUM. 269 DE 13 DE AGOSTO DE 2008

 

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, que establece el “Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul”, con el propósito de que una organización no gubernamental sin fines de lucro, reconocida por su compromiso con la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales, siendo además miembro de la Fundación Europea de Educación Ambiental, administre y maneje conjunta la Compañía de Turismo de Puerto Rico el denominado “Programa Bandera Azul”; ello, cónsono con las exigencias y requerimientos de la Fundación de Educación Ambiental.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Programa para la Promoción, Protección y Conservación de las Playas de Puerto Rico Aspirantes a la Bandera Azul funciona desde su creación al amparo de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, adscrito a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas en Puerto Rico, organismo que a su vez nombró un comité presidido por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para la implantación y coordinación del mismo.

 

      El Programa Bandera Azul se originó de una iniciativa de la Fundación Europea de Educación Ambiental. Conscientes del éxito obtenido en países europeos, distinguiendo aquellos puertos, balnearios y playas que se caracterizan por contar con excelentes condiciones ambientales e infraestructura de servicios; el Comité Directivo de la Fundación asumió la Campaña a nivel internacional.  Actualmente, el Programa Bandera Azul o “Blue Flag” es propulsado a nivel internacional por la Organización Mundial de Turismo, el Programa Ambiental de las Naciones Unidas y la Fundación de Educación Ambiental.  El Programa Bandera Azul, al momento, ha reconocido aproximadamente tres mil (3,000) playas en Europa, el Caribe y el Mediterráneo.

 

      Bajo dicho programa se han certificado la playa “Escambrón” en el Municipio de San Juan, el balneario de Isla Verde sito en el Municipio de Carolina, la playa Monserrate en el Municipio de Luquillo, la playa Punta Salinas en el Municipio de Toa Baja y las playas Seven Seas y Marina Punto Chico, ambas en el Municipio de Fajardo, entre otras.  Asimismo, se están considerando para ser seleccionadas para participar en el programa otras playas.

 

      Ciertamente, el Programa Bandera Azul es uno de los elementos programáticos de la Fundación Europea de Educación Ambiental.  Al respecto, la Fundación Europea de Educación Ambiental exige en su reglamento que la administración y dirección del Programa Bandera Azul se lleve a cabo por una organización no gubernamental sin fines de lucro, reconocida por su compromiso con la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, y que sea miembro de la Fundación Europea de Educación Ambiental.

 

      La Compañía de Turismo de Puerto Rico ha manejado el Programa Bandera Azul en el país desde su inicio con la autorización de la Fundación de Educación Ambiental; por lo cual, tiene un interés legítimo y muy especial en que dicho programa continúe exitosamente en nuestras playas y marinas.

 

      Ante la situación de hechos y estatutos, antes planteada, resulta meritorio y compulsorio enmendar la Ley Núm. 173, supra, para que mediando un acuerdo cooperativo para el co-manejo del Programa Bandera Azul, la Compañía de Turismo de Puerto Rico conjunta a una organización no gubernamental sin fines de lucro, reconocida por su compromiso con la protección y conservación de los recursos naturales y ambientales y que sea miembro de la Fundación de Educación Ambiental, continúe estableciendo y poniendo en ejecución la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en torno a la protección, preservación y conservación de las playas para el beneficio y disfrute de ésta y futuras generaciones, de usuarios locales y turistas.  Asimismo, garantizar que se continúe considerando las playas y marinas del país como uno de los principales atractivos para la industria del turismo; ello, mediante la continuación de la implantación del Programa Bandera Azul.

 

      Este proyecto o modelo logra comprometer a la comunidad con los objetivos del Programa Bandera Azul y canaliza recursos tanto financieros como humanos para la operación del programa con aportaciones y apoyo gubernamental a nivel municipal y/o estatal.

 

      Desde su inicio, tanto la Organización Mundial de Turismo como la Fundación de Educación Ambiental le han recomendado a las autoridades pertinentes del Gobierno de Puerto Rico responsables de la industria del turismo encaminarse hacia los objetivos antes indicados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:  

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Definiciones.-

 

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado y alcance que a continuación se expresa, salvo cuando del contexto claramente se indique un significado diferente:

 

(a)        …………………………………………………………………………………..

 

(b)        …………………………………………………………………………………..

 

(c)        …………………………………………………………………………………..

(i)         “Organización no gubernamental”, significa disposición y preparación de un conjunto de personas, con los medios adecuados para lograr un fin determinado y que no pertenece al gobierno del Estado.”

 

Artículo 2.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 173 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

      “Artículo 5.-Coordinación del Programa.-

 

Para la consecución de los propósitos del Programa, el comité presidido por la Compañía deberá coordinar con las entidades del sector privado y del sector público (incluyendo a la Junta) los recursos y esfuerzos conducentes para el cumplimiento de los parámetros por parte de las playas piloto.  Disponiéndose, además, que cónsono con la reglamentación establecida por la Fundación de Educación Ambiental, la Compañía conjunta a una organización no gubernamental sin fines de lucro, reconocida por su compromiso con la protección y conservación de los recursos naturales y ambientales y que sea miembro de la Fundación de Educación Ambiental; mediando un acuerdo cooperativo para el co-manejo del Programa Bandera Azul, será responsable de garantizar el cumplimiento de los principios y la consecución de los objetivos del Programa.”

 

      Artículo 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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