Ley Núm. 15 del año 2009


(P. de la C. 1404), 2009, ley 15

 

Para enmendar el Art. 72 de la Ley Núm. 7 de 2009: Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico

LEY NUM. 15 DE 23 DE ABRIL DE 2009

 

Para enmendar el Artículo 72 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”, con el propósito de posponer la vigencia de algunas de sus disposiciones para conceder un periodo de tiempo de preparación adecuado al Departamento de Hacienda así como a los contribuyentes y comerciantes afectados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El 6 de marzo de 2009, esta Asamblea Legislativa adoptó la Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, cuyo propósito es devolverle la salud fiscal y establecer las bases para que el Gobierno pueda  impulsar nuestro desarrollo económico para el bienestar de todos los puertorriqueños. 

 

Como parte del referido plan integral, se adoptaron un sinnúmero de medidas para una mejor fiscalización y de ingresos que se consignaron en el Capítulo II de la ley.  Estas disposiciones, por su naturaleza, son altamente complejas y técnicas, por lo que su implantación necesariamente requiere tiempo para la redacción de reglamentación por parte del Departamento de Hacienda, y para evaluación por parte de los contribuyentes y comerciantes.  Se ha planteado, específicamente, que los cambios relativos al impuesto de venta y uso (IVU) introducen cambios sustanciales que requieren adecuación de sistemas de información y procedimientos, en el caso de comerciantes, quienes han expresado la necesidad de tiempo adicional para cumplir con esta fecha.  En consideración a los argumentos presentados, se ha determinado conceder tiempo adicional para cumplir con las disposiciones antes mencionadas de la Ley Núm. 7, supra.

 

  Por lo tanto, esta Asamblea Legislativa entiende menester posponer la efectividad de ciertas disposiciones para conceder un periodo de tiempo de preparación adecuado al Departamento de Hacienda así como a los contribuyentes y comerciantes afectados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

           


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 72 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, para que se lea como sigue:

 

                        “Artículo 72.-Vigencia.

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.  Se dispone que las disposiciones del Artículo 4 serán efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008; las disposiciones relativas a los subtítulos B y D del Código de Rentas Internas entrarán en vigor a partir del 1ro. de junio de 2009; las disposiciones relativas al subtítulo BB del Código de Rentas Internas entrarán en vigor a partir del 1ro. de junio de 2009; las disposiciones de los Artículos 10, 11 y 12, habrán de entrar en vigor el décimo (10mo.) día del mes siguiente a la efectividad de las disposiciones relativas al Subtítulo BB del Código de Rentas Internas en esta Ley y las disposiciones de los Artículos 18 y 19 serán efectivas solamente para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1ro. de enero de 2012.”

 

Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero su efectividad será retroactiva al 31 de marzo de 2009.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidenta de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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