Ley Núm. 274 del año 2008


 (P. de la C. 3767), 2008, ley 274

 

Se hacen extensivos los beneficios de acreditación de servicios anteriores en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados y al personal por contrato del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos

LEY NUM. 274 DE 13 DE AGOSTO DE 2008

 

Para hacer extensivo los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados y al personal por contrato, pero que se desempeñaban como empleados regulares del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico y de la Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

A principios de la década de los 60, la Asamblea Legislativa entendió necesario fortalecer e impulsar el desarrollo económico de la clase trabajadora, mediante el fomento del ahorro.  Así, el 14 de junio de 1960, se establece el Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico (en adelante, Banco Obrero),  por virtud de la Ley Núm. 86.  El Banco Obrero tenía como sus metas satisfacer las legítimas necesidades de crédito de los trabajadores, facilitar la creación de nuevas fuentes de empleo y la expansión y mejoramiento de las ya existentes, razón por la cual su finalidad pública fue para beneficio del pueblo de Puerto Rico.  En el logro de este propósito, el Banco Obrero prestaría particular atención a las siguientes actividades: (a) Desarrollar e implantar mecanismos o sistemas que estimularan y facilitaran el ahorro regular por parte de los trabajadores, preferiblemente mediante la compra de acciones del Banco Obrero y por parte de otras personas de ingresos moderados; (b) Facilitar el depósito en el Banco de los recursos financieros que acumularan las uniones obreras a fin de que éstos se utilizaran para beneficiar directamente a los propios trabajadores; (c) Ayudar a satisfacer las necesidades legítimas de crédito personal e hipotecario de los trabajadores y otras personas de ingresos moderados; (d) Ayudar al financiamiento de los programas de viviendas, educativos, culturales y de otra índole que pudieran desarrollar las uniones de trabajadores en beneficio de sus miembros; (e) Contribuir a la ampliación de las oportunidades de empleo y a la elevación de los ingresos de los trabajadores mediante la concesión de créditos, particularmente de plazos intermedios y largos, a las empresas productivas que funcionan en Puerto Rico; y (f) Desarrollar, por cuenta propia o en colaboración con otras entidades, programas educativos dirigidos a fomentar entre los trabajadores el manejo juicioso y previsor de sus finanzas.

 

Luego de casi veinte años de servicio, el Banco Obrero enfrentó una serie de dificultades que fuerzan la formulación de la Ley Núm. 24 de 16 de marzo de 1979, la cual establece la creación de la Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero, con el propósito de finalizar las funciones de dicha institución.  Tras el cierre de la referida entidad muchos empleados, así como personal contratado que se desempeñaba como empleados regulares,  ingresaron a otras agencias y dependencias gubernamentales.  Sin embargo, a estos trabajadores se les ha retrasado la fecha en que pueden acogerse a los beneficios de jubilación, como resultado de no haber podido cotizar al Sistema de Retiro durante el periodo de tiempo que laboraron en el Banco Obrero y en la Administración para la Sindicatura del Banco Obrero.

 

Esta situación resulta injusta, ya que estas personas, por causas ajenas a su voluntad, no pudieron cotizar al Sistema de Retiro y recibir el crédito correspondiente por años de servicio en una institución creada mediante ley, con un claro fin público.  Esta es una de esas situaciones, en la que servidores dedicados que laboraron como conserjes, cajeros y secretarias, y que continúan activos en el servicio público, se ven irrazonablemente privados de acceder a los beneficios del retiro por tecnicismos que ignoran su sacrificio para el beneficio del pueblo puertorriqueño.  Esta no es la primera vez que se legisla para atender un asunto como éste, tanto la Ley Núm. 69 de 3 de junio de 1983, así como la Ley Núm. 33 de 2 de junio de 1986, disponen para la acreditación de los servicios anteriores para los empleados administrativos no unionados en las Centrales Azucareras, así como a los trabajadores de la “Stokely Van Camp” cuando dicha firma operó la planta de Enlatado de Piña de la Autoridad de Tierras.

 

Esta Asamblea Legislativa, reconociendo el mérito y la necesidad de una medida de esta naturaleza, estima impostergable hacer justicia a este grupo de trabajadores haciendo extensivo los beneficios del Sistema de Retiro a los empleados, y al personal bajo contrato, pero que se desempeñaron como empleados regulares, del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico y de la Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se hacen extensivos los beneficios de acreditación de servicios anteriores en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados y al personal por contrato, pero que se desempeñaban como empleados regulares del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico y de la Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero.

 

Artículo 2.-Para el Sistema de Retiro poder acreditar los períodos de servicios antes mencionados el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

(a)        Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamarlos.

 

(b)        Radicar la solicitud de acreditación dentro del período de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta Ley.  Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del período de tiempo aquí establecido, perderá y se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

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                                                                                                     Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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